BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 10/11/2025

ACTA CONSTITUTIVA Y CONTRATO SOCIAL  DE  GIACOPPO SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025), se reúnen los Señores: Sr. CARLOS DANIEL GIACOPPO, D.N.I. N° 21.665.871, CUIT: 20-21665871-0, mayor de edad , Fecha de nacimiento: 08/01/1971, Casado, Argentino, Comerciante, domiciliado en Calle Fleming 1056- Barrio Los Perales- San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, y el Sr. JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR, D.N.I. Nº 41.300.637, CUIT.: 20-41300637-7, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 26/06/1998, Soltero, Argentino, Comerciante, domiciliado en  Calle Coronel Arias 838- Barrio Ciudad de Nieva- San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, quienes de común acuerdo resuelven lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con la denominación de GIACOPPO SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L., cuyo domicilio legal funcionará en Calle Juan María Gutiérrez N° 157- Unidad Funcional N° 3- Barrio Los Perales- San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, con sujeción a las cláusulas que se estipulan en el Contrato Social que se transcriben a continuación. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes, asignándoles o no u capital determinado. La sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: El término de duración se establece en Noventa y Nueve años, a contar desde el día de su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo el caso de prórroga o disolución anticipada, que pueda disponer la asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: PRODUCCION AGROPECUARIA: 1).- Producción agropecuaria: explotación de establecimientos y/o campos propios, de terceros y/o asociados a terceros, destinados a la agricultura, ganadería, forestación; producción de semillas originales y/o híbridas; procesamiento de granos, elaboración de productos industrializados y/o semi industrializados;  COMERCIALIZACION: 2).- Compra, venta, distribución, importación, exportación y/o fraccionamiento de toda clase de cultivos de origen vegetal, sean o no originados en la realización del presente objeto social, sus subproductos, y derivados, elaborados, semi elaborados y/o naturales; ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos respecto de toda clase de productos y/o derivados y/o subproductos relacionados con la agricultura; arrendamiento y/o subarrendamiento de establecimientos agropecuarios; compra, venta y leasing de maquinarias agrícolas de toda naturaleza; herramientas mecánicas o no; fertilizantes, semillas, insecticidas, pesticidas, plaguicidas; materiales para el riego en todas sus variantes; alimentos balanceados y cualquier producto que se encuentre relacionado con la explotación agropecuaria y/o ganadera. SERVICIOS 3).- Prestación de servicios agropecuarios: prestación de servicios agrícolas, de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales; servicios de aplicación de fertilizantes, pulverización, desinfección y/o fumigación; servicios de cosecha mecánica o manual; servicios de contratación de mano de obra agrícola; servicios de desmonte, desmalezamiento y/o movimiento de suelos y la prestación de cualquier servicio vinculado con la actividad agropecuaria y ganadera; 4).- Realizar por cuenta propia o de terceros el transporte de cargas por carretera, o transporte combinado con otros medios, sean estas cargas generales sólidas, líquidas o gaseosas, cargas perecederas (incluyendo productos agropecuarios, primarios, como cereales, oleaginosas, y otros), cargas frágiles, cargas automotrices, carga de maquinarias pesadas, cargas refrigeradas, cargas de dimensiones y pesos especiales, o todo otro tipo de cargas, en todo el ámbito de la República Argentina y en países extranjeros, en rodados de la Sociedad o de terceros, así como servicios anexos o conexos al transporte de cargas, como ser grúa y/o remolque de vehículos livianos y pesados, el almacenaje, depósito o distribución de cargas u otros elementos.- 5).- Prestar por sí o por medio de terceros, los servicios de asesoría, consultoría y capacitación y formación vinculada a la actividad Agropecuaria y Aduanera.- 6).- Locaciones de bienes muebles, inmuebles, rodados, maquinarias, relacionado con el objeto social. COMERCIO EXTERIOR: 7).- Prestación de servicio profesional de Comercio Exterior, Aduanero, manejo comercial y administrativo,  organización,  gestión,  gerencia, consultoría y asesoramiento de comercio exterior y aduanero  en  general, control de mercancía, cobro de derechos de importación, exportación, de tránsito, como así también despacho  y transporte de mercaderías y toda otra actividad relacionada con el Comercio Exterior.-  REPRESENTACIONES: a).- Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos y actuar como proveedora y/o contratista del Estado Nacional, Provincial o Municipal.- b).- Representación de empresas nacionales y/o extrajeras, importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social.- c).- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto asciende a la suma de $2.000.000,00 (Pesos: Dos Millones) dividido en 20.000 (Veinte Mil) cuotas sociales de $100,00 (Pesos: Cien) cada una. SUSCRIPCIÓN: El capital social es suscripto por cada socio de la siguiente manera: A) CARLOS DANIEL GIACOPPO suscribe 2.000 (Dos Mil) cuotas sociales por un valor de $200.000,00 (Pesos: Doscientos Mil) B) JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR suscribe 18.000 (Dieciocho Mil) cuotas sociales por un valor de $1.800.000,00 (Pesos: Un Millón ochocientos mil). Es decir, el socio CARLOS DANIEL GIACOPPO el 10%, y el socio JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR el restante 90% del capital social. Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, y el Setenta y cinco por ciento restante lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO SEXTO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, DERECHO DE PREFERENCIA, NORMAS DE VALUACIÓN: Los socios no pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable de las tres cuartas partes del Capital Social. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y a los restantes socios. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sobrevivientes podrán a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato. ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes que podrán ser o no socios, quienes tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios que los designe, la que asimismo fijará el plazo de duración de sus cargos. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cuál podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. ARTÍCULO NOVENO: Toda negociación destinada a transferir el fondo de comercio o las representaciones comerciales que explote la Sociedad, la venta y cualquier otro acto jurídico que implique la transferencia de dominio de bienes raíces y la constitución de derechos reales sobre los mismos, deberá ser resuelta por la Asamblea de socios, aplicándose las mayorías establecidas por el Artículo decimoprimero. ARTÍCULO DÉCIMO: ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en Asamblea para deliberar y tomar resoluciones, debiéndolas convocar la Gerencia mediante citación dirigida a los domicilios comunicados a la Sociedad, haciendo constar el orden del día a considerar. La Asamblea podrá disponer que las resoluciones que adopte se transcriban en un libro de actas que se habilitará al efecto. Las actas serán firmadas por los socios participantes de la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: MAYORÍA: Las decisiones sociales se resolverán por simple mayoría de capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: BALANCE GENERAL: El día 31 de Diciembre de cada año se confeccionará un Balance General, Estado de Resultados y demás Estados Contables ajustados a las disposiciones legales vigentes. Una vez puesto a consideración y conocimiento de todos los socios en forma fehaciente, se considera aprobado esté o no suscripto por todos, si no mediare observación en el plazo de noventa días. De las ganancias, deducida la Reserva Legal y las Reservas Extraordinarias que se aprueben, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas del capital social. El primer Ejercicio Económico será cerrado el 31 de diciembre de 2.026. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores que designe la Asamblea, quienes deberán actuar de conformidad a las normas legales en vigencia. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final y proyecto de distribución del remanente, el que una vez aprobado se abonará a los socios en función del capital efectivamente integrado por cada uno. ARTICULO DECIMO CUARTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatorias. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de cincuenta (50%) cada uno. SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en Calle Juan María Gutiérrez N° 157 Unidad Funcional N° 3- Barrio Los Perales- San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto, se designan al socio Sr. JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR como GERENTE, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L., por el plazo de 5 (cinco) años.- La Sr. JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR ACEPTA el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor de Contador Gladys Evangelina Cortez, DNI 27.629.032, Matricula Profesional Consejo de Ciencias Económicas N° 1038, para que actúe en nombre y representación de los socios fundadores y  realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales; y todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: giacopposerviciosagropecuarios@gmail.com- Bajo las condiciones que anteceden, y obligándose a su fiel cumplimiento, los Señores CARLOS DANIEL GIACOPPO y JUAN VALENTIN GIACOPPO LLAPUR dejan constituida la Sociedad GIACOPPO SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. firmándose  dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezado.- ACT. NOT. Nº B 00965415- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 882-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-523/2025.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “GIACOPPO SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L., Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de  Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución  de Sociedad de fecha 8 de octubre de 2025 de “GIACOPPO SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L.”

ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4: Diligencias a cargo del C.P.N. GLADYS EVANGELINA CORTEZ.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 NOV. LIQ. Nº 41966 $3.700,00.-