BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025

ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “FARMACIA MALL S.R.L.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de mayo de 2025, comparecen los socios fundadores y actuales de la sociedad FARMACIA MALL S.R.L., quienes convienen en suscribir la presente Adenda al Contrato Constitutivo celebrado el 5 de junio de 2024, a fin de modificar parcialmente su contenido, conforme a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: SUSTITUCIÓN DE SOCIO. Se sustituye como parte integrante de la sociedad a la firma MALLARI S.R.L., quien fuera originalmente representada por el Sr. JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, incorporándose en su lugar, como socios en carácter de personas humanas, los siguientes: JUAN FACUNDO RIVAS DNI Nº37.729.025, argentino, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de 32 años de edad, con domicilio en calle Uruguay Nº1862 del B° Alto Padilla de esta ciudad; MATÍAS ALFREDO RIVAS DNI Nº36.048.988, argentino, soltero, Contador Público, de 32 años de edad, con domicilio en calle Uruguay Nº1862 del B° Alto Padilla de esta ciudad; JUAN FRANCISCO MALLAGRAY DNI Nº33.103.456, argentino, soltero, Contador Público Nacional, de 37 años de edad, con domicilio en Lote 6, Manzana 10 del loteo El Mollar – La Almona, de esta ciudad; y SANTIAGO NICOLÁS BALDOMERO MALLAGRAY DNI Nº35.931.579, argentino, soltero, de 33 años de edad, con domicilio en Lote 4 S/N – Finca El Potrerillo, San Antonio, Provincia de Jujuy. SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA. La cláusula QUINTA del contrato constitutivo queda redactada de la siguiente manera: “La dirección, administración y representación legal estará a cargo de los señores MARIANO RICOTTI QUEVEDO y JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, quienes actuarán como Socios Gerentes conjuntos, en carácter de personas humanas. Las decisiones de gestión requerirán la firma conjunta de ambos gerentes, que será válida y vinculante para la sociedad.” TERCERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA. La cláusula SEXTA del contrato constitutivo queda redactada de la siguiente forma: “El capital social se establece en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) cada una, suscritas e integradas de la siguiente manera: MARIANO RICOTTI QUEVEDO suscribe 500 cuotas sociales e integra en este acto 130 cuotas sociales; JUAN FACUNDO RIVAS suscribe 125 cuotas sociales e integra en este acto 30 cuotas sociales; MATÍAS ALFREDO RIVAS suscribe 125 cuotas sociales e integra en este acto 30 cuotas sociales; JUAN FRANCISCO MALLAGRAY suscribe 125 cuotas sociales e integra en este acto 30 cuotas sociales; SANTIAGO NICOLÁS BALDOMERO MALLAGRAY suscribe 125 cuotas sociales e integra en este acto 30 cuotas sociales. La integración del capital se efectúa en dinero efectivo en la proporción del 25% del total, obligándose los socios a integrar el saldo restante en el plazo de dos (2) años desde la inscripción de la sociedad.” CUARTA: CLÁUSULA TRANSITORIA. Se incorpora como cláusula transitoria la siguiente: “Se designa como directora técnica de la sociedad FARMACIA MALL S.R.L. a la Farmacéutica FÁTIMA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ, DNI Nº33.184.907, Matrícula Profesional Nº541, con domicilio en esta ciudad, quien ejercerá sus funciones conforme a lo dispuesto en la Ley Nº17.565, Decreto 376/1970 y Ley Provincial Nº 2795. Esta designación se mantendrá vigente hasta tanto sea modificada por acta debidamente inscripta.” Asimismo, los señores MARIANO RICOTTI QUEVEDO, JUAN FACUNDO RIVAS, MATÍAS ALFREDO RIVAS, JUAN FRANCISCO MALLAGRAY y SANTIAGO NICOLÁS BALDOMERO MALLAGRAY manifiestan bajo declaración jurada que no se encuentran comprendidos en la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP), conforme las definiciones establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y que no les alcanza ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley Nº19.550. QUINTA: RATIFICACIÓN. Se ratifican en todos sus términos las demás cláusulas del contrato constitutivo de fecha 5 de junio de 2024 que no hayan sido modificadas por la presente. En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 933-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-213/2024.-

San Salvador de Jujuy, 11 de noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Diego José Fehleisen, en carácter de persona autorizada solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “FARMACIA MALL S.R.L” y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del CONTRATO CONSTITUTIVO DE “FARMACIA MALL S.R.L” celebrado en Instrumento Privado de fecha 05 de junio del 2024, con firmadas certificadas ante Esc. autorizante Norma del Valle Torres, Titular del Registro N° 47 de JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, DNI N° 33.103.456; MARIO RICOTTI QUEVEDO, DNI N° 34.061.096 de fs.02/09; ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE FARMACIA MALL S.R.L, de fecha 20 de mayo del 2025 con firma certificada de JUAN FACUNDO RIVAS, DNI Nº 37.729.025; MATIAS ALFREDO RIVAS, DNI N° 36.048.988; SANTIAGO NICOLAS BALDOMERO MALLAGRAY, DNI N° 35.931.579; JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, DNI N° 33.103.456; MARIANO RICOTTI QUEVEDO, DNI N° 34.061.096 ante Esc. autorizante, Virginia Bracamonte, Titular del Registro Notarial N° 12 de fs. 19; ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE “MALLARI S.R.L” de fecha 22 de septiembre del 2025 de fs. 32 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE “FARMACIA MALL S.R.L” de fecha 22 de septiembre 2025 agregado a fs. 33/34.-

ARTICULO 2°: REQUERIR, que junto con el ejemplar del Boletín Oficial, la sociedad deberá acreditar fehacientemente la integración del 25% del capital social a LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) N° 2850200930094204846761, ALIAS: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A, denominación FISCALÍA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO, TITULARIDAD A NOMBRE DE FISCALÍA DE ESTADO, CUIT N° 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: SE HACE SABER que, para su devolución deberá denunciar los datos de la cuenta en la cual se deberá realizar la devolución, adjuntando copia de constancia bancaria emitida por el banco, constancia de ARCA del titular de la cuenta ya sea socio o empresa.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Diego José Fehleisen o persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 NOV. LIQ. Nº 42060 $2.400,00.-