BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 07/11/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 817-X-2023.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8196/2025.-
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1°.- Objeto. Créase en el ámbito del Municipio de San Salvador de Jujuy el Régimen de Prevención y Control de Ruidos Vehiculares, aplicable a los vehículos automotores comprendidos en las categorías L, M y N del Anexo A del Decreto Nacional Nº 779/1995, incluyendo expresamente motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, automóviles, camionetas, camiones y colectivos.
Los objetivos del presente Régimen son:
a) Proteger la salud de la población y mejorar la calidad de vida frente a la contaminación acústica producida por el tránsito vehicular.
b) Minimizar los efectos negativos derivados del ruido vehicular sobre las personas, los bienes y el entorno urbano.
c) Promover el uso de tecnologías y prácticas adecuadas que reduzcan los niveles de ruido de los vehículos.
d) Prevenir conductas de conducción que afecten la convivencia pacífica y la seguridad vial.-
ARTICULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por vehículos automotores a los comprendidos en las categorías L, M y N del Anexo A del Decreto Nacional Nº 779/1995, incluyendo expresamente motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, automóviles, camionetas, camiones y colectivos.-
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 3°.- Conductas Infractoras. Constituyen infracciones a la presente Ordenanza, aun cuando los ruidos generados no superen los límites máximos establecidos en el Artículo 5º, las siguientes conductas:
a) Escape antirreglamentario: Circular sin silenciador de escape, o con silenciadores adulterados, dañados o no homologados, será sancionado con multa de 10 a 30 Unidades Fijas (U.F.), además de la obligación de reparar o reemplazar el elemento defectuoso.
b) Vehículos con ruidos anormales: Circular con vehículos que produzcan ruidos anormales provenientes del sistema de escape u otros componentes cuyo estado impida el normal funcionamiento silencioso será sancionado con multa de 10 a 30 Unidades Fijas (U.F.), debiendo acreditar la reparación correspondiente.
c) Dispositivos acústicos no reglamentarios: Utilizar bocinas de aire comprimido, sirenas u otros dispositivos acústicos no autorizados, salvo vehículos de emergencia debidamente habilitados, será sancionado con multa de 20 a 50 Unidades Fijas (U.F.) y el decomiso del elemento no autorizado.
d) Maniobras perturbadoras: Realizar aceleraciones bruscas, maniobras competitivas o “picadas” en la vía pública será sancionado con multa de 50 a 200 Unidades Fijas (U.F.), sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito.
e) Uso indebido de bocina: Utilizar la bocina fuera de los supuestos permitidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación será sancionado con multa de 10 a 30 Unidades Fijas ( U.F.).
f) Música amplificada: Reproducir música u otros sonidos amplificados hacia el exterior del vehículo mediante parlantes u otros dispositivos no reglamentarios será sancionado con multa de 20 a 50 Unidades Fijas (U.F.), pudiendo disponerse el decomiso del elemento utilizado.-
ARTICULO 4°.- Exceso de Niveles Sonoros. El que circule con un vehículo cuya emisión sonora supere los límites máximos establecidos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 100 a 500 Unidades Fijas (U.F.).
El Juez Municipal de Faltas podrá disponer, además, como sanciones accesorias las previstas en el Artículo 11° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Límites de emisión sonora. Está prohibida la circulación dentro del Ejido Municipal de vehículos automotores comprendidos en las
categorías L, M y N del Anexo A del Decreto Nacional Nº 779/1995 que emitan ruidos superiores a los límites máximos que se detallan a continuación, conforme a lo establecido por la Resolución Nº 1270/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:
Límites de emisión de ruidos para vehículos automotores (dB(A))
| Descripción | Motor Otto | Motor Diesel Inyección Directa | Motor Diesel Inyección Indirecta |
| a) Vehículo de pasajeros hasta 9 asientos, incluido el conductor | 74 | 75 | 74 |
| b) Vehículo de pasajeros de más de 9 asientos, vehículo de carga o de uso mixto | |||
| – Peso bruto total hasta 2.000 kg | 76 | 77 | 76 |
| – Peso bruto total entre 2.000 y 3.500 kg | 77 | 78 | 77 |
| c) Vehículo de pasajeros y vehículos de uso mixto con peso bruto total mayor a 3.500 kg | |||
| – Potencia máxima menor que 150 kW (204 CV) | 78 | 78 | 78 |
| – Potencia máxima igual o mayor que 150 kW (204 CV) | 80 | 80 | 80 |
| d) Vehículo de carga con peso bruto total mayor a 3.500 kg | |||
| – Potencia máxima menor que 75 kW (102 CV) | 77 | 77 | 77 |
| – Potencia máxima entre 75 kW (102 CV) y 150 kW (204 CV) | 78 | 78 | 78 |
| – Potencia máxima igual o mayor que 150 kW (204 CV) | 80 | 80 | 80 |
Nota: para vehículos equipados con más de un eje tractor, de accionamiento permanente o no, los valores límite serán aumentados en 1 dB(A) para motores de potencia inferior a 150 kW (204 CV), y en 2 dB(A) para motores de potencia igual o superior a 150 kW (204 CV).
