BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 10/11/2025

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY- FUERO PENAL – OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL.- Ref. Expte JEP-2526-EJ 36161929-2022 Audiencia 30855 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Noviembre del año 2025, siendo las horas 11:20, se reúnen de forma remota, el Sr. Juez Dr. Salvador Gustavo Ortiz; en representación del Ministerio Público de la Acusación el Dr. Sebastián Ruiz el Sr. Defensor la Dra. Gabriela Sánchez de Bustamante; en representación de la Oficina de control, coerción, Probation y ejecución penal la Dra. Patricia Fuentelsaz; todo con la asistencia de la Auxiliar Florencia Mariel Ángel (firma habilitada). La convocatoria para la realización de esta audiencia fue efectuada por la Oficina de Gestión Judicial para el día de la fecha, a los fines de efectuar” Revocatoria Libertad Condicional u otros beneficios” (…), S.S. RESUELVE: 1- Ordénese por medio de la Oficina de Gestión Judicial, la citación del Sr. Cazón Miguel Eduardo DNI:36.161.929; mediante la publicación en el boletín oficial, tres veces por el plazo de 5 días, a los efectos de que se presente el Sr. Cazón Miguel Eduardo, DNI: 36.161.929; en las oficinas de control y Probation de Ministerio Publico de la Acusación, cita en calle sarmiento Nº 427, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de declararse la rebeldía.- Quedando en este acto todas las partes notificadas se da por finalizada la audiencia a horas 11:29.- Habiéndose realizado la presente Audiencia por vía remota a través de video conferencia por medios informáticos en la plataforma de la Oficina de Gestión Judicial (Art. 153, 2º párrafo) se deja constancia de la autenticidad del registro respectivo, y que se permitió la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido e interacción visual, auditiva y verbal entre los intervinientes, asegurándose la posibilidad de contradicción y el derecho de defensa con respecto a la declaración registrada; no siendo para más, se da por finalizado el acto, ante mí Actuaria que certifico.- Fdo. Dr. Ortiz, Salvador Gustavo – Juez, ante mi Dra. Ángel, Florencia Mariel – Firma habilitada.-

 

07/10/12 NOV. S/C.-