BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025
ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO CHROMEX S.A.S. La presente Adenda se celebra el día de AGOSTO de 2025, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Entre el Sr. PONCE DE LEON FACUNDO NICOLAS DNI N° 35.432.796, nacido en el día 22 de abril de 1990, argentino, con domicilio en calle Pedro del Portal N° 1249, Piso 3 Dpto. J Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, Argentina, estado civil: Casado, empleado, CUIT N° 20-35432796-2 y el Sr. CAMACHO EDGARDO ALFREDO, DNI 24.556.322, nacido el día 14 de septiembre de 1975, argentino, con domicilio en calle Rio Negro N°429 B° San Ignacio de Loyola, Palpalá, Jujuy, Argentina, estado civil: Casado, empleado, CUIT N° 20-24556322-2. Todos ellos mayores de edad, suscriben la presente Adenda al contrato constitutivo de CHROMEX S.A.S: I.- CLAUSULA PRIMERA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula Quinta del contrato principal, las que quedará redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO.- Capital. El capital social es de $1.000.000 (PESOS UN MILLON) representado por 1.000 (MIL) cuotas sociales de $1000 (PESOS MIL) valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota. Que los socios suscriben en este acto en su totalidad de la siguiente manera: A) el Sr. PONCE DE LEON FACUNDO NICOLAS suscribe quinientas (500) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).- B) el Sr. CAMACHO EDGARDO ALFREDO suscribe quinientas (500) cuotas sociales equivalentes a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).- Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento del capital (25%) y se comprometen a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy. VOTO: cada cuota da derecho a UN VOTO. El capital social puede ser aumentado por decisión de Los socios conforme al artículo 44 de la ley número 27.349.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá́ derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo 4, de la ley general de sociedades número 19,550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así́ como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades número 19,550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- Los administradores Sr. PONCE DE LEON FACUNDO NICOLAS DNI N° 35.432.796, nacido en el día 22 de abril de 1990, argentino, quien constituye domicilio a todos los efectos en calle Pedro del Portal N° 1249, Piso Dpto. J Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, Argentina, estado civil: Casado, empleado, CUIT N° 20-35432796-2 y el Sr. CAMACHO EDGARDO ALFREDO, DNI 24.556.322, nacido el día 14 de septiembre de 1975, argentino, con domicilio en calle Rio Negro N°429 B San Ignacio de Loyola, Palpalá, Jujuy, Argentina, estado civil: Casado, empleado, CUIT N° 20-24556322-2. Todos ellos mayores de edad, aceptan los cargos para los que han sido designados, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo te de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la UIF.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los días del mes de agosto del dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00947700- ESC. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI- TIT. REG. Nº 106- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 790-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-319/2025.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que la Dr. JORGE SEBASTIAN NAJAR, en carácter de autorizada silicita, la Inscripción de Constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas “CHROMEX S.A.S.” y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de la Sociedad por Acciones Simplificadas “CHROMEX S.A.S.” de fecha 19 de Junio de 2025, con firma certificada de los Sres. FACUNDO NICOLAS PONCE DE LEON, DNI N° 35.432.796 y EDGARDO ALFREDO CAMACHO, DNI 24.556.322, ante Esc. Virginia Bracamonte Titular del Registro Notarial Nº 12 obrante a fs. 02/09 de autos, ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO CHROMEX S.A.S. de fecha 27 de agosto del 2025 con firma certificada ante Esc. Autorizante Maria del Carmen Agostini, Titular del Registro Notarial Nº 106 de EDGARDO ALFREDO CAMACHO, DNI 24.556.322 y FACUNDO NICOLAS PONCE DE LEON, DNI N° 35.432.796 obrante a fs. 28/29 de autos.- ARTICULO 2°: Requerir, que junto con el ejemplar del Boletín oficial, la sociedad debera acreditar fehacientemente la integración del 25% del capital social, a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., denominación FISCALIA DE ESTADO- REGISTRO PUBLICO, TITULARIDAD A NOMBRE DE FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, el agregado de Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en Agencia de Recaudacion y Control Aduanero- ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: Diligencias a cargo del Dr. JORGE SEBASTIAN NAJAR o persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 NOV. LIQ. Nº $2.400,00.-









