BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025
Carta Oferta de Cesión de Cuotas de LA NUEVA CIUDAD S.R.L.- Encabezamiento. Entre: (i) El Sr. MARIO ALEJANDRO AVILA, D.N.I. 16.784.498, CUIT 20-16784498-8, argentino, casado en primeras nupcias con Marta Noemí Ficoseco, de profesión contador, nacido el día 30 de Abril de 1964, con domicilio en calle Italia Nro. 1740 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, (en adelante: el Cedente), Y (i) El Sr. MARCELO JOSE CAZON, D.N.I. 24.399.007, CUIT 20-24399007-7, argentino, soltero, de profesión empresario, nacido el día 27 de diciembre de 1974, con domicilio en calle Tero Tero Nro. 672 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Considerando: Que el CEDENTE, junto con la Sra. SILVIA BEATRIZ FICOSECO, DNI Nro. 16.210.180, CUIT 27-16210180-9, son titulares del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de LA NUEVA CIUDAD S.R.L., empresa registrada en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy -hoy Dirección Provincial de Personas Jurídicas- en el Folio 522, Acta 509, del Libro 2 de S.R.L., del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada del año 2.006. Que es intención del “CEDENTE” no continuar como socio en la Sociedad. Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Quinta del estatuto social, ha notificado fehacientemente su decisión a su socia, Sra. SILVIA BEATRIZ FICOSECO, quien manifestó no tener intención de comprarle su porción de la sociedad. Que el Cesionario tienen interés en adquirir la participación societaria en la Sociedad, cuya titularidad ostentan el Cedente, y respecto de lo cual la socia SILVIA FICOSECO no ha presentado objeción alguna. Que a fin de instrumentar la transferencia de las cuotas sociales a el Cesionario, las Partes han resuelto suscribir el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales. Finalmente, las Partes entienden que resulta necesario modificar el estatuto social en el siguiente sentido: (i) que el plazo de duración de la sociedad se encuentra próximo a su vencimiento por la que resulta necesaria se prorroga, mediante la modificación del Articulo 2 del estatuto social; (ii) que la Cláusula Octava del estatuto establece que la Sociedad será Administrada y Representada por “EL” socio gerente, resultando necesario modificar la cláusula, de manera que pueda existir mas de un socio gerente, y en su caso indicar la forma en la que deberán actuar. Por ello, las Partes han acordado y resuelto: Primera. Objeto. Que el Cedente a título personal, cede y transfiere a favor de el Cesionario, NOVENTA Y SEIS (96) cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100) y con derecho a un voto cada una, emitidas por “LA NUEVA CIUDAD S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 522, Acta 509, del Libro 2 de S.R.L., de la Matrícula de Comerciantes y registrado con copia bajo el Asiento N°48 al Folio 300/303 del Legajo XI, Tomo II del Libro de Escrituras Mercantiles en fecha 2 de octubre de 2.006. Segunda. Contraprestación. Como contraprestación el Cesionario, transferirá a el Cedente la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000,00) en efectivo, a la firma del presente, sirviendo este de suficiente recibo y carta de pago. Tercera. Derechos y Obligaciones accesorias. El Cedente se compromete a prestar toda la colaboración necesaria en orden a concluir satisfactoriamente la presente Cesión, a cuyo efecto se obliga a: (i) nota en originales o con firmas certificadas en la que el cedente solicita su inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy pertinente en orden a cumplir con el tracto registral; (ii) Acta de reunión de “LA NUEVA CIUDAD S.R.L.” que resuelva ii.i) la modificación del Artículo 2 del estatuto social, prorrogando el plazo de duración de LA NUEVA CIUDAD S.R.L. por el plazo de VEINTICINCO (25) años; ii.ii) la modificación del Articulo 8 del estatuto social, posibilitando que la empresa sea dirigida por mas de un socio gerente, y en su caso, la forma en la que deberán actuar.; (iii) Nota suscripta por el Cedente dirigida a la Sociedad en los términos del artículo 152 de la Ley General de Sociedades y la Cláusula Quinta del Estatuto Social comunicando la cesión de las Cuotas, y la conformidad y/o no oposición de la Socia SILVIA BEATRIZ FICOSECO. iv).- Cualquier otro documento que resulte necesario para formalizar la inscripción del presente en los términos acordados. Todos los documentos y/o instrumentos mencionados en la presente cláusula, se deberán extender en la cantidad de ejemplares o copias certificadas que fueren necesarias para proceder a las correspondientes inscripciones en e Registros Públicos. Cuarta. Cuotas Integradas. Por la presente, el Cedente declara y garantiza a el Cesionario que las Cuotas se encuentran a la fecha del presente totalmente integradas y que a la fecha de la cesión no tiene nada que reclamar a la Sociedad por ningún concepto. Quinta. Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos estará a cargo del Cesionario. A tal efecto, las Partes declaran que el valor del contrato es de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000,00). Sexta. Notificaciones. Todas las notificaciones que se cursen las Partes con motivo del presente contrato, se deberán dirigir a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, en donde surtirán pleno efecto y todo cambio de domicilio deberá ser comunicado en forma expresa y por medio fehaciente. Séptima. Asentimiento conyugal: la Sra. Marta Noemí Ficoseco, DNI Nº 16.756.208, presta el asentimiento conyugal en los términos del Art. 470 de CCYC, firmando de plena conformidad al pie de la presente.- Octava. Jurisdicción. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente contrato, su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, será sometido a los tribunales ordinarios de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. El presente contrato se suscribe el 3 de octubre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-CERTIFICACION DE FIRMAS Nº M 03797753- ESC. BEATRIZ LUCRECIA TULA- TIT. REG. Nº 44- S.M. DE TUCUMAN- LEGALIZACIONES Nº G 00432064- SEBASTIAN A. VILLAGRA- VOCAL- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN- ACT. NOT. Nº B 00968072- ESC. YESICA VANESA GARCIA- ADS. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 932-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-567/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
17 NOV. LIQ. Nº 42075 $3.700,00.-









