BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 05/11/2025
La Dra. María Leonor del M. Espeche, juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-247328/2024, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ ESQUIVEL, GUSTAVO JAIME”, se ha ordenado notificar al Sr. ESQUIVEL, GUSTAVO JAIME D.N.I. Nº 38470780, las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2024.- 1-. Proveyendo la presentación Nº 1207574, habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en fecha 30/04/24, y atento a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. ESQUIVEL, GUSTAVO JAIME D.N.I. N° 38.470.780, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos ciento treinta y seis mil novecientos noventa y cinco con 00/100 ctvs.($136.995,00), por capital reclamado, con más la suma de pesos veintisiete mil trescientos noventa y nueve con 00/100 CVTS ($27.399), presupuestada para responder a asesorías legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de cinco (5) días, concurra ante este Juzgado Nº y Secretaria Nº 12, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- 2. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese a los Sres. Oficiales de Justicia, con las facultades Inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo. 3. Impóngase al letrado la confección de las diligencias las que deberá cargar en el S.I.G.J. en la bandeja de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría. 4. Resérvese los originales de la documentación acompañada, que quedará en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 5. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). nbp Fdo: Dr. Diego Armando Puca- Juez Habilitado- Ante Mi: Proc. María Noelia I. Rivero Firma Habilitada./// Providencia de fecha 26/8/25: “San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2025. 1.- Proveyendo a la presentación digital Nº 1772016, atento lo peticionado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 179 del CPCC., notifíquese al mismo el proveído de fecha 13-05-2024 mediante edictos que deberán ser publicados por un día en el Boletín Oficial y un día en diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 178 del CPCC”).- Fdo: Dr. Fabián Carlos Lemir Prosecretario”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial por una día en el Boletín Oficial y un día en diario local.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2025.- Proc. María Noelia I. Rivero- Firma Habilitada.-
05 NOV. LIQ. Nº 41399 $1.600,00.-









