BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE.  N° 881-X-2022 c/Agdo. 15981/2022 Adj. al 114-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8213/2025.-

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1°.- Objeto. El objeto de esta Ordenanza es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona humana o jurídica, esté o no domiciliada en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Consideración. A   los   efectos   de  esta  Ordenanza se considera a los

ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.-

ARTICULO 3°.- Ámbito de aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones de

esta Ordenanza, cualquier actividad pública o privada y en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en la materia objeto de esta Ordenanza; de higiene y seguridad en el trabajo y otras Normativas de aplicación.-

ARTICULO 4°.- Definiciones.  A  los   efectos  de   esta    Ordenanza, los    conceptos   y términos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan definidos en el Anexo II.-

ARTICULO 5°.- Autoridad    de    Aplicación.  Es   Autoridad   de   Aplicación   de   la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través de las Áreas de Control correspondientes, los que deben actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°.- Competencias de la Autoridad de Aplicación.  Compete a la Autoridad de Aplicación:

1 – La reglamentación de la presente Ordenanza.

2 – El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la presente Ordenanza.

3 – El   ejercicio, de  conformidad  con  lo  previsto  en  la  legislación  aplicable,  de  la   potestad sancionadora, en las materias que regula esta Ordenanza.

4 – Establecer el Plan de Actuación para control y mitigación de contaminación sonora.

5 – La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.-

 

ARTICULO 7°.- Plan de Actuación. El  Departamento   Ejecutivo,  en   el   plazo  de un

(1)  año,  establecerá    un   Plan   permanente  en   materia   de  ruido  y vibraciones, el que será revisado y actualizado en  períodos  no  superiores  a  cinco (5) años a partir   del   establecimiento  de  los  Estándares  de  Calidad  Acústica – (ECAs.). Dicho  Plan concretará las líneas de actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

 

  1. La elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y que garanticen la convivencia pacífica entre los habitantes de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
  2. Información y concientización del público. Concientizar a las personas sobre la importancia de un correcto uso de los vehículos y mantenimiento de los mismos.
  3. Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico.
  4. Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.
  5. Procedimiento de revisión.
  6. Mecanismos de financiamiento.
  7. Determinación de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) asociados a los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en períodos verificables de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
  8. Definición de planes de conservación para áreas de protección.-

 

ARTICULO 8°.- Delimitación de las Áreas de Sensibilidad Acústica. La delimitación

de las       áreas de sensibilidad acústica a las que se refiere el Artículo 6° inc. 5) de la presente Ordenanza, requerirá la realización y publicación de un informe documentado por parte del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas por él determinadas.-

 

TITULO II

INMISIONES Y EMISIONES ACUSTICAS

 

ARTICULO 9°.-Valoración.  La  valoración  de  los  niveles  de  inmisión  y  emisión de ruidos y vibraciones producidas por los emisores acústicos, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ordenanza, la cual tomará como referencia las Normas IRAM 4062 o la que la reemplace. Las características del instrumental de medición cumplirán con lo requerido por la Norma IRAM 4062.-

ARTÍCULO 10°.- Áreas de Sensibilidad Acústica. A  los  efectos  de  la  aplicación  de la

presente  Ordenanza, la clasificación de las áreas de sensibilidad acústica será la siguiente:

 

  1. Ambiente exterior.

Tipo I: Área de Silencio.

Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una especial protección contra el ruido tendiente a proteger y preservar zonas de tipo:

  1. Hospitalario.
  2. Educativo.
  3. Áreas naturales protegidas.
  4. Áreas que requieran protección especial.

Tipo II: Área Levemente Ruidosa.

Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección alta contra el ruido con predominio de uso residencial.

Tipo III: Área Tolerablemente Ruidosa.

Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección media contra el ruido con predominio de uso comercial.

Tipo IV: Área Ruidosa.

Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren menor protección contra el ruido con predominio de uso industrial.

Tipo V: Área Especialmente Ruidosa.

Zona de muy baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (público automotor de pasajeros, automotor, etc.) y espectáculos al aire libre.

A fin de evitar que colinden áreas de muy diferentes sensibilidades se deben establecer zonas de transición.

  1. Ambiente interior.

      Tipo VI: Área de Trabajo.

Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprende las siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo; Ley 19587/1972, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

      Tipo VII: Área de Vivienda.

Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en la que se diferenciará entre la zona habitable que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos, patios, centros libres de manzana, terrazas y sus equivalentes funcionales.-

 

ARTICULO 11°.- Niveles de Evaluación Sonora. A los efectos de esta Ordenanza se

establecen los siguientes niveles de evaluación sonora:

 

  1. Nivel de emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior.
  2. Nivel de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior.
  3. Nivel de emisión de ruido de las fuentes móviles.
  4. Nivel de inmisión de transmisión de vibraciones en ambiente interior.-

 

ARTICULO 12°.- Valores Límite Máximos Permisibles (L.M.P.).   Los    valores máximos permisibles a alcanzar como metas u objetivos de calidad acústica se establecen en los Anexos I y III de la presente Norma. La metodología de medición será la establecida en la Norma IRAM 4062/2021vigente.-

ARTICULO 13°.-   Períodos   de    Referencia    para   la   Evaluación. A   efectos   de   la aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán los siguientes períodos horarios:

 

Horario diurno:                                    Días hábiles: de 8 hs. a 20 hs.

Sábados: de 8 hs. a 14 hs.

Horarios de descanso                            Días hábiles: de 6 hs. a 8 hs. y de 20 hs. a 22 hs.

Sábados: de 14 hs. a 22 hs.

Domingos y días feriados: de 6 hs. a 22 hs.

Horario nocturno                                     Noche: de 22 hs. a 6 hs.

 

La Autoridad de Aplicación, puede modificar el comienzo y la finalización de los horarios de referencia en concordancia con circunstancias locales que así lo exijan.-

 

TITULO III

PREVENCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA

 

ARTICULO 14°.-Prohibiciones.  Prohíbase  en  todo  el territorio de la Municipalidad de

San Salvador de Jujuy, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar y su nivel, se exceda de los valores establecidos en los Anexos I y III de la presente Norma. La metodología a utilizar será la que establece la Norma IRAM 4062/2021 o la que la reemplace, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.

La presente Ordenanza rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía pública o establecimientos privados, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, locales bailables, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

Se incluyen como fuente generadora de ruidos a: vehículos y moto vehículos con escape libre o sin silenciador, deteriorados o modificados voluntariamente; bocinas de aire comprimido o similares; altavoces instalados en los vehículos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24° de la presente Norma.

Responderán solidariamente con quienes causen, produzcan o estimulen la contaminación acústica, aquellos que colaboren directa o indirectamente con el causante de dicha contaminación.-

ARTICULO 15°.- Evaluación  de   la   incidencia   acústica   sobre   el  medio  ambiente. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para la determinación de la incidencia acústica sobre el ambiente, de las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° de la presente Norma.-

ARTICULO 16°.- Registro   de     actividades      catalogadas     como    potencialmente

contaminantes por ruido y vibraciones. El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas por él determinadas, en el plazo de un (1) año, creará un Registro de actividades catalogadas como contaminantes por ruidos y vibraciones, de acuerdo a las actividades a desarrollar, en el que deberán inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.-

ARTICULO 17°.- Inscripción.  Para  la  inscripción   en   dicho   Registro, será   necesaria  la presentación con carácter de declaración jurada, de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente, firmado por un profesional competente.-

ARTICULO 18°.-   Informe. En   el   Informe   de   Evaluación   de Impacto   Acústico   se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:

 

  1. Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos de los puntos a definir durante los períodos diurno y nocturno.
  2. Nivel de ruido en el estado operacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior de los puntos a definir durante los períodos diurno y nocturno.
  3. Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados operacional y pre operacional.
  4. Comparación de los niveles acústicos en los estados pre operacional y operacional con los valores límite definidos en los Anexos de la presente Ordenanza.
  5. Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada.
  6. Presentación de una Memoria Técnica que contendrá como mínimo lo siguiente:

 

6.1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento.

6.2. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.

6.3. Características de las fuentes de contaminación acústica de la actividad.

6.4. Declaración que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables.

6.5. Declaración jurada que una vez iniciada la actividad, se respetará los niveles de presión sonora declarados en los estudios.

6.6. Planos de situación y plano del local en escala 1:100 o en su defecto un plano   acotado y legible.

6.7. Descripción detallada de medidas correctoras.-

 

ARTICULO 19°.-   Criterios generales para la determinación de medidas correctoras de las actividades catalogadas. Con carácter general, será preciso incorporar medidas correctoras de la contaminación acústica a aquellas actividades catalogadas cuyos niveles acústicos estimados para el estado operacional superen los valores límites establecidos en esta Ordenanza y en su Reglamentación.

Las medidas correctoras necesarias se establecerán otorgando prioridad al control de ruido en la fuente o en su propagación, frente a la adopción de medidas correctoras en los receptores. Las medidas correctoras en los receptores habrán de garantizar que los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior no superarán lo establecido en la presente Ordenanza.

Los costos asociados al estudio, proyecto e implantación de medidas correctoras de la contaminación acústica en los receptores correrán a cargo del promotor de la actividad una vez que sean aprobadas.-

ARTICULO 20°.-   Áreas  de  protección  de  sonidos  de  origen natural. El Departamento    Ejecutivo a través de las áreas por él determinadas, deberá delimitar áreas de protección de sonidos de origen natural, las cuales serán identificadas como Lugares Vulnerables al Ruido, entendiendo por tales aquellos en que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o pueda ser reducida hasta tales niveles.

En estas áreas, establecerá planes de conservación que incluyan la definición de las condiciones acústicas de tales zonas y adoptar medidas dirigidas a posibilitar la percepción de sonidos de origen natural.-

ARTICULO 21°.     Transporte. Todos  los  Proyectos  o  modificaciones de los  recorridos

actuales de transporte público o privado y vías  de circulación entre  las  que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, etc., y los actuales recorridos incluirán un estudio  específico  de  impacto  acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de estaciones fijas en vehículos en el desarrollo de actividades en los procesos de producción y productos formales constitutivos de fuentes sonoras.-

ARTICULO 22°.-   Mapa de ruido. A fin de conocer la situación acústica dentro del ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y poder actuar en consecuencia, el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas por él determinadas, establecerá un Programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior en las zonas de mayor concentración urbana consideradas como los más afectados por la contaminación acústica. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados, y deberán actualizarse cada tres (3) años a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos:

 

  1. Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido.
  2. Superación de un valor límite (“mapa de conflicto”).
  3. Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido.
  4. Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada.
  5. Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido.

Los mapas de ruido podrán presentarse en forma de:

  1. Gráficos.
  2. Datos numéricos en cuadros.
  3. Datos numéricos en formato electrónico.

Los mapas de ruido servirán de:

  1. Base de datos.
  2. Fuente de información destinada a los ciudadanos.
  3. Fundamento de los planes de acción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

 

TITULO IV

CRITERIOS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIFICAS POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDO Y VIBRACIONES

 

ARTICULO 23°.-                Fuentes de ruido y  vibraciones.  A  los  efectos de  la  aplicación  de  la

presente Ordenanza, se consideran fuentes de ruidos y vibraciones las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy sancione otras normas al respecto o la Autoridad de Aplicación amplíe el listado que a continuación se detalla:

 

1 – Desde las 22 horas y hasta las 8 horas todo tipo de instalación, obra de construcción, etc., en ámbitos públicos y privados, salvo en casos previamente autorizados por la Autoridad Municipal correspondiente.

2- Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto en el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste efectuada desde vehículos o no.

3 – La realización de espectáculos públicos, salvo en casos previamente autorizados por la Autoridad Municipal correspondiente.

4 – La operación de carga o descarga de bultos u objetos que se realicen en la vía pública y que produzca ruidos molestos dentro del lapso comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.

5 – El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislación necesaria para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones o ruidos. Para asegurarse sobre el buen funcionamiento será necesario presentar un informe técnico de tal manera que se guarde la relación existente de la aceleración longitudinal en función de la frecuencia y el tiempo de exposición, firmado por profesional competente.

6 – El uso de radios, televisores, altavoces y demás reproductores de sonido, en medios de transporte colectivo de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.

7 – Los centros de diversión, cualquiera sea su naturaleza, salones de baile, salones de fiestas, clubes nocturnos, círculos sociales, y los edificios en general en que se celebran reuniones y bailes públicos o privados.

8 – El uso de pirotecnia sonora en todo el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 6187/2020.

9 – La realización de picadas en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, salvo los lugares habilitados específicamente para dicha actividad, respetando los valores de presión sonora y horarios establecidos en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 24°.-Trabajos en la  vía  pública   y   en  obras  privadas. A los fines de no producir contaminación acústica, los trabajos realizados en la vía pública, actividades de carga y descarga de mercadería, las obras públicas y privadas, se ajustarán a las siguientes prescripciones:

 

  1. El horario de trabajo de dichas actividades será dentro del período diurno, según se define tal período en esta Ordenanza.
  2. Se deben adoptar las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límites de emisión. Las actividades contempladas en este Artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de respetar dichos valores necesitarán una autorización expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.
  3. Se exceptúan de la obligación establecida en el punto a):

 

  1. Las obras de reconocida urgencia.
  2. Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.

III. Las obras públicas, privadas y trabajos que por sus inconvenientes o por razones operativas no puedan realizarse durante el período diurno.

  1. La Autoridad de Aplicación debe autorizar los trabajos fuera de los horarios establecidos y adoptar las medidas y precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ordenanza.-

 

 

ARTICULO 25°.-   Sistemas de  propagación  de  sonido. Se   prohíbe   la  colocación   de sistemas electro acústicos de propagación de sonido en la vía pública de carácter fijo o sobre instalaciones móviles, ya sea para difusión de música como de anuncios publicitarios y propaganda.

Se exceptúan las actividades culturales y de espectáculos en el espacio público, las que deben contar con su aprobación por la Autoridad competente, de acuerdo con la Normativa vigente.-

ARTICULO 26º.-   Condiciones  acústicas  particulares  en  actividades  y  edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido. En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que generen niveles sonoros interiores superiores a 70 dBA medidos sobre línea de edificación y ejes medianeros, se exigirán aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos en el interior de las mismas y horario de funcionamiento. La Autoridad de Aplicación reglamentará las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos aislamientos.

En establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA a un metro de la fuente puntual de ruido se debe colocar en lugar visible el siguiente aviso: “Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído”.-

 

TITULO V

CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA

 

ARTICULO 27°.-Declaración de zonas de situación acústica especial.

1- Las áreas en que se incumplan los objetivos de los E.C.As. que les sean de aplicación, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos, podrán ser declaradas por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy como zonas de situación acústica especial.

2- El procedimiento para la declaración de zona de situación acústica especial se iniciará de oficio.

3- Una vez comprobada la desaparición de las causas que provocaron la declaración de zona de situación acústica especial, la Autoridad de Aplicación levantará tal declaración.-

 

ARTICULO 28.- Régimen de actuaciones en zonas de situación acústica especial. En las zonas declaradas de situación acústica especial se perseguirá la progresiva reducción de los niveles de inmisión hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.

En esta situación se podrán adoptar, a tenor de las circunstancias, todas o algunas de las siguientes medidas:

 

  1. No podrá autorizarse en la zona la puesta en marcha o modificación de un emisor sonoro que incremente los niveles de ruido existentes en tanto permanezcan las condiciones acústicas que originaron la declaración.
  2. Se elaborarán programas zonales específicos para la progresiva mejora del medio ambiente sonoro, que garanticen el   descenso   de   los   niveles   de   inmisión. Estos programas contendrán las medidas correctoras a aplicar, tanto a los emisores acústicos como a las vías de propagación, los responsables implicados en la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, en su caso, un proyecto de financiación.
  3. Para las edificaciones destinadas a usos hospitalarios o educativos, localizadas en zonas de situación acústica especial en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes a su ambiente interior, se establecerán ayudas dirigidas a fomentar programas específicos de reducción del nivel de inmisión de ruido en el ambiente interior.-

 

TITULO VI

LOCALES BAILABLES Y DE ACCESO PUBLICO

 

ARTICULO 29°.-   Locales  bailables.  Los   establecimientos   de   diversión   en   los   que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos o eventos privados y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de espectáculo y/o baile (locales bailables, salones de eventos, peñas folclóricas, etc.), deberán adecuarse a los siguientes requisitos:

1 – El nivel máximo de ruido en el interior del local no podrá superar los 85 decibeles ponderados en la escala A medidos a un metro de la fuente emisora.

2  – Cumplir con lo establecido en las Ordenanzas de espectáculos y esparcimientos nocturnos en vigencia.

3 – En ningún caso la trascendencia podrá superar los decibeles determinados como ruido ambiente o nivel de ruido de fondo medidos en la línea municipal o eje medianero de los inmuebles que pudieran ser afectados y los valores establecidos en el Anexo III de la presente Norma. Ruido de fondo medido y calculado según norma IRAM 4062.-

ARTICULO 30°.- Mediciones en exteriores o  locales afectados. Las  mediciones  en  el exterior  se harán entre 1,2 m. y 1,5 m. sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3,50 m. de las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante o conductora del sonido, cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer a una mayor altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo 0.50 m. o en frente de una ventana abierta), siempre y cuando se deje constancia de las razones. Se evitará en estas mediciones, la influencia en los resultados de sonidos no deseables, por ejemplo, el ruido producido por el viento, por interferencia electrónica, automotores o por cualquier otra fuente extraña.  Cuando la fuente sonora es lejana se recomienda no realizar las mediciones en condiciones climáticas extremas.-

ARTICULO 31°.-   Locales con acceso público. Los  locales  denominados  café, café-bar,

café con expendio  de bebidas, restaurantes, pizzerías, heladerías, casas de comidas o similares o no comerciales tales como los salones de reuniones de  entidades de bien público con concurrencia de público deberán cumplir con los siguientes requisitos de acústica:

 

1- La colocación de elementos de sonido (parlantes, bafles, televisores, etc.), se hará únicamente dentro de locales cerrados y cubiertos, debiendo orientarse necesariamente su propagación con afectación interior a los mismos. Se prohíbe expresamente la instalación de elementos de sonido en patios internos, corazones de manzana, veredas, plazas, parques, etc.

2- La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose como tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá tener la misma trascendencia a la vía pública y/o vecinos. En ningún caso la trascendencia podrá superar los decibeles determinados como ruido ambiente o nivel de ruido de fondo medido en la línea municipal o eje medianero de los locales afectados. Ruido de fondo medido y calculado según norma IRAM 4062. En el interior del local el nivel de ruido no podrá superar en ningún caso los 65 dBA.

3- Los locales donde se desarrolle la actividad de juegos electrónicos, video-juegos, tragamonedas, juegos infantiles o similares deberán tener un nivel máximo de ruidos de 65 dBA.-

 

ARTICULO 32°.- Insonorización.  El  propietario  del  local  deberá  proveer  los  medios técnicos y  materiales necesarios para procurar la insonorización de los locales en cuestión, para ello deberá realizar los correspondientes estudios de aislación y/o absorción acústica dentro de su local.-

 

TITULO VII

PODER DE POLICIA

 

ARTICULO 33°.- Inspección,   vigilancia   y   control.   Corresponde   al   Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, ejercer el control del cumplimiento de esta Ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar inspecciones e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y conforme al Reglamento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 34°.-Procedimiento  sancionador.    La    imposición    de     sanciones     se   realizará  mediante los procedimientos administrativos vigentes en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 35°.-Competencia.   El     ejercicio     de    la   potestad   sancionadora     por

incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, corresponderá al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en ejercicio de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.-

 

ARTICULO 36°.-   Responsables.    Serán     sancionados    por    hechos    constitutivos   de infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza las personas humanas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, sea por acción u omisión. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.

Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, por quienes estén bajo su dependencia.-

ARTÍCULO 37°.- Infracciones   y   Sanciones.  El   incumplimiento   de  las obligaciones   establecidas en esta Ordenanza se sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia.-

ARTÍCULO 38°.-   Graduación de las multas. Las multas correspondientes a cada clase de  infracción se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios:

 

  1. El riesgo de daño a la salud de las personas.
  2. La alteración social a causa de la actividad infractora.
  3. El beneficio derivado de la actividad infractora.
  4. Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.
  5. Infracciones en zonas acústicamente saturadas.
  6. La reincidencia.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.-

 

TITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTICULO 39°.- Partida  Presupuestaria:  El   Departamento  Ejecutivo   dispondrá   de    la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución y concreción de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la compra de instrumentos de medición (sonómetros) de acuerdo a lo especificado en la Norma IRAM 4062 en vigencia y todo otro equipamiento, capacitación del personal de inspección, etc. que considere necesario para el efectivo cumplimiento de la presente Norma.-

ARTICULO 40°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 16 de octubre de 2025.-

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy