BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE FARMACIA MALL S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 5 días del mes de junio de 2024, se reúnen el Sr. MARIANO RICOTTI QUEVEDO, 35 años, DNI 34.061.096, argentino, soltero, abogado, con domicilio en calle Libertad N°1158 del B° Ciudad de Nieva de esta ciudad y el señor JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, 35 años, D.N.I. N°33.103.456, soltero, argentino, Contador Público Nacional con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad, este último en nombre y representación de la firma MALLARI S.R.L., en su carácter de Socio Gerente, conforme instrumento que adjunta, quienes convienen en celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N°19.550 y sus modificatorias. PRIMERA: CONSTITUCION Y DENOMINACION: Bajo la denominación “FARMACIA MALL S.R.L.” queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el presente contrato y disposiciones legales vigentes y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o el extranjero. SEGUNDA: DURACION: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objetivo principal realizar, tanto a nivel nacional como internacional, por cuenta propia y/o de terceros, asociada con terceros y/o en colaboración con terceros, las siguientes actividades: a) Compra, venta, distribución y transporte en todas sus formas de productos y subproductos de los sectores de farmacia, cosmética y perfumería. Esto incluye la adquisición, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos medicinales para uso humano, así como la distribución de bienes destinados a la atención de la salud. También se incluye la compra, venta, distribución y transporte de productos y subproductos de los sectores de ortopedia, prótesis y productos médicos y hospitalarios, abarcando la comercialización de insumos hospitalarios, accesorios descartables, materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, así como equipamientos hospitalarios, productos ortopédicos y accesorios odontológicos. b) Importación y exportación de bienes relacionados con sus actividades comerciales, en conformidad con las normativas pertinentes. Celebrar toda clase de contratos relacionados con el negocio de la sociedad, sean públicos o privados; participar en licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, elaborando las propuestas respectivas, celebrando los contratos correspondientes y cualquier otro instrumento necesario. c) La sociedad podrá ofrecer una amplia gama de servicios relacionados con la salud humana, incluyendo, pero no limitándose a: servicios de atención médica primaria y especializada, consultas médicas, servicios de enfermería, atención domiciliaria, rehabilitación física y terapia ocupacional, atención psicológica y psiquiátrica, así como servicios de medicina preventiva y promoción de la salud. Además, podrá involucrarse en la gestión y operación de centros de salud, clínicas médicas, hospitales y centros de atención. Asimismo, la sociedad podrá formar parte de otras sociedades cuya actividad esté o no comprendida dentro del objeto social aquí indicado, con el fin de potenciar y complementar sus operaciones comerciales y financieras. Para la realización de sus fines, la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; celebrar contratos con autoridades estatales, con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, independientemente de su participación en ellas. Además, podrá gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión otorgada por los gobiernos nacionales, provinciales o municipales con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; realizar operaciones con bancos públicos, privados y mixtos y con compañías financieras, especialmente con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario, el Banco Macro, Banco Galicia, entre otros; o llevar a cabo cualquier acto jurídico necesario para la realización del objeto social. CUARTA: INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS Y AMPLIACION DEL CAPITAL: La Sociedad, con acuerdo del cien por ciento (100%) del Capital Social, podrá incorporar nuevos socios cuando lo determine conveniente en un todo de acuerdo al estado contable. Queda facultado el Órgano de Gobierno de la sociedad para emitir participaciones societarias con derechos políticos diferenciados. QUINTA: DIRECCION, ADMINISTRACION Y PRESENTACION: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los señores MARIANO RICOTTI QUEVEDO y JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, quienes actuarán en calidad de Socios Gerentes conjuntos. Las decisiones que involucren la gestión y representación de la sociedad requerirán la firma conjunta de los Socios Gerentes mencionados, la cual, acompañada del sello que identifique a la sociedad, será válida y vinculante para la misma. