BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025
CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL PARQUE S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco, comparecen las señoras ANDREA NOEL CARDOZO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de profesión Licenciada en Terapia. Ocupacional, estado civil soltera, D.N.I. N.º 34.584.067, C.U.I.L. 27- 34584067-8, domiciliada en calle Gobernador Tello N.º 220 – Barrio San Pedrito, de esta ciudad, con domicilio electrónico lic.andreacardozo@gmail.com; ESTRELLA ESTRADA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de profesión Fonoaudióloga, estado civil casada, D.N.I. N.º 24.697.624, C.U.I.L. 23-24697624-4, domiciliada en calle Estrecho San Carlos N.º 476 – Barrio Antártida, Palpalá, Provincia de Jujuy, con domicilio electrónico estresalta@gmail.com; y MARÍA LAURA ORTIZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de profesión Fonoaudióloga, estado civil soltera, D.N.I. N.º 28.157.157, C.U.I.L. 27-28157157-0, domiciliada en calle La Porteña N.º 678 – Barrio Cuyaya, San Salvador de Jujuy, con domicilio electrónico l_lauraortiz@hotmail.com; quienes manifiestan su decisión de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las siguientes cláusulas y por las disposiciones de la Ley N.º 19.550. PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Bajo la denominación DEL PARQUE S.R.L., se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en la calle La Porteña N.º 678 – B.° Cuyaya, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. SEGUNDA: OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Salud integral y terapéutica: La prestación de servicios de salud integral y terapéuticos, incluyendo la organización, dirección, administración y explotación de consultorios interdisciplinarios, centros terapéuticos, centros de día, espacios de rehabilitación, estimulación, acompañamiento psicológico, psicopedagógico, fonoaudiológico, kinésico, nutricional, ocupacional y demás áreas afines, destinados a niños, adolescentes, adultos y personas mayores. b) Comercialización de insumos y equipamientos: La elaboración, comercialización, representación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y menor de insumos, productos, materiales, equipamientos, instrumental y dispositivos médicos, terapéuticos, ortopédicos y de bienestar, como así también mobiliario y elementos para uso en consultorios, centros de salud o instituciones afines. c) Capacitación, docencia e investigación: La organización, desarrollo y dictado de cursos, talleres, capacitaciones, conferencias, jornadas, seminarios y programas de formación profesional, investigación y asesoramiento en temas vinculados con la salud, la educación, la rehabilitación, la innovación tecnológica y el bienestar integral. d) Convenios y alianzas: La celebración de convenios y contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, obras sociales, empresas de medicina prepaga, instituciones educativas o de salud, y toda otra organización que contribuya al cumplimiento del presente objeto. e) Tecnología, inteligencia artificial y digitalización: El desarrollo, implementación, comercialización y licenciamiento de software, aplicaciones, algoritmos y sistemas basados en inteligencia artificial, aprendizaje automático, análisis de datos, telemedicina y herramientas digitales orientadas a la gestión, diagnóstico, seguimiento y mejora de procesos en el ámbito de la salud, la educación y la administración de servicios. Podrá asimismo brindar servicios de consultoría tecnológica, integración de sistemas, desarrollo de plataformas digitales, automatización de procesos, análisis de datos y soluciones tecnológicas en general. f) Franquicias, representación y asesoramiento comercial: La creación, adquisición, explotación y cesión de franquicias comerciales, licencias, marcas, nombres de fantasía y otros derechos de propiedad intelectual vinculados con el objeto social; pudiendo actuar como franquiciante o franquiciado, así como prestar servicios de asesoramiento en materia comercial, administrativa y de gestión empresarial. g) Inversiones y operaciones complementarias: Podrá invertir en bienes muebles, inmuebles, registrables o no, adquirir, vender, arrendar o administrar propiedades, instalaciones o equipamientos; participar en otras sociedades, consorcios o asociaciones; efectuar operaciones financieras lícitas con fines de inversión y toda otra actividad conexa, complementaria o accesoria que coadyuve al cumplimiento del objeto principal. TERCERA: DURACIÓN La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público correspondiente, pudiendo ser prorrogada por decisión de los socios. CUARTA: CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), dividido en CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) cuotas sociales de pesos MIL ($1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas por las socias en la siguiente proporción: – ANDREA NOEL CARDOZO: MIL QUINIENTAS cuotas sociales de $1000 cada una, total $1.500.000. – ESTRELLA ESTRADA: MIL QUINIENTAS cuotas sociales de $1000 cada una, total $1.500.000. – MARÍA LAURA ORTIZ: MIL QUINIENTAS cuotas sociales de $1000 cada una, total $1.500.000. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Los socios pueden designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare a todos los fines de sus gestiones, tendrá el límite de actuar en nombre y representación de la sociedad, según se establezca el acta de designación del mismo. Siendo que por este acto se designa a la socia gerente a la Sra. María Laura Ortiz. SEXTA: FISCALIZACIÓN La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, conforme lo autoriza el artículo 284 de la Ley N.º 19.550, salvo que los socios decidan lo contrario. SÉPTIMA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones sociales, una vez efectuadas las reservas legales y estatutarias correspondientes. OCTAVA: RESOLUCIONES SOCIALES Las resoluciones sociales se adoptarán conforme lo dispuesto por los artículos 159 y concordantes de la Ley N.º 19.550. NOVENA: DOMICILIO ELECTRÓNICO Las socias constituyen domicilio electrónico a los fines de las notificaciones societarias y registrales en las direcciones consignadas en el encabezamiento del presente contrato, asimismo por este acto declaran que la presente sociedad tendrá como domicilio electrónico el siguiente consultoriodelparque2025@gmail.com. DÉCIMA: DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. DECIMA PRIMERA: DE LAS RESOLUCIONES Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. DECIMA SEGUNDA: DEL VOTO Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DÉCIMA TERCERA: DEL VOTO BIS Las decisiones de tipo administrativas de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual, como lo establecido en el artículo 9no 2do párrafo, que requieren de mayoría absoluta. DÉCIMA CUARTA: DE LA CONTABILIDAD La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio, fijado en el artículo décimo tercero de este contrato. DÉCIMA QUINTA: DE LA CONTABILIDAD BIS Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DÉCIMA SEXTA: DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. DECIMA OCTAVA: DE LA REPRESENTACION LEGAL Se faculta expresamente a los Dres. Hugo Marcelo Savio y/o Benito Nicolás Savio Cravero a realizar todos y cada uno de los trámites tendientes a la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye. DECIMO NOVENA: DISPOSICIONES FINALES Toda situación no prevista en este contrato será resuelta conforme a la Ley General de Sociedades y la normativa vigente aplicable en la materia. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 11/201 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: en este mismo acto los socios declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00964945- ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 875-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-537/2025.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. BENITO NICOLAS SAVIO CRAVERO, EN CARÁCTER DE apoderado DE LA FIRMA “DEL PARQUE S.R.L.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Sociedad de fecha 20 de octubre de 2025 de “DEL PARQUE S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 3: Diligencias a cargo del DR. BENITO NICOLAS SAVIO CRAVERO y/o persona que el mismo designe.-
ARTICULO 4°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 NOV. LIQ. Nº 41911 $3.700,00.-









