BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 05/11/2025
DRA. ESPECHE, MARIA LEONOR DEL MILAGRO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 6 SECRETARIA nº 11, en el Expte Nº C-227264/23, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ TEVES JOSE ARTURO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” se ha dictado la siguiente resolución: “San salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-227264/23 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: CASTILLO SACIFIA c/ TEVES, JOSE ARTURO” Considerando: Que el título por el que se promueve el proceso, habiéndose preparado la vía es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate (por edictos), no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Que respecto a los intereses pactados, entiendo que los compensatorios están incluidos al suscribir el instrumento que se ejecuta habiendo inclusive denunciado el actor que se realizaron pagos parciales. Por ello y en relación a los intereses moratorios entiendo que los fijados resultan excesivos, por lo que resuelvo morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora 14/07/22 y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 128 del CPCC). – Que con respecto a los honorarios del letrado intervinientes los mismos se difieren hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 515, 518, 527, 531 del CPCC., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de TEVES, JOSE ARTURO D.N.I. 35.730.873, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 17.016,90 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora 14-07-22 y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas al demandado vencido (Art. 128 del CPCC).- 3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º) Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 169 CPCyC).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- va Fdo. Dra. María Leonor Del M. Espeche- Juez- Por Ante Mi Dra. Mabel Pérez Andrada- Prosecretaria”. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia por un (1) día.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2025.-
05 NOV. LIQ. Nº 41400 $1.600,00.-









