BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 20/04/15
EXPTE. Nº 246-124/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2014.-
VISTO:
Las Leyes Nº 5546 y Nº 3161, el Decreto Nº 9230-H-07 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 5546 “Plan de Regularización de la Planta de Personal no permanente dependiente del Poder Ejecutivo Provincial” se crea un régimen excepcional, de cargos de Planta transitoria;
Que por Decreto Nº 9230-H-07 se aprueba el Reglamento para el Personal de Planta Transitoria-Ley 5546;
Que, el personal comprometido en el mencionado régimen se encontraba sujeto a los plexos normativos supra señalados los que regulan de manera específica y particular, su relación con la administración en lo relativo a retribución, beneficios sociales, régimen disciplinario, carga horaria y licencias debiendo ajustarse estrictamente a dicho marco legal;
Que, el Reglamento para el personal de Planta Transitoria Ley 5546 aprobado por Decreto Nº 9230-G-07, prevé taxativamente en su articulo 5º los derechos de los sujetos comprendidos en el mismo, retribución, Licencias, justificadas y franquicias, beneficios sociales I.S.J, excluyendo el rubro antigüedad;
Que, asimismo este régimen especial regulo una jornada de trabajo de 20 horas semanales (4 horas diarias);
Que, a partir del ejercicio 2010 el personal transitorio fue incorporado al régimen de la Ley Nº 3161 como personal contratado bajo la modalidad de locación de servicio y algunos de ellos se incorporaron a la planta permanente como consecuencia de su participación en los concursos convocados por distintos sector de la administración pública;
Que, a partir de su incorporación al mencionado régimen derecho personal goza del derecho a la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del Estatuto del Empleado Público, reconocida a todo Agente perteneciente a la Administración Pública Provincial que haya prestado servicios en dependencias nacionales, provinciales o municipales, para lo cual deben presentar-en debido tiempo y forma-la documentación que acredite los servicios invocados;
Que, es decisión de este Poder ejecutivo, computar a partir del 1.01.2014, los años de servicios prestados por el personal de la Ley 5546, al solo efecto de que impacte en la determinación de la bonificación por antigüedad y en el régimen de licencias;
Que, Fiscalía de Estado, órgano máximo de asesoramiento jurídico, defensa y contralor de legalidad del Poder Ejecutivo Provincial, emitió dictamen legal pertinente;
Por ello y en uso de las facultades que reconfiere el articulo 137º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Dispónese que, a los fines de la determinación de la Bonificación por antigüedad prevista en el articulo 25 inciso 4 de la Ley Nº 3161 y de lo establecido en el articulo 48 de la Ley Nº 3161, se consideran los años de servicios prestados bajo el régimen de la Ley Nº 5546 “Plan de Regularización de la Planta de Personal no permanente de la Administración Pública”, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales previstos, a fin en el Estatuto del Empleado Público y su reglamentación, y conforme lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.-Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del 1º de agosto de 2014 en las condiciones previstas en articulo primero.
ARTÍCULO 3º.-La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con las Partida Gastos en personal prevista en el Presupuesto General de Gastos en personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, facultando al ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 4º.-Facultase al Ministerio de hacienda a dictar las normas reglamentarias e interpretativas que fueran menester.
ARTÍCULO 5º.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial; pase a conocimiento de la Secretaria General de la Gobernación, Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR