BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025
Acta Nº 44. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de Noviembre del año 2024, los Sres. Carlos Alberto Peroni, D.N.I. 14.819.654 y Ana Beatriz Cintas, D.N.I. 18.447.010, en su calidad de únicos socios de ELECTROMAT S.R.L. (Sociedad inscripta al Folio 362, Acta Nº 359 del Libro I de S.R.L. en fecha 8/9/95 y Registrado con copia bajo Asiento Nº 18, al Folio 87/93 del Legajo II-III de Registro de Escrituras Mercantiles y modificaciones inscripta y registradas con copia, bajo Asiento Nº 8 al Folio 31/33 del Legajo V xs Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L.), se reúnen en la sede social de la empresa sita en calle Alvear 948/52 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Retiro socia Ana Beatriz Cintas de la sociedad. Derecho de preferencia previsto en el art. décimo segundo del Contrato Social, por parte del señor Carlos A. Peroni. Plazo vencido. 2) Instrumentación de la Cesión, condiciones.- 3) permanencia de la sede social de la Sociedad en el inmueble sito en calle Alvear 948/952, de Ciudad Capital, propiedad de la Sra. Ana Cintas. Reunidos ambos socios se trata el primer punto del orden del día: Se cede la palabra al socio CARLOS ALBERTO PERONI quien manifiesta que ante la comunicación de retiro de la socia Ana B. Cintas, se encuentra imposibilitado de ejercer su derecho de preferencia en el plazo contractual establecido, habiéndose ampliamente el plazo de 6 meses previsto. La socia ANA BEATRIZ CINTAS manifiesta, que ratifica su voluntad de retirarse a la brevedad posible, como ya le fuera comunicado al Socio gerente con la debida antelación. Al tener una parte gravitante del Capital Social, conforme surge de la cláusula CUARTA del contrato social, y ante la imposibilidad del socio Peroni de adquirirla y la dificultad de encontrar interesados en la compra de las cuotas sociales de la Sra. Ana B. Cintas, lo que llevaría al camino de la disolución de la sociedad, luego de un intercambio de palabras acuerdan ambos socios que es interés de ambos mantener la existencia de la sociedad, la continuidad de la empresa, actividad social y cuidar la fuente laboral de los empleados. Por lo que la socia Ana Cintas manifiesta que siendo su deseo que el Capital Social, continúe íntegro dando así seguridad a 3eros, evalúa que dada la necesidad imperiosa de retirarse, los valores que a ella le corresponden cederlos al señor Carlos Alberto Peroni de manera gratuita, bajo las siguientes condiciones: 1.- Que tal Cesión adquiera plena vigencia el 01 de Enero del 2025, fecha en que la Dra. Ana B. Cintas dejará de formar parte de ELECTROMAT SRL en calidad de socia. 2.- Que el administrador proceda a tramitar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el inmueble de propiedad de la señora Ana Cintas que fuera tomado para garantizar un crédito para la sociedad, el que ya se encuentra cancelado. 3. Que se restrinja en el contrato social de la sociedad ELECTROMAT S.R.L. la incorporación como socio del señor FERNANDO JOSE PERONI DNI 45.328.467. y/o NICOLAS SALVADOR PERONI, DNI 48.016.875, no pudiendo formar parte de la sociedad ni en calidad de socios ni de administradores, gerentes, representantes legales etc, hasta que alcancen la edad de 25 años, salvo fallecimiento del señor Carlos A. Peroni o incapacidad del mismo para el manejo de la sociedad. Dicha restricción se mantiene aún si se modifica o transforma la sociedad ELECTROMAT S.R.L. debiendo incorporarse en el correspondiente contrato social dicha prohibición. El Señor. Carlos Peroni esta de acuerdo con la cesión y condiciones manifestada por la socia Cintas de plena conformidad.- 2. Al tratarse el punto segundo del orden del día: EL socio CARLOS PERONI manifiesta que la instrumentación de la Cesión de cuotas sociales se realizará antes del 31 de diciembre del 2024, siendo los gastos y costas de confección e inscripción a su cargo . Por lo tanto a partir del 1 de enero del año 2025 la Sra. Cintas dejara de formar parte de Electromat S.R.L. Estando ambos socios de acuerdo se sigue con el tratamiento de los demás puntos del día.- 3) Ana B. Cintas, expresa, que es titular del inmueble donde la sociedad desempeña su actividad comercial, no habiendo percibido dinero alguno en concepto de locación. Existiendo un contrato de comodato, extiende el mismo, por el plazo de seis meses improrrogables. El plazo estipulado comenzará a correr a partir del 01 de enero del año 2025, venciendo el día 30 del mes de Junio de 2025.De considerar la sociedad continuar el desarrollo comercial en el inmueble, deberá considerarse, con un mes previo de antelación al vencimiento del plazo estipulado, el respectivo contrato de locación con la debida garantía aceptando el seguro de caución) De no llegar a un acuerdo, la sociedad deberá dejar el inmueble al vencimiento del plazo señalado indefectiblemente.- El socio CARLOS PERONI pone en conocimiento a la Sra. Ana B. Cintas que ante los últimos acontecimientos evalúa el camino de la transformación de la sociedad SRL en una SAS, tipo social que permite la continuidad de la sociedad con un solo socio. Es por ello que el socio GERENTE iniciará las actuaciones necesarias para la transformación de la Sociedad, por lo que solicitará al contador confección del Balance al 31 de diciembre del año 2024 fecha cierre de ejercicio (art. 77 inc 2, ley19550) Habiéndose tratado todos los puntos del orden del día, no siendo para más se da por terminada la reunión firmando al pie del presente.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 604-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-219/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 20 de agosto del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 NOV. LIQ. Nº 41986 $2.900,00.-