En caso de que la normativa nacional aplicable establezca valores distintos a los aquí fijados, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante el Proyecto de Adecuación, a fin de mantener la armonización con el régimen nacional.-
CAPITULO III
FISCALIZACION Y CONTROL
ARTICULO 6°.- Nivel Sonoro y Mediciones. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por nivel sonoro la presión acústica medida en decibeles ponderados “A” (dBA). Las mediciones se realizarán conforme a los procedimientos de ensayo previstos en las Normas IRAM-CETIA 9C, IRAM-CETIA 9C-1 e ISO 362:1998 MOD, o las que en el futuro sean adoptadas por la normativa nacional vigente en la materia, garantizando precisión y confiabilidad.-
ARTICULO 7°.- Facultades de Control. La Autoridad Competente adoptará las medidas necesarias para evitar la circulación de vehículos automotores que emitan ruidos superiores a los establecidos en el Artículo 5°. A tal fin podrá:
a) Verificar el cumplimiento de los niveles sonoros en las verificaciones técnicas vehiculares.
b) Controlar los niveles sonoros emitidos en la vía pública, tanto por el funcionamiento del vehículo como por la forma de conducción (uso abusivo de bocinas, aceleraciones injustificadas, etc.).
c) Exigir el cumplimiento de los límites de emisión a terminales automotrices e importadores en el proceso de homologación de vehículos.
d) Otorgar permisos especiales de circulación para vehículos que, por razones técnicas inevitables, superen excepcionalmente los límites establecidos, estableciendo condiciones de tiempo, lugar y modo.-
ARTICULO 8°.- Instrumentos y Convenios Técnicos. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dotar a las Reparticiones correspondientes de los instrumentos de medición necesarios para la fiscalización. Asimismo, podrá celebrar convenios con colegios profesionales, universidades y entidades públicas o privadas exclusivamente para asistencia técnica, provisión de equipos, capacitación y realización de mediciones vinculadas al control de ruidos vehiculares.-
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 9°.- Sujetos Responsables. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán en primer término al conductor infractor.
Cuando el conductor no sea identificado en el momento de la constatación, responderá el titular registral del vehículo, quien podrá eximirse de responsabilidad si identifica fehacientemente al conductor responsable al momento de la infracción.
En los casos de menores de edad, incapaces, representantes legales, personas jurídicas o empleadores, la responsabilidad se regirá por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza Nº 6666/2014 (Código de Faltas Municipal).-
CAPITULO V
SANCIONES
ARTICULO 10°.- Aplicación. Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán impuestas por el Juez Municipal de Faltas, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 6666/2014 (Código de Faltas Municipal), sobre la base de las actas de infracción labradas por los funcionarios municipales competentes.-
ARTICULO 11°.- Sanciones Accesorias. Además de las multas previstas en los Artículos 3° y 4°, el Juez Municipal de Faltas podrá disponer, según la naturaleza y gravedad de la infracción:
- a) La obligación de acreditar constancia de reparación emitida por Organismo competente.
- b) El secuestro preventivo del vehículo hasta tanto se subsane la fuente de ruido.
- c) La concurrencia obligatoria a un curso de capacitación en materia de contaminación acústica y conducción responsable.
- d) La inhabilitación temporaria para conducir, en caso de reincidencia.
- e) La destrucción del caño de escape o del elemento sonoro adulterado, a costa del infractor, en aquellos casos en que se constate que la modificación o adulteración constituye la fuente directa del ruido.-
ARTICULO 12°.- Reglas Generales. Las sanciones accesorias previstas en esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 9° y 13° del Código de Faltas Municipal (Ordenanza 6666/2014), en lo relativo a sanciones conminatorias y saneamiento.-
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 13°.- Convenios Institucionales. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios de Cooperación con colegios profesionales, universidades y entidades públicas o privadas, con el objeto de implementar programas de educación ambiental, campañas de concientización ciudadana y acciones de colaboración interinstitucional destinadas a prevenir la contaminación acústica vehicular.-
ARTICULO 14°.- Autoridad de Aplicación y Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y dictará la reglamentación necesaria para su cumplimiento en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación.-
ARTICULO 15°.- Publicidad y Educación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia publicidad a la presente Ordenanza, mediante campañas de difusión y concientización ciudadana, incorporando programas de educación vial y ambiental orientados a prevenir la contaminación acústica vehicular.-
ARTICULO 16°.- Presupuesto. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 25 de septiembre de 2025.-
Dr. Gastón José Millón
Vicepresidente 1º Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy