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponda al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales, los socios tendrán la exclusiva autoridad para llevar a cabo todos los actos legales necesarios, sin limitaciones, con el propósito de cumplir y alcanzar los objetivos sociales de la sociedad. Estos actos pueden abarcar una serie amplia de actividades, como la compra, venta, permuta, intermediación, concesión, alquiler y explotación de bienes muebles e inmuebles de diversa índole. También tienen la capacidad de aceptar y suscribir cancelaciones, recibos, y otros documentos necesarios, así como formalizar y gestionar contratos, prorrogas, rescisiones y cancelaciones. Otorgar y revocar poderes con facultades específicas o generales en asuntos civiles, laborales, comerciales o especiales, a nivel municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas. Pueden manejar correspondencia, documentación, y asuntos aduaneros, fiscales, de control de cambios y administrativos, firmando los documentos necesarios. Tienen la facultad de firmar y endosar cheques y otros documentos comerciales y bancarios, abrir y cerrar cuentas, y gestionar créditos en diversas entidades. Realizar operaciones bancarias para el normal funcionamiento social, incluyendo librar, descontar y endosar documentos comerciales y de crédito, girar cheques en descubierto, constituir y extraer depósitos, y gestionar créditos hipotecarios. Pueden intervenir en la compra y venta de acciones y valores mobiliarios, y en la constitución y cesión de derechos reales, incluyendo hipotecas y prendas. Pueden representar a la sociedad en procedimientos judiciales y administrativos, iniciar o contestar demandas, comprometerse en arbitrajes y participar en tribunales de conciliación. Además, pueden efectuar remisiones de deudas, otorgar instrumentos públicos y privados, y asociarse con otras sociedades o promover la constitución de nuevas sociedades. En general, realizar todo tipo de actos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. El órgano de Gobierno podrá designar suplentes en caso de ausencia de los representantes. SEXTA: CAPITAL SOCIAL E INTEGRACION: El capital social se establece en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), dividido en 1000 CUOTAS SOCIALES de MIL PESOS ($1.000) cada una, suscritas e integradas de la siguiente manera: MARIANO RICOTTI QUEVEDO suscribe 500 cuotas por un valor de MIL PESOS ($1.000) cada una e integra en este acto 100 cuotas; MALLARI S.R.L suscribe 500 cuotas por un valor de MIL PESOS ($1.000) cada una e integra en este acto 100 cuotas. La integración del capital se efectúa en este acto en dinero efectivo en la proporción del veinte por ciento del total capital, y los socios se obligan a integrar el saldo restante en un plazo de dos años a partir de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. SEPTIMA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N°19.550.- OCTAVA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: En caso de cesión de cuotas, el socio interesado deberá notificar de manera fehaciente por escrito a la sociedad y a cada uno de los socios su intención de ceder, indicando el nombre del posible adquirente y el precio propuesto por este último. Los socios tendrán el derecho preferente para adquirir estas cuotas en igualdad de condiciones ofrecidas al tercero interesado. Este derecho deberá ser ejercido dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación. En ausencia de ejercicio del derecho preferente por parte de los socios dentro del plazo mencionado, la sociedad podrá considerar la adquisición de las cuotas, disponiendo de sus ganancias, reservas disponibles o mediante la reducción de su capital. Si dos o más socios manifestaren interés en adquirir las cuotas y ofrezcan condiciones iguales, estas serán distribuidas entre ellos de manera proporcional. La venta de cuotas sociales a terceros requerirá el consentimiento de al menos el cien por ciento (100%) del capital social. En caso de no contar con el porcentaje indicado, el socio podrá ejercer el derecho de receso. Si algún socio se opone a la venta o ejerce su derecho de preferencia, la venta se entenderá aceptada si no hay objeciones dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos tendrán la opción de retirarse de la sociedad o permanecer en ella. En caso de retiro, la sociedad estará obligada a adquirir las cuotas a un precio determinado según un procedimiento establecido en Acta de Asamblea. Si deciden permanecer, deberán unificar su representación legal. NOVENA: BALANCE E INVENTARIO, DISTRIBUCION DE UTILIDADES: La Asamblea General Ordinaria se convocará dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio financiero, que finaliza el 31 de diciembre de cada año. En esta reunión, se discutirán, modificarán y/o aprobarán el Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados y la memoria. Además, se llevará a cabo la elección de los gerentes si corresponde, así como la determinación de su remuneración. Para que las decisiones sean válidas, se requerirá una mayoría que represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social. Todos estos aspectos deberán someterse a consideración en un plazo máximo de cuatro meses después del cierre del ejercicio. Las utilidades netas obtenidas, después de deducir la reserva legal y las reservas voluntarias aprobadas, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital integrado. DECIMO PRIMERA: REUNIONES SOCIALES: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan alguno de los socios que representen el 5% o más del capital. La citación se hará bajo firma en un libro que se habilitará a tal efecto, fijándose hora y día para tratar asuntos específicos únicamente. El resultado de las reuniones se transcribirá en un libro de Actas que deberá ser firmado por todos los presentes. Cada cuota social tiene derecho a un voto. Podrá votarse en representación con poder especial al efecto y con instrucciones por parte del socio ausente. Las decisiones referidas a: cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión, y cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. Dada la posible paridad de participación sobre el capital social y la necesidad de un voto adicional para la toma de decisiones, se establece un mecanismo de desempate para situaciones en las que no se pueda alcanzar un acuerdo entre los socios. Este mecanismo podrá consistir en cualquiera de las siguientes opciones: a) Instancia mediadora previa; b) Dictamen de perito en la materia objeto de disenso; c) Derivación a tribunal arbitral; d) Voto definitorio del Gerente; e) Sorteo a sobre cerrado; f) Consulta a un comité independiente; g) Consulta a un órgano externo de expertos. Por mayoría o en su defecto por sorteo, se determinará el mecanismo de desempate según las variables dispuestas en el párrafo que precede. DECIMO SEGUNDA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyó; c) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) Por la pérdida del Capital Social; e) Por Declaración en Quiebra; f) Por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley 19.550; h) Por reducción a UNO del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 meses, o quedando facultado para hacer uso de la opción prevista en el art.94 bis. DECIMO TERCERA: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes o personas que estos por mayoría designen a tales efectos, debiendo inscribirse dicha designación de liquidadores en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad, quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas, se soportarán por los socios en iguales proporciones. DECIMO CUARTA: AUTORIZACION AL DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al Dr. Diego José Fehleisen para que solicite y gestione la inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial De Sociedades Comerciales de San Salvador de Jujuy, facultándolo a tal efecto para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estime procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al capital social, ya sea suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente, se lo faculta para interponer, en su caso, todos los recursos que la ley Nº 19.550 y sus modificatorias, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y/o Provincia de Jujuy, Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, prever, firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. También, las partes otorgan poder especial al Dr. Diego José Fehleisen para que retire y/o perciba del Banco Macro, Francés, Galicia, o ante quien correspondiere, el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 de la ley Nº 19.550 firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueran solicitados. DECIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios y sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DECIMO SEXTA: DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: JUAN FRANCISCO MALLAGRAY, D.N.I. N°33.103.456, argentino, soltero, Contador Público Nacional con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 288 del Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- MARIANO RICOTTI QUEVEDO, 35 años, DNI 34.061.096, argentino, soltero, abogado, con domicilio en calle Libertad N°1158 del B° Ciudad de Nieva de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad FARMACIA MALL S.R.L., estableciéndose el domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy según lo dispuesto por el Art.11 inc.2, de la ley Nº 19.550, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con resguardo de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la Sociedad constituida en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este Contrato.- ACT. NOT. Nº B 00860819- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 933-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-213/2024 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 NOV. LIQ. Nº 42058 $3.700,00.-









