BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 026/2025.-

VISTO:

La necesidad de disponer un régimen de incentivo para inversiones en la ciudad de La Quiaca y

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de impulsar el desarrollo económico, productivo y social de la ciudad de la Quiaca, resulta necesario fomentar la instalación de empresas o de inversiones que generen empleos genuinos para nuestros ciudadanos.

Que, nuestra localidad tiene un limitado potencial productivo, requiriendo implementar políticas que promuevan el desarrollo y la mejora de condiciones a través de las cuales se contribuya a la prosperidad y el progreso.

Que, la implementación de regímenes de incentivos específicos y excepcionales es una herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de envergadura de larga duración que aporten valor agregado a la economía de nuestra ciudad

Que, establecer herramientas para atraer inversiones significativas fomentando la industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la energía, y en general todas aquellas actividades que propendan al desarrollo local.

Que, el régimen propone ciertos incentivos con descuentos en tasas, cánones y contribuciones para habilitación, con el fin de impulsar la instalación de empresas o el desarrollo económico, productivo y social a través de inversiones

Que, el establecimiento de un régimen de fomento, puede contribuir a mitigar la incidencia de las dificultades referidas y favorecer la consecución de objetivos de interés público.-

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy N° 4466/89 y de la Constitución de la Provincia de Jujuy y el Reglamento Interno.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FURZA DE ORDENANZA N° 26/2025.-

ARTÍCULO 1º.– ESTABLÉCESE un régimen de incentivos específicos y excepcionales para promover inversiones significativas fomentando la industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la energía, y en general todas aquellas actividades que propendan al desarrollo local, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales de hasta un cincuenta por ciento de descuento en tributos legislados en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva, que comprende: Tasas, Cánones y Contribuciones que la Municipalidad de la Quiaca, deba percibir al momento de otorgar las habilitaciones comerciales.-

ARTÍCULO 2º.- Para poder gozar de los beneficios establecidos en el presente Régimen Especial, los contribuyentes deberán, presentar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad el proyecto que desea realizar en materia de industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, energía, y/o todas aquellas actividades que propendan al desarrollo local.

ARTÍCULO 3º.- El presente régimen especial tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su aprobación.-

ARTÍCULO 4º.- En todo aquello no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas del Código Tributario, sus modificatorias y Ordenanza Impositiva vigente en cuanto no se contradiga con la presente.

ARTICULO 5º.- Por la presente quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 6º.- Notificar al Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de la Quiaca, para que disponga la ejecución y su eventual reglamentación.-

ARTICULO 7°.- Publíquese, Comuníquese, Regístrese, cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-

 

Lic. Mirtha Moscoso

Presidenta