BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 17/11/2025
DECRETO Nº 4081-S/2025.-
EXPTE. Nº 718-329/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTRO DE SALUD
U. de O.: R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
B-2 (i-1) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
B-1 (A1) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado en el carácter interino al Licenciado en Producción de Bioimágenes Leonardo Nicolás Gabriel Gallardo, CUIL N° 20-389771946, en un cargo categoría B-1 (Al), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la Unidad de Organización R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen, a partir del 01 de enero de 2024 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demanda el presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
En el ejercicio: 2024- Ley N° 6371, se encontraban previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la U. de O.: 6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.-
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, ejercicio 2025 Ley N° 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud – U. de O.: 6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.-
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









