BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 029/2025.-

VISTO:

La necesidad de actualizar el régimen de transporte público individual de pasajeros de la Ciudad de La Quiaca, regulado por la Ordenanza N° 06/2016, a fin de adecuarlo al desarrollo urbano, la demanda creciente del servicio y la modernización del sistema de adjudicación de licencias;

CONSIDERANDO:

ANEXO ÚNICO: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que, la presente Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza N° 06/2016 tiene por objeto modernizar, ordenar y unificar el sistema de transporte público individual de pasajeros en la ciudad de La Quiaca, adaptando su normativa al contexto actual de crecimiento poblacional, tránsito urbano y desarrollo económico propio de una ciudad de frontera.

Que el régimen vigente, sancionado en el año 2016, representó un avance significativo en la organización del servicio de taxis y remises. Sin embargo, la experiencia acumulada durante su aplicación y los cambios producidos en la dinámica local han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar su contenido para garantizar mayor eficiencia, transparencia y control social.

Que, la reforma propuesta no crea duplicidades ni contradicciones normativas. Por el contrario, ordena el régimen existente, unificando las disposiciones dispersas en una sola estructura legal clara, moderna y coherente. Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, la autoridad plena para reglamentar, supervisar y fiscalizar la prestación del servicio, asegurando un control técnico permanente y una administración ágil.-

Que, el nuevo marco jurídico establece la denominación única “Servicio de Taxis”, suprimiendo la modalidad de remises por radio-llamada, a fin de lograr una estructura de transporte más uniforme, seguro y controlable. Esta decisión responde a la necesidad de contar con un sistema homogéneo que facilite la planificación, la fiscalización y la correcta prestación del servicio.

Que, asimismo, la ordenanza incorpora un procedimiento público, transparente y participativo de adjudicación de licencias, garantizando la igualdad de oportunidades, la participación vecinal y la publicidad de los actos administrativos. Esta innovación promueve el control ciudadano directo sobre la gestión de licencias, fortaleciendo la confianza pública y la legitimidad institucional.

Que en materia técnica, la norma fija parámetros actualizados sobre la antigüedad y condiciones de los vehículos, privilegiando la seguridad, el mantenimiento y la eficiencia ambiental. Además, otorga al Ejecutivo la facultad de determinar la cantidad de licencias según las necesidades reales del servicio, sustentadas en estudios de población, tránsito, turismo y rentabilidad del sector, lo que permitirá ajustar la oferta a la demanda sin recurrir a sucesivas reformas legislativas.

Que en definitiva, esta modificación busca consolidar un sistema de transporte público eficiente, transparente y moderno, acorde con los desafíos de La Quiaca como ciudad fronteriza en expansión. Se persigue un modelo ágil, sustentable y con control social efectivo, que garantice a los vecinos y vecinas un servicio de calidad, equitativo y seguro.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y el Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA N° 029/2025.-

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE la Ordenanza N° 06/2016 en los términos de la presente norma, derogándose expresamente los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 23° a 26°, 31°, 37° y 61° a 73°, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Denominación del Servicio. El sistema de transporte público individual de pasajeros del Municipio de La Quiaca se denominará “Servicio de Taxis”, quedando sin efecto el régimen de remises y radio-llamada, los cuales se integrarán al presente sistema conforme a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, quien tendrá a su cargo el registro, control, adjudicación, renovación y fiscalización de las licencias de taxis. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar la presente ordenanza, dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación, y disponer las medidas de control, supervisión y sanción que aseguren la correcta prestación del servicio.

ARTÍCULO 4°.- Facultades del Intendente. El Intendente Municipal queda facultado para otorgar nuevas licencias de taxis, conforme a los criterios de necesidad y conveniencia pública, dictámenes técnicos de la Dirección de Tránsito y estudios de demanda poblacional y territorial.

