BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 12/11/2025
ADENDA MODIFICATORIA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA “ARGEA S.A.S.”.- “ARGEA S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de octubre del año veinticinco, Alfonso Gabriel Ayarde DNI N° 39.931.063, argentino, soltero, nacido el día 06/10/1996- Profesión Estudiante- domicilio real Calle Libertad 1010, Barrio Ciudad de Nieva- San Salvador de Jujuy; José Octavio Sosa DNI N° 39.930.328, argentino- Profesión Geólogo-, soltero, nacido el día 11/01/1997, con domicilio real en Calle El Cardenal 922- Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy; y Juan Antonio Caccioppoli DNI N° 31.687.091, soltero, nacido el día 24/06/1985, Profesión Licenciado en Criminalística, con domicilio real en Av. Bolivia 1947-Torre 2-Piso 1 Depto. 3- San Salvador de Jujuy, celebran la presente ADENDA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD ARGEA S.A.S conforme las observaciones formuladas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales respecto de la Cláusula Cuarta, Décima Primera y Disposiciones Transitorias que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes ESTIPULACIONES: CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) representado por MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente o por decisión de los socios adoptada conforme a las disposiciones estatutarias y legales aplicables. Producida la disolución, la liquidación será practicada por el o los administradores en funciones, salvo designación en contrario efectuada por los socios. Durante el proceso de liquidación, la sociedad conservará su personería jurídica a los efectos de concluir las operaciones pendientes, cobrar créditos, cancelar el pasivo y realizar todos los actos necesarios para liquidar su patrimonio. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado el capital -respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas-, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital efectivamente integrado por cada uno. Cumplidas dichas operaciones, se procederá a solicitar la cancelación de la inscripción registral y la extinción definitiva de la sociedad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27.349 y las normas reglamentarias aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El Señor ALFONSO GABRIEL AYARDE, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES societarias de valor pesos UN MIL ($1000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). El Señor JUAN ANTONIO CACCIOPPOLI, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES societarias de valor pesos UN MIL ($1000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). El Señor JOSE OCTAVIO SOSA, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES societarias de valor pesos UN MIL ($1000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00). DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR: En este acto se designa como ADMINISTRADOR TITULAR a los señores Alfonso Gabriel Ayarde DNI N° 39.931.063 y a Juan Antonio Caccioppoli DNI N° 31.687.091 quienes ejercerán la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S; y como ADMINISTRADOR SUPLENTE al Sr. José Octavio Sosa DNI N° 39.930.328.- Los Administradores encontrándose presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentación para ocupar el cargo.- DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los Administradores titulares y el suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 25246, Resolución UIE 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son verdaderas y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavada de activos y financiamiento del terrorismo, así como las disposiciones de la Dirección de Sociedades Comerciales, se deja expresa constancia de que los beneficiarios finales de la presente sociedad son las siguientes personas humanas: *Alfonso Ayarde, titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del capital social. *Juan Caccioppoli, titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del capital social. *Octavio Sosa, titular del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33 %) del capital social.- Los mencionados socios revisten el carácter de beneficiarios finales, conforme a la normativa vigente.- ACT. NOT. Nº B 00962097- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 880-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-455/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 NOV. LIQ. Nº 41930 $2.400,00.-









