BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite, de la Provincia de Jujuy, que en el Expte. N°141831/19 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles QUISPE, GLORIA GLADIS c/ MATAROLLO, ADRIANA FABRICIA Y OTROS”, se ha dictado la siguiente SENTENCIA DEFINITIVA: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. NORMA BEATRIZ ISSA; CARLOS MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº C-141831/19, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: QUISPE, GLORIA GLADIS c/ MATAROLLO, ADRIANA FABRICIA; MATAROLLO, CRISTIAN CARLOS; MATAROLLO CONRADO FEDERICO” del cual; RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por la Sra. GLORIA GLADIS QUISPE y declarar que la misma ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en el año 2008, el inmueble individualizado como Parcela 12, Manzana 25, Sección 11, Circunscripción 1, Padrón A-3585 con una superficie de 412,01 m2. Ubicado en calle Las Heras Nº 1286 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. 2.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. 3.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sra. GLORIA GLADIS QUISPE a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante. 4.-…5.-Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias. Firmado por Issa, Norma Beatriz -Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Firmado por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Firmado por Caballero, Alejandra – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Alsina, Norma Graciela – Secretario de Cámara-///(Resolución Interlocutoria) SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS:…”; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 07/08/24 se presenta la Dra. Griselda Noemí Gutiérrez y deduce Aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 12 de Julio del año en curso al considerar que en los considerandos se omitió individualizar correctamente el inmueble a prescribir al no colocar Matricula, manzana y lote del inmueble, debiendo consignarse que el inmueble se individualiza como: Manzana B; Lote 19; Circ. 1; Secc. 11; Mza. 25; Parcela 12; Padrón A- 3585 y Matrícula A- 18303- 3585. Asimismo expone que teniendo en cuenta las “Disposición Técnicas Registrales del Registro Inmobiliario de la provincia de Jujuy también debe consignarse los siguientes datos identificatorios de las personas: 1) Nombre y Apellido; 2) DNI; 3) CUIL; 4) Estado Civil; 5) Nacionalidad; 6) Fecha de Nacimiento y 7) Domicilio real; datos que no se encuentran totalmente individualizados en la sentencia por lo que solicita se aclare dicho punto, adjuntando los datos de la actora: 1.- GLORIA GLADIS QUISPE, D.N.I. 16.665.926, C.U.I.L 23-16665926-4, casada en primeras nupcias con el Sr. GERARDO CASTRO, argentina, nacida el 06 de julio de 1962, domiciliada en calle Las Heras Nº 1286 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Que, analizado el planteo corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada en los términos del art. 49 del C.P.C., toda vez que se cometió una omisión que hay que enmendar. Consecuentemente, corresponde modificar el último párrafo del punto 1) del resolutorio de fecha 12 de julio de 2024 y donde dice: …el inmueble individualizado como Parcela 12, Manzana 25, Sección 11, Circunscripción 1, Padrón A-3585 con una superficie de 412,01 m2. Ubicado en calle Las Heras Nº 1286 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, debe decir: “el inmueble se individualiza como: Manzana B; Lote 19; Circ. 1; Secc. 11; Mza. 25; Parcela 12; Padrón A- 3585 y Matrícula A- 18303- 3585 y agregar en el punto 3) el siguiente párrafo: GLORIA GLADIS QUISPE, D.N.I. 16.665.926, C.U.I.L 23-16665926-4, casada en primeras nupcias con el Sr. GERARDO CASTRO, argentina, nacida el 06 de julio de 1962, domiciliada en calle Las Heras Nº 1286 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY; RESUELVE: I.- Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por la Dra. Griselda Noemí Gutiérrez. II.- Modificar parcialmente los puntos 1) y 3) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 12/07/24, en los términos del considerando. III.- Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias.- Firmado por Issa, Norma Beatriz – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Firmado por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Firmado por Caballero, Alejandra – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial- Firmado por Alsina, Norma Graciela – Secretario de Cámara.-

 

14/17/19 NOV. LIQ. Nº 42029 $4.800,00.-