BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

La Dra. Estrella A. Eliazarian en Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 4, en el Expte. N° C-283389/25 “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: TABERA, PATRICIA c/ ALVAREZ, RENSO BRUNO”, notifica al sr. RENSO BRUNO ALVAREZ (DNI N° 32678090) de la Sentencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 9 de Octubre de 2025.-AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-283389/2025 caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: TABERA, PATRICIA c/ ALVAREZ, RENSO BRUNO” CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. TABERA, PATRICIA por derecho propio y promueve formal JUICIO MONITORIO de EJECUCION DE HONORARIOS en contra del Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ, D.N.I. Nº 32.678.090 conforme arts. 479; 480 y ccts. del CPCC, fundado en sentencia recaída de fecha 2 de junio de 2025 por los honorarios regulados en el expte principal Nº C-262210/24, caratulado “ALIMENTOS: SANCHEZ, MIRIAM LILIANA C/ALVAREZ, RENSO BRUNO”; por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161=).Examinada la prueba aportada por el solicitante se consideró que la misma es válida e integral, por lo que la sentencia a dictarse se realizará en base a las mismas y dará lugar a que el requerido pueda formular oposición (Arts. 487;488 y cctes. Del Cód. Proc. Civil y Com.) En consecuencia, corresponde dictar Sentencia Monitoria de Trance y Remate, mandando a llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por la Dra. TABERA, PATRICIA, por derecho propio hasta hacerse acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161=), con más los intereses a tasa activa en el caso de mora y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones. Conforme lo dispuesto por el art. 480, 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, intímese al Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ, D.N.I. Nº 32.678.090, a expedirse de la presente acción, haciéndole saber que deberá optar por alguna de las dos opciones allí previstas dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado electrónicamente a su letrado patrocinante, quien lo representa en el expediente principal antes referenciado, (art. 479, 2º párrafo), o de lo contrario que ponga en conocimiento ante este Juzgado Unipersonal Nº IV de Familia si continúa representándolo o no, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el art. 482 del mismo cuerpo legal, en caso de incumplimiento.-En cuanto a las costas del presente proceso corresponde a la parte demandada vencida, el Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ, D.N.I. Nº 32.678.090 (art. 128 del CPCC).-Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 6217 y L.A. Nº 26 – Fº 43/44; ESTE JUZGADO UNIPERSONAL Nº IV DE FAMILIA: RESUELVE: I.- Dictar Sentencia Monitoria de Trance y Remate, mandando a llevar adelante la ejecución de Honorarios seguida por la Dra. TABERA, PATRICIA, por derecho propio, hasta hacerse acreedora del íntegro pago de la suma PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($406.161=), con más los intereses a tasa activa en el caso de mora y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones. II.- Conforme lo dispuesto por el art. 480, 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, intímese al Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ, D.N.I. Nº 32.678.090, a expedirse de la presente acción, haciéndole saber que deberá optar por alguna de las dos opciones allí previstas, dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado de la presente, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el art. 482 del mismo cuerpo legal, en caso de incumplimiento.-III.- Las costas del proceso se imponen al condenado vencido Sr. RENSO BRUNO ALVAREZ, D.N.I. Nº 32.678.090 (art. 128 CPCC).-IV.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales la Dra. TABERA, PATRICIA, para la oportunidad en que se practique la planilla de liquidación definitiva.-V.- Agregar copias en autos, hacer saber, etc.-FDO – DRA. ESTRELLA ANAHID ELIAZARIAN – JUEZA – ANTE MI – HECTOR DARGAM – PROSECRETARIO.-” y “A despacho en: 31/10/2025.- Informo a V.S que en autos se ha dictado sentencia de trance y remate y que en el Expte. principal, el demandado ha sido notificado mediante publicación de edictos.- ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 2025.- I.- Atento al informe actuarial que antecede, lo solicitado por el promotor de autos y de conformidad a lo normado por el art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado, ALVAREZ, RENSO BRUNO de la sentencia dictada en autos, mediante publicación de EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por tres veces en cinco días; imponiéndosele al letrado interviniente la carga procesal de la confección de las diligencias pertinentes.- II.-Notifíquese por cedula. Fdo – Dra. Estrella Anahid Eliazarian – Jueza – Ante Mi – Héctor Dargam – Prosecretario.-”

 

14/17/19 NOV. LIQ. Nº 42025 $24.000,00.-