BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025

CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina el día 01 de septiembre de 2024 en que todos suscriben instrumentos constitutivo comparece, VEQUIZ, PABLO FABIAN, DNI N° 24.850.670, nacido en el día 06 de mayo de 1976, argentino, con domicilio en calle 1° de Mayo Esq. 25 de Mayo S/N B° San Martin de la ciudad de Palpalá provincia de Jujuy, soltero, trabajador independiente comerciante, CUIT N° 23-24850670-9 quien resuelve constituir una sociedad por acciones simplificadas unipersonal de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO – Denominación y domicilio La sociedad se denomina RIO BLANCO DISTRIBUCIONES S.A.S. con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy República Argentina pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO – Duración El plazo de la duración de la sociedad será de 50 años contando a partir de la fecha de su Constitución dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de Los socios ARTÍCULO TERCERO – Objeto La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociadas tercero dentro o fuera del país, las siguientes actividades con exclusión de las limitaciones del artículo 39 de la ley 27349: compra, venta, distribución al menor y por mayor de agua saborizadas en sus variedades como también bebidas gasificadas; fabricación de hielo apto para la comercialización y distribución; fabricación de agua de mesa, purificada en sus variedades apto para la comercialización y distribución. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido , para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender ceder y grabar inmuebles, semovientes, marcas, patentes, títulos de valores y cualquier otro bien ,mueble o i inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. ARTÍCULO CUARTO- Capacidad La sociedad tiene pena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero realizar toda la actividad lícita adquirir derecho y contraer obligaciones para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad podrá realizar inversiones y aporte de capitales a personas humanas y o jurídicas actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración comprar vender y o permutar toda clase de títulos y valores tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y ahorro público. ARTÍCULO QUINTO- Capital El capital social es de 5 millones (peso 5 millones pesos) representado por 5000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 pesos 1000 valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de Los socios conforme al artículo 44 de la ley número 27,349. Las acciones correspondientes a futuros aumento de capital podrán ser ordinarias o preferidas, dominativas no endosable o escriturales, según lo determina la reunión de Los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativa o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo 4, de la ley general de sociedades número 19,550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades número 19,550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO – Mora en la integración La mora y la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley general de sociedades números 19,550. ARTÍCULO SÉPTIMO – Transferencia de las acciones La transferencia de las acciones es libre debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO – Órgano de administración La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órganos de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, y te podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medio que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley número 27,349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en curso caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quién ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO – Órgano de gobierno Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medio electrónicos. Las remuneraciones podrán realizarse en las redes social o fuera de ella, utilizando medio que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley número 27,349. La resolución es que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o a las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas y se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden de día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO – Órgano de fiscalización La sociedad prescinde de la sindicatura ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – Cierre de ejercicio El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de Los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Utilidades, reservas y distribución De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; © al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran construir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – Disolución y liquidación Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescrito en los artículos 55 y 56 de la ley 27,349. Cancelado el pasivo y el reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – Solución de controversias Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto Los socios acuerdan: 1- SEDE SOCIAL. Establecer la sede social calle 1° de Mayo Esq. 25 de Mayo S/N B° San Martín de la ciudad de Palpalá provincia de Jujuy. 2- CAPITAL SOCIAL. Suscripción: el socio VEQUIZ, PABLO FABIAN suscribe el 100% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 5000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: el capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de Constitución de la sociedad. 3- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como administrador titular a VEQUIZ, PABLO FABIAN, DNI N° 24.850.670, nacido en el día 06 de mayo de 1976, argentino, con domicilio en calle 1° de Mayo Esq. 25 de Mayo S/N B° San Martín de la ciudad de Palpalá provincia de Jujuy, soltero, trabajador independiente comerciante, CUIT N° 23-24850670-9. Los designados aceptan los cargos que les han sido conferido, toman posesión de los mismos, prestan la garantía inherente a su cargo mediante depósito de dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto de pesos un millón ($1.000.000), constituye domicilio especial en las redes social y electrónico en el siguiente correo pablofabianvequiz1@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no son personas expuestas políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones UIF N°11/11,52/202, 134/2018, 35/2023, sucesivas y concordantes, las cuales leyeron; manifiestan a sí mismo con carácter de declaración jurada que no se encuentran comprendidos por la prohibiciones e incompatibilidades legalmente establecidas para el ejercicio de los cargos conferidos. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador de titular designado. 4- AUTORIZACIONES. Autorizar a la CPN Gabriel Alejandra del Valle Lasquera, MP 995, para realizar conjunta alternada o indistintamente todos los trámites legales de Constitución e inscripción de la sociedad ante la subsecretaría de inspección general de personas jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios aclaratorios o rectificativos interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral de la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Así mismo, se las autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la administración Federal de ingresos públicos (A.F.I.P.) dirección provincial de rentas y o todo otro organismo público o privado quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y en su caso efectuar y retirar el depósito y o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se ha depositado.- ACT. NOT. Nº B 00877261- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 895-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-361/2024.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Sr. VEQUIZ PABLO FABIAN, en carácter de único socio de la firma “RIO BLANCO DISTRIBUCIONES S.A.S.” solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “RIO BLANCO DISTRIBUCIONES S.A.S.” y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “RIO BLANCO DISTRIBUCIONES S.A.S.” de fecha 1 de septiembre de 2024 obrante a fs. 2/8, suscripta por el Sr. VEQUIZ PABLO FABIAN con D.N.I. 24.850.670 y Acta volante nº 1 de fecha 20 de octubre de 2025 obrante a fs.24/25, ambos instrumentos con firma certificada por la Escribana Pública Andrea Carina Lacsi, Titular del Registro Notarial Página 1 d4d 2 San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Sr. Vequiz Pablo Fabián.

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 NOV. LIQ. Nº 42066 $3.700,00.-