BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 05/11/2025

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MILLAN, PATRICIA ALEJANDRA DNI Nº 21324653 que se ha dictado la RESOLUCION que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2025. Autos y Vistos: Los del Expte. Nº C-265300/24 caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA c/ MILLAN, PATRICIA ALEJANDRA”, del que; Resulta:…Considerando:…Resuelve: 1.- Tener por presentado al DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en el carácter de representante legal de la razón social BANCO MASVENTAS S.A. CUIT Nº 30- 54061826-3, a mérito del poder general para juicios que acompaña debidamente juramentado por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Dictar sentencia monitoria de trance y remate, y mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social BANCO MASVENTAS S.A. CUIT Nº 30-54061826-3 en contra del Sr. PATRICIA ALEJANDRA MILLAN, D.N.I. Nº 21.324.653, hasta hacerse la acreedora íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($ 489.416,38) en concepto de capital, con más los intereses compensatorios pactados que se morigeran al 50% del establecido y serán computados desde la fecha de emisión del pagaré; más los intereses moratorios que se calcularán conforme a la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA desde la mora (acaecida el día 20/05/2024); más los intereses punitorios que se calcularán en el 50% de la tasa activa dispuesta precedentemente, hasta el efectivo pago, con más IVA si correspondiere (SCJ, LA Nº 64, Fº 673/678, Nº 235). 3.- Citar al requerido para que en el plazo de cinco días constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado, y para que opte por: a) cumplir con la condena monitoria; o en su caso acredite su cumplimiento extrajudicial; en su defecto: b) formule oposición la que sólo podrá ser fundada en alguna de las excepciones previstas en el Art. 528 del CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 482 y 491 del CPCyC. 4.- Hacer saber al demandado que en caso de que no comparezca a juicio, se continuará con el trámite de la presente, y se lo tendrá por notificado en forma automática y por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores (Art. 481 2do párrafo del CPCyC). 5.- Imponer las costas al demandado (Art. 128 del CPCyC). 6.- Diferir la regulación de los honorarios para el momento en que exista base de cálculo actualizada (Art. 58 3er párrafo de la Ley 6368). 7. Intimar al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, a acreditar el pago de la tasa de justicia y los aportes de ley correspondientes en el término de cinco días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 49 inc. 5 del C.P.C.C 8.- Notificar la presente a la actora en forma electrónica Art. 169 del CPCyC y al demandado por cédula en el domicilio real, Art 171 del CPCyC.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el termino de un (1) día.- San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2.025.-

 

05 NOV. LIQ. Nº 41396 $1.600,00.-