BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025
BRISAS III S.A.S. Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de julio del año 2025, comparece el Sr. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI N° 40.710.697, CUIT 20-40710697-1, argentina, 27 años, hábil, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Bonfanti N° 2447, Barrio Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, CUIT 20-22583477-7, 53 años, hábil, argentino, casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá conforme lo establecido por la disposiciones de la Ley Nº 27.349 y modificatorias y supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: Denominación, Domicilio y Sede Social: La Sociedad por Acciones Simplificada constituida por este acto se denomina “BRISAS III S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en calle Párroco Marshke Nº 1090, Barrio Primero de Marzo de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras. SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de Noventa (90) años contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social. TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: 1) Inmobiliaria y Desarrollo Inmobiliario: compra-venta, permuta, alquiler, arrendamiento, desarrollo de propiedades inmuebles, explotación y administración de estancias, campos, chacras, fincas, bosques terrenos, arrendamiento, leasing inmobiliario incluidos bajo régimen de propiedad horizontal, constitución de derechos reales de superficie, fideicomisos inmobiliarios ya sean urbanos o rurales. Formar y/o administrar fideicomisos. Toma de venta o comercialización de operaciones inmobiliarias con bienes propios o de terceros por comisión. Desarrollo inmobiliario mediante subdivisión, loteos, fraccionamientos y loteos de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y/o parques industriales. 2) Construcción: Todo tipo de obras rurales o urbanas, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales plantas industriales y depósitos de almacenamiento; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería, electricidad, gas y/o cualquier trabajo de la construcción con materiales tradicionales o de innovación. Estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. La sociedad para el cumplimiento de su objeto social podrá recibir y dar bienes que se vinculen con el objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, cheques, letras de cambio, giros, conocimientos, cara de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social. Podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas, presentarse en licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, formando las propuestas respectivas, el contrato consiguiente y todo otro instrumento que fuere necesario; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro, Banco Francés y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de naturaleza análoga o no, a la enunciada. CUARTA: Del Capital Social e Integración: El Capital social se fija en la suma de pesos Veinte millones ($20.000.000) dividido en diez mil (10.000) acciones de pesos dos mil ($2.000), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. las que se encuentran totalmente suscriptas según el siguiente detalle: el Sr. EZEQUIEL INSAUSTI, suscribe cinco mil (5.000) acciones, representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social y el Sr. RODRIGO INSUASTI suscribe cinco mil (5.000) acciones, representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Del total del capital suscripto, los socios aportan en el acto el veinticinco por ciento (25%), siendo PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) en efectivo y de la siguiente forma, el Sr. EZEQUIEL INSAUSTI la cantidad de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) y el Sr. RODRIGO INSAUSTI la cantidad de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-). El saldo del capital, no integrado en este acto, deberá ser integrado en el término de dos años, en efectivo. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme articulo 44 de la ley N° 23.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional a las ganancias liquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la LGS Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emita, contendrán, las menciones de los artículos 211 y 212 de la LGS Nº 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. QUINTA: De la Administración Social: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duraran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objetivo social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. Las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por este, dejando constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en reunión de socios, determinarse si estará a cargo de uno o más administradores quienes podrán actuar en forma individual e indistinta o de manera conjunta, pudiendo ser persona humana socios o no. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad a los prescripto en el Art.52 de la ley 23.749, rigiendo de manera supletoria el Art. 157 y cc, de la Ley 19.550 y sus modificatorias e incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Administración por cualquier medio que garantice su autenticidad, en la sede social o fuera de ella, y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el administrador o los socios, de conformidad a los dispuesto por el Art. 51 y 53 de la Ley 27.349 y en subsidio por lo establecido en el art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Las Resoluciones sociales se adoptaran por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley de 19.550 y sus modificatorias. Cada acción da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento (Art. 159, último párrafo de la ley 19.550). Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuere aprobado por unanimidad. SÉPTIMA: Cesión de Acciones: Las acciones son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 48 de la Ley 27.349. – OCTAVA: Del Balance y libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La administración confeccionara a dicha fecha el inventario y se confeccionaran los Estados Contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes, el que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días a su tratamiento (Art.58 de la Ley 27.349). NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (Artículo 41 de la ley 27.349); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los administradores; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. DECIMA: De las Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme las disposiciones del Art. 55 Ley 19.550. DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: En caso de ampliarse la cantidad de socios y el socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus socios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre de ejercicio en curso. Sus socios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados. – El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales y sin interés, El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus socios y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la Ley 19.550 y modificatorias. – En este caso utilizará igual procedimiento al descripto anteriormente. DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio: En caso de fallecimiento o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite continuará con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula décimo primera del presente contrato. El haber se formará el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionará, más las reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas. Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: Aumentos de Capital: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento (50%) inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. DECIMA CUARTA: De la Disolución y Liquidación: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 55, 56 de la ley 27.349 y 94 de la ley 19.550. La liquidación será practicada por el o los administradores o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales: Cualquier tipo de reclamo, diferencia, conflicto o divergencia que se suscitase entre el/los socios, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de el/los socios, en cuyo caso deberá constar en Libro de reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quorum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado, todo ello en caso de ampliarse la cantidad de socios de la misma y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del orden del día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación. La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán, de aplicación en todo lo que fuera previsto en este contrato. DECIMA SEXTA: Designación de Autoridades: En este acto los socios acuerdan: I) Designar al Sr. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI N° 40.710.697, CUIT 20-40710697-1, argentina, 27 años, hábil, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Bonfanti N° 2447, Barrio Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, como ADMINISTRADOR TITULAR, quien será el administrador y representante legal y uso de la firma social, y durará en el cargo por el termino de diez (10) años. – II) Designar al Sr. INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, CUIT 20-22583477-7, 53 años, hábil, argentino, casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy como ADMINISTRADOR SUPLENTE.- III) De común acuerdo, por unanimidad, el Sr. EZEQUIEL INSAUSTI y el Sr. RODRIGO INSAUSTI por medio de este acto ACEPTAN la designación al cargo respectivo, para actuar en representación de la Sociedad, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550 pudiendo obligarlos en los términos establecidos en este contrato constitutivo.- IV) Declaración sobre condición de persona expuesta políticamente (Ley Nº 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias): Los que suscriben el Sr. EZEQUIEL INSAUSTI, DNI N° 40.710.697, CUIT 20-40710697-1, argentina, 27 años, hábil, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Bonfanti N° 2447, Barrio Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, CUIT 20-22583477-7, 53 años, hábil, argentino, casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy vienen por este acto a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE LEY que NO SOMOS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (resolución UIF N° 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias), y no estamos comprendidos en las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES previstas en el Art. 157, 299 y 264 de la ley General de Sociedades. Asimismo, y bajo el mismo juramento de ley, declaramos que la dirección electrónica de BRISAS III S.A.S, es: brisas3.sas@gmail.com. III. Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Cr. Hernán Daniel Pérez, DNI 38.164.165 con domicilio legal en calle Alvear 678 oficina 3, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma individual, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escritos complementarios, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tramites e inscripciones que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A) ex A.F.I.P, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y demás provincias, Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado de la provincia de Jujuy, y/o todo otro organismo público o privado. También se otorga el poder para realizar apertura de cuenta Bancarias, como ser Banco Macro S.A, Banco Santander Río S.A, Banco BBVA Francés S.A, Banco de la Nación Argentina, para la integración del Capital Social. Una vez realizada las inscripciones registrales mencionadas, el mismo perecerá. – Queda además establecido, que ambos socios, también podrá gestionar/continuar las inscripciones ante los organismos de recaudación impositivas federales, provinciales y municipales, si así lo necesitare. DECIMO SEPTIMA: (Autorización para designar representante legal) De común acuerdo, el socio EZEQUIEL INSAUSTI, DNI N° 40.710.697, CUIT 20-40710697-1, argentina, 27 años, hábil, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Bonfanti N° 2447, Barrio Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el socio Sr. INSAUSTI, RODRIGO, DNI Nº 22.583.477, CUIT 20-22583477-7, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy con representación legal e integrantes de BRISAS III S.A.S, por unanimidad resuelven unificar personería a favor del socio INSAUSTI, EZEQUIEL, DNI N° 40.710.697, CUIT 20-40710697-1, con domicilio real en Bonfanti Nº 2447, Barrio Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que en representación de BRISAS III S.A.S, actúe como ADMINISTRADOR DE RELACIONES, para la operación de servicios informáticos habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A) ex A.F.I.P, conforme ANEXO III, Articulo Nº8 de la Resolución General Nº 5048.- En prueba de conformidad, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veinticinco, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00948637- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 837-DPSC/2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-348-2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 NOV. LIQ. Nº 41902 $3.700,00.-









