BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025

ADENDA MODIFICATORIA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “CARDENAS SRL”.  En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco, entre los señores CARDENAS, Oscar Guillermo, D.N.I. N°18.560.794, el Sr. CARDENAS, Guillermo Nahuel, D.N.I. N°36.225.795 y el Sr. TABILO, Gastón Alfredo, DNI N°26.232.118, y habiendo suscripto un contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada CARDENAS SRL, con fecha 12 de septiembre de 2025, acuerdan la siguiente adenda modificatoria al mismo, en los términos y condiciones que se detallan a continuación:  CONSIDERANDO: 1. Que las partes firmantes del contrato constitutivo original de la sociedad, en adelante la sociedad, en fecha 12/09/2025, celebraron un acuerdo para la constitución de la misma. 1. Que, en virtud de lo previsto en la cláusula tercera del contrato original, las partes han resuelto modificar dicho acuerdo. 1. Que la presente adenda busca modificar el objeto social. CLÁUSULAS: PRIMERA: Modificación del contrato original La Cláusula Tercera del contrato constitutivo original se sustituye por el siguiente texto: “OBJETO SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, al servicio de mecánica automotriz, como así también brindar al servicio de transporte de pasajeros y cargas generales, y la comercialización de productos y servicios comerciales. 1) El servicio de mecánica automotriz: Servicios de reparaciones y cualesquiera otras actividades relacionadas con la mecánica integral de vehículos, vender, distribuir y comercializar al por mayor y por menor, repuestos, accesorios para vehículos nacionales e importados en todas sus marcas y líneas livianos y/o pesados. 2) El transporte: Este servicio podrá ser nacional o internacional de personas y de cargas generales, cargas peligrosas, mercaderías a granel, ganado en pie, transporte de sustancias alimenticias en general, cargas refrigeradas, automotores y muebles, combustibles, encomiendas, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Comercialización de productos y servicios de consumo: la sociedad podrá efectuar la compra, venta, distribución y comercialización de productos de consumo, bienes de consumo duradero, artículos de comercio minorista y mayorista, así como la representación, intermediación y distribución de productos de diferentes marcas y proveedores. La empresa podrá realizar actividades de importación y exportación de productos, así como brindar servicios de asesoría, marketing y promoción relacionados con sus actividades comerciales. Por último, otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos, operaciones y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquella que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.” SEGUNDA: Vigencia La presente adenda entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. TERCERA: Autorización y renuncia En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de octubre de 2025. Las partes ratifican que la presente modifica y complementa el contrato constitutivo original, y que no anula ninguno de los pactos establecidos en dicho contrato, excepto aquellos que expresamente se modifican en esta adenda.- ACT. NOT. Nº B 00965987- ESC. MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES- TIT. REG. Nº 30- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 917-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-476/2025.-

San Salvador de Jujuy, 6 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. CRISTIAN DANIEL PAREDES, en carácter de autorizado de la firma “CARDENAS S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE LA FIRMA “CARDENAS S.R.L.”;

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la firma “CARDENAS S.R.L.”, de fecha 12 de Septiembre de 2025 (fs.2/8) y Adenda Modificatoria al Contrato Constitutivo de fecha 14 de Octubre de 2025 (fs.20/21) con firmas certificadas por Escribana Publica MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES, Titular del Registro Notarial N° 30 de San Salvador de Jujuy, firmadas por OSCAR GUILLERMO CARDENAS D.N.Ι. 18.560.794, GASTON ALFREDO TABILO D.N.I. 26.232.118 y GUILLERMO NAHUEL CARDENAS D.Ν.Ι. 36.225.795.-

ARTICULO 2°: REQUERIR de la firma, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe por triplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: Diligencias a cargo del Sr. CRISTIAN DANIEL PAREDES. –

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 NOV. LIQ. Nº 42057 $3.700,00.-