BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 12/11/2025
La Dra. Mirta Vega jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 9 – Secretaría 17, en el expediente D-54439/2024, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ SORAIRE, ALBERTO MARIANO”, notifica a SORAIRE, ALBERTO MARIANO DNI 38.748.776, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 18 de Marzo de 2025. I- II- Téngase por presentado al Dr. MIRO, RAMON como apoderado legal de CREDIL S.R.L., a merito del poder general para juicios que adjunta en SIGJ, por constituido domicilio legal y parte. III- Visto ED 1630184 téngase presente y agréguese comprobantes de pago de aportes de TASA DE JUSTICIA, CAPSAP y ESTAMPILLA PROFESIONAL. IV- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 519, 521 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. SORAIRE, ALBERTO MARIANO DNI Nº 38.748.776 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($376.830) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($188.415) calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. V- La citará de remate para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad de San Pedro de Jujuy, asiento de este juzgado y denunciar un correo electrónico valido, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 65 y 170 del CPC). VI- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese mandamiento al señor Oficial de Justicia con competencia en el domicilio denunciado, con facultades de Ley. VII- Con relación al pedido de embargo preventivo sobre los salarios del ejecutado y siendo que en los presentes autos puede inferirse la existencia de una relación de consumo, y a los fines de no frustrar las disposiciones de la Ley 24240, difiérase la concesión de la medida para la etapa ejecutoria si es que correspondiera.- VIII- Notifíquese (art.169 CPC). Fdo. Dra. Mirta del M. Vega- Jueza ante mí Dr. Gonzalo Ilan, Prosecretario”.- Otra Providencia.- San Pedro de Jujuy, 19 de Septiembre de 2025. I.- Atento a la constancia de autos; informe Policía de la provincia de Jujuy, fecha 10/04/25; y del Juzgado Electoral en fecha10/04/25, encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 179 del CPCC, notifíquese al demandado SORAIRE, ALBERTO MARIANO DNI 38.748.776 por edictos (art. 179 CPCC) a publicarse por un día en un diario local y en el Boletín Oficial. II.-Notifíquese (art. 169 CPCC). Fdo. Dra. Mirta del M. Vega- Jueza- ante mí Dr. Rotondo García, Sergio D., firma habilitada.-
12 NOV. LIQ. Nº 41971 $1.600,00.-