ARTÍCULO 5°.- Criterio de adjudicación. La adjudicación de licencias de taxis será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, conforme al siguiente procedimiento, que deberá garantizar transparencia, igualdad de oportunidades y participación ciudadana:

a) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a inscripción mediante publicación en la página web institucional y al menos un medio de comunicación local, con una antelación mínima de quince (15) días corridos al cierre del registro.

b) Los postulantes deberán acreditar residencia efectiva en la ciudad de La Quiaca, antecedentes laborales compatibles, certificado de libre deuda municipal y la documentación técnica del vehículo conforme a los requisitos del artículo 6°.

c) Concluido el período de inscripción, la Dirección de Tránsito y Transporte elaborará un listado preliminar de postulantes habilitados, el cual será publicado durante cinco (5) días para permitir observaciones o impugnaciones fundadas por parte de cualquier vecino o vecina, conforme al principio de participación ciudadana y control social.

d) La adjudicación se realizará en acto público, presidido por la Dirección de Tránsito y Transporte, con la presencia de un representante de la Secretaría de Gobierno, quienes deberán firmar el acta respectiva.

e) El resultado final, con la nómina de adjudicatarios, será publicado en el sitio web municipal, en la Secretaría de Gobierno y en el Concejo Deliberante, garantizando la publicidad y trazabilidad del proceso.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los formularios, plazos y mecanismos complementarios que aseguren la participación ciudadana efectiva y la transparencia del procedimiento.

ARTÍCULO 6°.- Antigüedad de los vehículos. Los vehículos afectados al servicio de taxis deberán reunir condiciones óptimas de seguridad, confort, presentación y mantenimiento, conforme a las normas técnicas que establezca la autoridad de aplicación.

a) Primera adjudicación.

Para la primera adjudicación bajo el presente régimen, solo podrán incorporarse vehículos con una antigüedad máxima de dos (2) años contados desde la fecha de fabricación que figure en el certificado de origen o título automotor.

b) Vehículos en servicio o en proceso de reconversión.

Los vehículos que actualmente presten servicio de taxis o remises y se reconviertan al régimen unificado podrán continuar operando siempre que no superen una antigüedad máxima de cuatro (4) años desde su fecha de fabricación, y cumplan con la inspección técnica y de seguridad municipal.

c) Renovación de unidades.

Transcurrido el plazo máximo de antigüedad permitido, el titular deberá sustituir la unidad por una nueva que cumpla los requisitos vigentes, previa inspección y habilitación de la Dirección de Tránsito y Transporte.

d) Facultad reglamentaria.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá actualizar los límites de antigüedad, en más o en menos, mediante resolución fundada, atendiendo a la realidad económica local, la disponibilidad de unidades, y los estándares ambientales y de seguridad vigentes.

ARTÍCULO 7°.- Licencias habilitadas. El número de licencias para la prestación del servicio de taxis será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, de acuerdo con las necesidades del servicio, la demanda efectiva de la población y el crecimiento urbano y turístico de la ciudad.

A tales fines, el Departamento Ejecutivo deberá realizar evaluaciones periódicas —al menos una vez al año— que consideren la cantidad de habitantes, el flujo vehicular, la densidad poblacional, la disponibilidad de unidades en servicio y la rentabilidad promedio del sector.

En base a dichos estudios, el Ejecutivo podrá autorizar la apertura de nuevas licencias o limitar temporalmente su otorgamiento, procurando el equilibrio entre la oferta y la demanda, y garantizando un servicio eficiente, seguro y económicamente sostenible.

Toda decisión que implique la creación o suspensión de nuevas licencias deberá ser fundamentada mediante acto administrativo expreso y publicado en el sitio web municipal y en la Secretaría de Gobierno, para asegurar la transparencia y el control ciudadano.

ARTÍCULO 8°.- Requisitos complementarios. Los vehículos deberán contar con seguro de responsabilidad civil, habilitación municipal, inspección técnica anual, habilitación de choferes y libreta sanitaria vigente. La autoridad de aplicación podrá requerir otros requisitos técnicos o administrativos que garanticen la seguridad del usuario.

ARTÍCULO 9°.- Tarifas. Las tarifas del servicio serán fijadas y actualizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a estudios de costos operativos, mantenimiento y variaciones económicas, y ratificadas por el Concejo Deliberante mediante resolución. El sistema de actualización sustituye los artículos 74 y 75 de la Ordenanza 06/2016.

ARTÍCULO 10°.- Disposición transitoria. Los actuales servicios de remises y radio-llamada dispondrán de un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de esta ordenanza para regularizar su situación y reconvertirse en taxis, cumpliendo con los requisitos técnicos y administrativos exigidos. Vencido dicho plazo, caducarán automáticamente las habilitaciones anteriores.

ARTÍCULO 11°.- Vigencia y reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días desde su promulgación, dictando las normas complementarias necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

SALA DE SESIONES 21 DE OCTUBRE DE 2025.-

 

Lic. Mirtha Moscoso

Presidenta