LEY Nº 325

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
LA SIGUIENTE:
LEY Nº 325
ARTICULO 1º.- Declárese al pueblo de “La Quiaca” Capital del
Departamento de Yavi.
ARTICULO 2º.- Desde la promulgación de la presente Ley, los Distritos
de “Tafna”, “Ciénaga” y “la Aguada”, pertenecerán al Departamento de
Yavi; quedando la línea divisoria de este Departamento con el de
“Santa Catalina”, por el Oeste, Fijada así: Las cumbres más altas de
la serranía de “Escaya”, pasando por Abra de Toquero y su prolongación
al Norte hasta la Frontera Boliviana.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar de rentas
generales los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1º de
esta Ley con imputación a la misma, dando cuenta documentada del uso
que haya hecho de esta autorización.
ARTICULO 4º.- Deróganse las disposiciones de la Ley en vigencia sobre
límites interdepartamentales, en cuanto se opongan a la presente.
ARTICULO 5º.- comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 1 de 1917.-
ERNESTO CUÑADO E. CLAROS
Secretario Presidente