BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 14/11/2025
Acta de Reunión de Socios Nº 2: A los 13 días del mes de agosto de 2014, siendo las 08:30 horas se reúnen en la sede social sita en la Ruta Nacional 66; Sobre colectora 152, Barrio Antártida Argentina, Ciudad de Palpalá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, en reunión de socios, los cuotapartistas de NORLAB SRL (la sociedad) el Sr. Daniel Ernesto Galli tenedor de 1.200 cuotas de valor nominal $ 100 cada una; Sra. María de las Mercedes Otaiza tenedora de 360 cuotas de valor nominal $ 100 cada una; SMG, SRL tenedor de 600 cuotas de valor nominal $ 100 cada una; y AGV Servicios Mineros SRL tenedor de 840 cuotas de valor nominal $ 100 cada una. Preside la reunión el Sr. Daniel Ernesto Galli, quien deja constancia que concurren cuatro socios tenedores del 100% del capital social de la sociedad con derecho a voto y que la presente reunión de socios ha sido convocada por la reunión de Gerencia correspondiente revistiendo la presente reunión el carácter de UNANIME. Acto seguido, el Sr. gerente luego de constatar la existencia de quorum, declara validamente constituida la reunión de Socios y pone a consideración de los presentes el primer punto del orden del día que dice: 1) Designación de socios para firmar el acta. Puesto a consideración el primer punto del Orden al Día, la reunión de socios por unanimidad resuelve que el acta a labrarse de la presente asamblea sea firmada por todos los socios presentes, junto con la gerencia. 2) Consideración del aumento del capital Social. Capitalización de los aportes realizados por los cuotapartistas de la sociedad. Reforma de la cláusula tercera del contrato social para reflejar el aumento del capital. Toma la palabra el gerente general de la sociedad y manifiesta que ante la necesidad de disponer capital suficiente para hacer frente a sus obligaciones los Sres. Daniel Ernesto Galli y María de las Mercedes Oteiza han ofrecido realizar los siguientes aportes de capital: Daniel Ernesto Galli la suma total de pesos ochocientos veinte mil ciento cuarenta y cinco ($820.145) y María de las Mercedes Oteiza la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciocho ($243.818), ambos aportes han sido aceptados por el órgano de administración ad referéndum de la decisión de esta reunión de socios . Continúa en uso de la palabra el gerente quien manifiesta que es intención de los socios capitalizar tales aportes. Luego de un intercambio de opiniones y habiendo sometido a votación los señores socios resuelven por unanimidad: Aprobar los aportes de capital realizados por Daniel Ernesto Galli y María de las Mercedes Oteiza. ii) Dejar constancia que de los fondos remitidos por los socios la suma de $90.000 corresponde a la integración del capital inicial de Daniel Ernesto Galli y la suma de $27.000 corresponde a la integración de capital inicial de María de las Mercedes Oteiza. iii) Aumentar el capital social en la suma de pesos novecientos cuarenta y siete mil pesos ($947.000) llevando el capital social de la suma de pesos trescientos mil ($300.000) a la suma de pesos un millón doscientos cuarenta y siete mil ($1.247.000) mediante la capitalización de los aportes realizados por los socios de la sociedad descontando los montos destinados a la integración del capital inicial indicados en el punto ii) precedente, siendo dichos aportes integrados en dinero efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad del Banco Galicia Sucursal Jujuy n.º 388851162- CBU 007011632000000003888528.- iv) Emitir la cantidad de 9470 cuotas de valor nominal cada una que sean suscriptas en integradas conforme al siguiente detalle: Daniel Ernesto Galli, suscribe 7302 cuotas de $ 100 valor nominal cada una e integra el 100% en este acto.- María de las Mercedes Otaiza, suscribe 2168 cuotas de $ 100 valor nominal cada una e integra el 100% en este acto.- v) Reformar la cláusula tercera del contrato social la que quedará redacta de la siguiente manera: Tercera: Capital social. El capital social asciende a un millón doscientos cuarenta y siete mil ($1.247.000) dividido en doce mil cuatrocientos setenta (12470) cuotas sociales de de pesos cien ($ 100) cada una los cuales suscriben los socios en las siguientes proporciones: Daniel Ernesto Galli, 8502 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una por un total de pesos $850.200 los cuales representan el 58% del capital social, María de las Mercedes Otaiza. 2528 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una por un total de pesos $252.800 los cuales representan el 20% del capital social, SMG SRL 600 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una por un total de pesos $60.000 que representan el 5% del capital social y AGV Servicios Mineros SRL 840 cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una por un total de pesos $84.000 lo que representan el 7% del capital social. Los socios Daniel Ernesto Galli y María de las Mercedes Otaiza han integrado en su totalidad los montos suscriptos, mientras que los socios SMG SRL y AGV Servicios Mineros SRL ha integrado en un 25% los montos suscriptos. Aumento: Todo aumento de capital por encima de los valores aquí suscriptos podrá realizarse en cualquier momento requiriéndose para ello el voto favorable de socios que representen la mayoría del capital integrado”. 3) Reforma de la cláusula novena del contrato social para la inclusión de un derecho de preferencia a favor de ADY Resources Limited Sucursal Argentina. Toma la palabra el Sr. Daniel Galli y manifiesta que en virtud del contrato de compraventa de activos celebrado con la firma ADY Resources Limited Sucursal Argentina (ADY) el 04 de agosto de 2014 por el cual la sociedad adquirió a ADY el inmueble de sus propiedad ubicado en la localidad de Alto Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy (el laboratorio) junto con los equipos y mobiliarios allí instalados, resulta necesario reformar la cláusula novena del contrato social de la sociedad a los efectos de otorgar un derecho de preferencia a favor de ADY para el caso que se transfiera el control de la sociedad o cuotas se la sociedad a un competidor de ADY.