BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 13/06/05

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DECRETO Nº  1593  -BS.-

EXPTE. Nº 0745-00038/04

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2004.-
VISTO:

Las presentes por las que tramita la aprobación del Convenio de Ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Focalizado, celebrado el 23 de Diciembre de 2003 entre la Secretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social representada en este acto por el Lic. Daniel Fernando Arroyo y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Ministro, CPN Héctor  Olindo Tentor y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende del Convenio de Ejecución la Provincia se compromete a invertir la totalidad de los fondos en financiar la Atención Alimentaria de Niños desnutridos y en riesgo nutricional, Mujeres Embarazadas desnutridas, Enfermos Sociales,, Adultos Mayores de 60 años, Discapacitados y Desocupados y el Desarrollo de Acciones de Asistencia Técnica y Capacitación, actividad que se encuadra dentro de los lineamientos del  Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, al que se encuentra adherida la Provincia en el Convenio Marco suscripto oportunamente por Resolución MDS Nº 427/03;

Que, a fs. 2/4 obra  Resolución Nº 431, de fecha 23 de Diciembre de 2005, por el que el Secretario de Políticas Sociales del Ministerio de Bienestar Social, aprueba el proyecto de Convenio de Ejecución a suscribirse con el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, que como anexo I forma parte del citado acto administrativo;

Que, el objeto del presente convenio es la asistencia técnica y capacitación destinados a integrantes de los equipos de salud, del área programática de toda la Provincia  ( Agente Sanitarios, Supervisores de Agentes Sanitarios, Supervisor Médico, Médicos, Enfermeras, Trabajadores Sociales, Nutricionistas, Beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar), para la realización del Abordaje integral a los Niños y Embarazadas  Desnutridas y para el seguimiento de los pacientes con TBC y SIDA;

Que, en las cláusulas que conforman el presente Convenio de Ejecución, se establecen los derechos, deberes y obligaciones que deben someterse las partes Intervinientes,

Que, a fs. 11 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social compartido a fs. 11 – vta.- por la Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, considerando procedente el dictado del acto administrativo respectivo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.-  Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria- Abordaje Focalizado, celebrado el 23 de Diciembre de 2003 entre la Secretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, representada en este acto por el Lic. Daniel Fernando Arroyo y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Ministro, CPN. Héctor Olindo Tentor, de conformidad a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno, procédase a protocolizar el Convenio que se aprueba por el articulo anterior.

ARTICULO 3º.- Dar cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, públiquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR