BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025
CESION DE CUOTAS SOCIALES.- Entre los Sres. ANA BEATRIZ CINTAS, DNI 18.447.010, CUIT 27-18447010-7, argentina, abogada, con domicilio en Alvear 952 y CARLOS ALBERTO PERONI DNI 14.819.654 CUIT 20-14819654-1, argentino, comerciante con domicilio en Alvear 952 ambos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de ELECTROMAT S.R.L. sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-Consideraciones Previas: I- Los Sres. Carlos Alberto Peroni, D.N.I. 14.819.654 y Ana Beatriz Cintas, D.N.I. 18.447.010, en fecha 10 de julio del año 1995 convienen en formar la sociedad cuya razón social es “ELECTROMAT S.R.L.” la que fue celebrada mediante instrumento privado e inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 362, Acta Nº 359 del Libro I de S.R.L. en fecha 8/9/95 y Registrado con copia bajo Asiento Nº 18, al Folio 87/93 del Legajo II-III de Registro de Escrituras Mercantiles y modificaciones inscriptas y registradas con copia, bajo Asiento Nº 8 al Folio 31/33 del Legajo V XS Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L.), en fecha 30 de Agosto de 2018. Al momento de constituirse la sociedad referenciada ambos socios eran solteros, luego contrajeron matrimonio en fecha 29/03/1996 y fue declarado su divorcio mediante sentencia de fecha 09/02/2021 en Expte C-168113/20 que tramitara en Vocalía Nº 5- S.S. de Jujuy PRIMERA: Hasta la fecha del presente ambos intervinientes son únicos propietarios del cien por ciento (100%) de las cuotas sociales en que se representa el Capital de la Sociedad denominada “ELECTROMAT S.R.L.”. La socia Ana Beatriz Cintas es propietaria de trescientas noventa cuotas sociales (390) que representan el 66% por ciento del capital y el SR. CARLOS ALBERTO PERONI propietario de doscientas ( 200 ) cuotas sociales que representan el 34% del capital social lo que hace el CIEN POR CIEN (100%) del Capital Social de la razón social II.- En fecha 04 de Noviembre del 2024 en Acta Social Nº 44, debido al retiro de la Sra. Ana Beatriz Cintas de la sociedad, ambos socios acuerdan en celebrar un contrato de Cesión de las cuotas sociales por el que, la Sra. Ana Beatriz Cintas cedería en forma gratuita a favor del socio Carlos Alberto Peroni sus cuotas sociales que representan el sesenta por ciento (60%) del Capital Social, viniendo por este acto a materializar dicha Cesión. SEGUNDO: Por lo que, ANA BEATRIZ CINTAS CEDE y TRASNFIERE GRATUITAMENTE 390 CUOTAS SOCIALES que representan el sesenta y seis por ciento (66%) del capital Social de la Sociedad ELECTROMAT S.R.L., conforme lo estipulado en acta Nº 44 de fecha 04/11/24. La cesión gratuita se realiza bajo los siguientes cargos: 1.-Que el Sr. Carlos Peroni proceda a tramitar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el inmueble de propiedad de la señora Ana Cintas que fuera tomado para garantizar un crédito para la sociedad, el que ya se encuentra totalmente cancelado. 2. Que se restrinja en el contrato social de la sociedad ELECROMAT S.R.L. la incorporación como socio del señor FERNANDO JOSE PERONI DNI 45.328.467 y/o NICOLAS SALVADOR PERONI, DNI 48.016.875, no pudiendo formar parte de la sociedad ni en calidad de socios ni de administradores, gerentes, representantes legales etc, hasta que alcancen la edad de 25 años, salvo fallecimiento del señor Carlos Alberto Peroni o incapacidad del mismo para el manejo de la sociedad. Dicha restricción se mantiene aún si se modifica o transforma la sociedad ELECTROMAT S.R.L. debiendo incorporarse en el correspondiente contrato social dicha prohibición. El Sr. Carlos Alberto Peroni acepta de plena conformidad, la cesión gratuita y condiciones manifestadas por la socia Ana Beatriz Cintas.- TERCERA: El Sr. CARLOS ALBERTO PERONI, acepta la Cesión efectuada y asume los cargos allí establecidos. La Cedente declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. El cesionario declara que por su carácter de Socio Gerente y a través de los Estados Contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato Social, se encuentra plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que acepta y ratifica totalmente.- CUARTA. Las partes convienen que la Sra. Ana Cintas queda totalmente desvinculada de la Sociedad por lo que a partir del 01 de enero del año 2025 el Sr. CARLOS ALBERTO PERONI. será el único titular de 590 Cuotas Sociales, que representan el cien por ciento del CAPITAL SOCIAL.