BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025
REF. CORRESPONDE A CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD CUSTODIA GROUP SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 01/07/2025 SUSCRIPTO ENTRE EL SR. JUAN CARLOS MOLINA Y EL SR. RENATO ELIAS MOLINA.- ADDENDA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el 26 de Septiembre de dos mil veinticinco, entre el Sr. JUAN CARLOS MOLINA, 65 años de edad, casado en primeras nupcias con Andrea Nilberta Cadena, Argentino, Retirado ARA, con domicilio en calle El Poleo N° 91 del B° Campo Verde de esta ciudad, D.N.I. N° 13.696.393, CUIL Nº 20-13696393-8, y el Sr. RENATO ELIAS MOLINA, 31 años de edad, Soltero, Argentino, Empresario, con domicilio en calle El Poleo N° 91 del B° Campo Verde de esta ciudad, D.N.I. N° 36.351.089, CUIL Nº 20-36351089-3; convienen en celebrar la presente Addenda del Contrato Constitutivo de la Sociedad CUSTODIA GROUP SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebrado entre las partes en fecha 01 de julio de 2025.- CLAUSULA PRIMERA. PLAZO DE DURACION: Las partes de común acuerdo convienen establecer como plazo de duración de la Razón social CUSTODIA GROUP SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en 99 años. Dejándose sin efecto el plazo establecido en el art. 2° del contrato social, sustituyéndose por el nuevo plazo aquí fijado.- CLAUSULA SEGUNDA: En prueba de conformidad, se suscriben un ejemplar del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 26 de Septiembre del año 2025.- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO-TIT. REG. Nº 102- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 868-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-318/2025.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que el Dr. PABLO DAVID NIEVA, en carácter de apoderado de la firma, solicita Inscripción de Constitución de Sociedad denominada “CUSTODIA GROUP SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “CUSTODIA GROUP SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.R.L.” de fecha 1 de Julio de 2025 (fs. 2/6) firmada por los Sres. JUAN CARLOS MOLINA D.N.I. N° 13.696.393 y RENATO ELIAS MOLINA D.N.I. N° 36.351.089, Adenda de Instrumento Constitutivo de fecha 22 de Julio de 2025 (fs. 21/22) y de fecha 26 de Septiembre de 2025 (fs. 27/28) con firmas certificadas por la Escribana Publica Mariela Vanesa Toledo, Titular del Registro Notarial Nº 102 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: Diligencias a cargo del Dr. Pablo Nieva.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 NOV. LIQ. Nº 41949 $2.400,00.-









