LEY Nº 324
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 324
ARTICULO 1º.- Decláranse caducas las Municipalidades de la Capital, El
Carmen, San Pedro, Humahuaca y Ledesma.
ARTICULO 2º.- El P. E. designará una Comisión de tres personas mayores
contribuyentes y de honorabilidad en cada uno de los Departamentos
mencionados, para intervenir en el arqueo de caja e inventarios de
documentos, muebles y útiles de las respectivas corporaciones
municipales.
ARTICULO 3º.- Dichas comisiones interventoras formarán en el plazo de
un mes, desde la promulgación de esta Ley, el padrón de extranjeros
que determina el artículo 133 de la Constitución de la Provincia.
Hecha la publicación y tachas conforme a la Ley de elecciones
municipales, el P. E. hará la convocatoria consiguiente.
ARTICULO 4º.- El. P. E. designará inmediatamente de constituidas las
municipalidades electivas, y conforme a lo dispuesto en el art. 131 de
la Constitución, los Intendentes Municipales de los Departamentos
expresados en el artículo 1º, quienes al tomar posesión de su cargo
recibirán bajo su responsabilidad los fondos, documentos y útiles
arqueados por las comisiones interventoras.
ARTICULO 5º.- Las Comisiones que nombre el P. E. deberán designar un
Contador para que formule los inventarios y balances que sean
necesarios para determinar los ingresos y la inversión de las rentas
Municipales a contar desde el año 1912.
ARTICULO 6º.- Deróganse las leyes que se opongan a la presente.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 12 de 1917.-
ERNESTO CUÑADO E. CLAROS
Secretario Presidente