- Acordando que continúa funcionando la sociedad con un único socio y actuando el Sr. Carlos Peroni, como gerente o representante de la sociedad como lo venía haciendo, comprometiéndose que en el plazo de ley regularizará la situación planteada ante los organismos de ley (Sociedades Comerciales).- QUINTA: La Cesión que por este acto se instrumenta descriptas precedentemente, son totalmente GRATUITAS Y CON CARGO.- SEXTA: Ambas partes declaran que durante los 29 años de vida de ELECTROMAT S.RL., al haber contraído matrimonio entre si con posterioridad a la formación de la sociedad, de las ganancias a las que se refiere la cláusula décimo primera del Contrato Social, que se obtuvieron, se retiraba lo necesario para la vida común, y lo demás se reinvertía. Razón por la cual no fueron distribuidas en su totalidad. hoy divorciados mediante Expte. Nº C-168113/20 fecha 09 de febrero 2021, la Sra. Ana Beatriz Cintas manifiesta que es su deseo compensar los montos de ganancias no recibidas (que tienen carácter ganancial) con los gastos y mejoras que se efectuaran en el inmueble (propiedad de la Sra. Cintas) donde está la sede de la sociedad, con más todos los frutos percibidos en él, y existiendo saldo a favor, también integra este contrato de cesión gratuita, por lo que lo CEDE en este acto al señor Carlos Peroni. El señor Carlos Peroni reconoce y acepta la propuesta de compensación y la cesión gratuita del saldo. Por lo que ambos expresan no adeudarse nada en relación a la sociedad ELECTROMAT SRL, y el inmueble individualizado como A-1-1855, en el doble carácter de: socios de la misma ni como consecuencia de la sociedad conyugal extinguida, ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: La Cedente – Sra. Cintas – declara: que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- OCTAVA: La cedente y el cesionario MANIFIESTAN con carácter de DECLARACION JURADA: A- Que los datos consignados en la presente y en el instrumento , son correctos, completos y fiel expresión de la verdad; B.- Que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de Nomina de funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por UIF, que fueron leídas previo a este acto.- C- Constituyen domicilio electrónico en el Sr. Carlos Alberto Peroni y la Sra. Ana Beatriz Cintas anacintas15@gmail.com.ar. D- que no emiten declaración a cerca de los Fondos por tratarse de una operación Gratuita en su totalidad, dando así cumplimiento a la Reglamentación de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.- NOVENA: MANIFIESTO BAJO FE JURAMENTO: El Sr. CARLOS ALBERTO PERONI, DNI 14.819.654 manifiesta que continuará como socio gerente y que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art 264 de la ley 19550 por remisión del art 157 de la Ley General de Sociedades. Asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este efecto, dentro de 30 días de ocurrida, mediante presentación de nueva declaración jurada. Que regularizara la situación de la sociedad dentro del plazo establecido a contar desde el 01 de enero del 2025.- DECIMA: Las partes intervinientes en la presente cesión designan a la Dra. MARISA GONZALEZ, MATRICULA 1.349 (marisagonzalezdr@gmail.com), para la inscripción en el Registro Público de Comercio- Sociedades Comerciales de ésta ciudad, quien se encuentra autorizada a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias y suficientes para obtener la inscripción definitiva de la cesión y modificación del contrato social. Igualmente la facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy – Ciudad Capital-, renunciando desde ya a cualquier otro que pudiera corresponder, firmando bajo CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticuatro.- ACT. NOT. Nº B 00906918- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 604-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-219/2025.-
San Salvador de Jujuy, 20 de agosto de 2025.-
VISTO:
El Expte. Nº 301-219-2025 INICIADO POR: DRA. MARISA GONZALEZ ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION: CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “ELECTROMAT S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta Nº 44 de reunión de socios, de fecha 4 de noviembre de 2024, obrante a fs. 06/08 y, del contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES, de fecha 15 de diciembre de 2024, que obra a fs. 03/05.-
ARTICULO 2º: Diligencias a cargo de la DRA. MARISA GONZALEZ o, persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 NOV. LIQ. Nº 41987 $3.700,00.-