- Puesta a consideración la reunión de socios resuelve por unanimidad reformar la cláusula novena del contrato social la que quedará redactada de la siguiente manera: “Novena (A) Cesión de cuotas: Sin perjuicio de y sujeto a lo estipulado en la cláusula novena B abajo (i) las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios por actos entre vivos o por disposición de actos de última voluntad (ii) con respecto a terceros extraños a la sociedad, (con excepción de ADY, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena (B) abajo) quedará sujeto a las formas previstas en el articulo 152 de la Ley 19.550 y (iii) para el ingreso de nuevos socios (con excepción de ADY, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena (B) abajo) es necesaria la aprobación de mayoría de los socios quienes gozarán de derecho de preferencia el que será ejercido dentro del plazo establecido en el art. 153 de la ley 19.550. Novena (B). Derecho de preferencia a favor de ADY. Si uno o varios socios (el socio gerente) desea transferir en forma directa o indirecta todos o parte de sus cuotas en la sociedad (las cuotas en venta) a otro socio o a un tercero (el adquirente) produciéndose con motivo de dicha transferencia un cambio de control (según se define más adelante) directo o indirecto en la sociedad o la introducción de un competidor de ADY (según se define más adelante) como socio directo o indirecto de la sociedad, el socio oferente deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1) Como condición previa a realizar la transferencia de las cuotas en venta al adquirente el socio oferente deberá enviar una notificación fehaciente (notificación de la transferencia) a ADY Resources Limited Sucursal Argentina (ADY) Cuit 30-70708643-9 en su domicilio sito en Paseo Guemes 20 de la ciudad de Salta Capital, de la Provincia de Salta, República Argentina o a cualquier otro domicilio que ADY notifique por escrito a la sociedad cuya notificación deberá estar fechada y contener: i) el precio ofrecido por el adquirente por las cuotas en venta y modo de pago, ii) el numero de cuotas en venta que el socio oferente desea transmitir al adquirente, iii) el nombre y domicilio legal del adquirente, iv) una copia completa de la oferta irrevocable de compra del adquirente, v) las garantías de pago de corresponder, y vi) cualquier otro dato que sea sustancial a los fines de la transferencia de las cuotas en venta: 2) Dentro de los sesenta (60) días de recibida la notificación de la transferencia ADY tendrá el derecho de adquirir todas y no parte de las cuotas en venta por el precio y en las condiciones establecidas en la notificación de la transferencia (el derecho de primera oferta) ADY ejercitará este derecho de Preferencia de primera oferta por medio de una notificación fehaciente al socio oferente con copia a los demás socios que no seseen transferir sus cuotas si hubiere socios no oferentes. La adquisición de la totalidad de las cuotas en venta deberá perfeccionarse en el plazo de 60 sesenta días desde que el socio oferente haya recibido la notificación del ejercicio del derecho de de primera oferta por ADY. 3) Si ADY no ejerce su derecho de primera oferta sobre la totalidad de las cuotas en venta el socio oferente podrá transferir las cuotas en venta al adquirente por un precio igual al establecido en la notificación de la transferencia y en las mismas condiciones allí identificadas, sujeto a los dispuesto en los puntos 4 y 5 siguientes. 4) Si el socio oferente no perfecciona la transferencia de las cuotas en venta al adquirente dentro de los (120) ciento veinte días de notificada la notificación de transferencia el socio oferente podrá transferir las cuotas en venta sin previamente efectuar una nueva notificación de transferencia conforme a los dispuesto en esta cláusula novena B. 5) Si la transferencia de cuotas en venta a favor de un adquirente se efectúa cumpliendo el procedimiento acordado en esta cláusula novena B. se producirá la sucesión a titulo particular del adquirente en esta cláusula novena B debiendo respetar todas las estipulaciones acordadas. Si la transferencia se efectuara en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula novena B la misma será inoponible a ADY y a los socios no oferentes quienes no reconocerán al adquirente su calidad de socio. A los fines de la presente cláusula novena B el término control deberá tener el significado que le asigna el art. 33 de la Ley de sociedades comerciales; y el término competidor significará cualquier persona física o jurídica involucrada en forma directa o indirecta en el negocio de prospección y/o exploración y/o explotación del mineral litio. 4) Otorgamiento de autorizaciones para realizar los trámites de inscripción correspondientes en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- A continuación la reunión de socios decide por unanimidad instrumentar las resoluciones asamblearias otorgando poder especial a tales efectos a Mariana Antoraz, Luis Alberto González y/o Leticia Belén Gilardi indistintamente con facultades para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy, publicar edictos en el Boletín oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha del expediente e instarlos, aceptar, observar consentir o apelar las resoluciones y demás actos, pagar sellados, tasas que correspondan, solicitar recibos y cuanta documentación se les requiera para el desempeño del presente mandato. Por no haber más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 10.30 previa lectura, firma y ratificación del acta.- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 927-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-486/2023 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 NOV. LIQ. Nº 42036 $3.100,00.-









