BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025

Acta de reunión autoconvocada de LA NUEVA CIUDAD S.R.L. A los 19 días del mes de septiembre de 2025, siendo las 9 horas, se reúnen en la Sede Social de la firma: los Sres. MARIO ALEJANDRO AVILA y la Sra. SILVIA BEATRIZ FICOSECO, titulares del cien por ciento (100%) del capital social. Bajo la presidencia de la socia gerente, Sra. SILVIA BEATRIZ FICOSECO, y luego de constatar la existencia de quórum legal, se abre el acta a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: i) la modificación del artículo 2 del Estatuto Social resolviendo la prórroga del plazo de duración de LA NUEVA CIUDAD S.R.L. por el plazo de VEINTICINCO (25) años; ii) la modificación del artículo 8 del Estatuto Social, resolviendo la posibilidad que la representación y administración de la sociedad sea llevada adelante por uno o mas socios Gerentes.; iii) Autorizaciones con relación a lo decidido precedentemente. La socia gerente manifiesta, que resulta necesario modificar el artículo 2 del Estatuto Social para evitar la disolución de la sociedad al corto plazo, lo cual tendría, a su entender, consecuencias nefastas no solo para sus empleados sino también para sus proveedores y contratistas, habida cuenta que se trata de una sociedad que viene trabajando correctamente desde hace casi veinte años en el ámbito del comercio de combustible, por ello y con fundamento en el principio de conservación de la empresa resulta conveniente modificar el artículo de marras. Luego de un intercambio de opiniones, se propone, la siguiente modificación: “CLAUSULA SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de CINCUENTA (50) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, pudiendo prorrogarse el plazo con el voto de las tres cuartas partes del capital social. Se establece como domicilio social, legal y administrativo en Avda. Fuerza Aérea, esq. Ruta Nacional nro. 9 – Alto Comedero de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose para los demás cambios de domicilio la voluntad concurrente de todos los socios. La Sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta, etc. En todo el territorio nacional y/o extranjero, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. Luego de un intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad. Luego se pasa a tratar el punto segundo del Orden del Día: “modificación del artículo 8 del Estatuto Social, resolviendo la posibilidad que la representación y administración de la sociedad sea llevada adelante por uno o mas socios Gerentes”. La socia gerente propone que la Cláusula quede redactada de la siguiente manera: “La sociedad será administrada y representada por uno o mas Socios Gerentes, quienes ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de Ley. Quienes ejerzan la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El Gerente no puede votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo puede hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. El gerente deberá desempeñar sus funciones conforme art. 59 Ley General de Sociedades y su actividad debe ser tendiente al cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo al art. 58 de la Ley General de Sociedades. Para la consecución del objeto social el Gerente podrán: a) Adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato; b) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e) Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés, de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas; f) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo, negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios, ya sea en moneda nacional o extranjera, hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas; g) Celebrar contratos de locación y rescindirlos y todo otro tipo de contrato de cualquier naturaleza; h) Comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Para disponer o gravar bienes inmuebles y/o aumentar el capital social será necesario la firma conjunta de la totalidad de los Socios. En caso de Gerencia múltiple, serán los socios, en asamblea quienes definirán, si la actuación de los Socios Gerente será conjunta o indistinta y/o en que ámbito o con que facultades podrá hacerlo cada uno.- Deberes de los Gerentes. Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la jurisdicción, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Actas: Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los socios derechos a obtener una copia de las actas si así́ lo solicitasen.- El gerente podrá autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros. Reuniones de Socios a distancia: A pedido expreso de cualquier socio, las reuniones de socios y/o asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.- La reunión bajo esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. d) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, la reunión pasará a un cuarto intermedio, siendo el gerente quien determinara día y hora en que continuara, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la reunión se considerará fracasada y finalizada.- Luego de un intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.- Luego se pasa a tratar el punto tercero del Orden del Día: Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente. Toma la palabra la Sra. socia gerente y propone al Dr. NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI para que actuando en forma indistinta cualquiera de ellos procedan a inscribir en el Registro Público las modificaciones estatutarias resueltas en esta reunión. Se pasa a votar el punto, y se aprueba por unanimidad. No existiendo otros temas para tratar, siendo las 10 y 30 hs. se levanta la sesión.- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 932-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-567/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 NOV. LIQ. Nº 42076 $3.100,00.-