BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 05/11/2025
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES Entre MARIA JULIETA CALAMARO, DNI 26501430, CUIT 27-26501430-0 argentina, mayor de edad, empresaria, domiciliado en Salta n.º 251, B.º San Francisco de la localidad de Monterrico, El Carmen, Provincia de Jujuy, casada en primeras nupcias con el Sr. Quintana, Roberto De Guadalupe, D.N.I. 24324758 y: la Sra. CLAUDIA MARIELA ANASTASIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, CUIL/CUIT N° 27-26261861-2, nacida el día 19/12/1977, divorciada, con domicilio real y fiscal en calle Victoria N° 593 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, y el Sr. DIEGO AMIEL SIMON LOPEZ argentino, DNI 36803745, CUIL/CUIT N° 20-36803745-2, nacido el día 10/09/1992 estado civil soltero, con domicilio real y fiscal en calle Las Orquídeas 88- Villa Las Rosas, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN, VENTA Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la firma “LAS TINAJAS S.R.L.”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: La Sra. MARIA JULIETA CALAMARO, en el carácter de “cedente”, VENDE Y TRANSFIERE a favor de CLAUDIA MARIELA ANASTASIA en su carácter de “adquirente”, CUATROCIENTAS (400) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad “LAS TINAJAS S.R.L.” de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega. Asimismo, VENDE Y TRANSFIERE a favor de DIEGO AMIEL SIMON LOPEZ en su carácter de “adquirente”, SETENTA Y CINCO (75) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad “LAS TINAJAS S.R.L.” de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega.- SEGUNDA: El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantiene con terceros o entidad alguna (en adelante los “terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos, respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones personales que mantenga con terceros. Asimismo, el “adquirente” manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor.- TERCERA: El precio por la venta de las cuotas sociales se fija en la suma de $950.000 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) el cual es abonado en este acto de la siguiente manera: Claudia Mariela Anastasia abona la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) mientras que Diego Amiel Simón López abona la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. Se deja expresamente establecido que en el precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al transmitente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que el adquirente se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenía el cedente en la sociedad. El transmitente manifiesta que no tiene ningún reclamo pendiente con la sociedad y que en virtud del precio estipulado en la presente renuncia expresamente a los eventuales dividendos que pudieren haberse generado a su favor por el período anterior a la presente cesión.- CUARTA: El cedente manifiesta que se ha dado cumplimiento a la notificación prevista en el artículo séptimo del contrato social encontrándose vencido el plazo de treinta días sin que se hubiere formulado oposición a la cesión de cuotas sociales y sin que los socios hayan ejercido el derecho de preferencia previsto en el contrato, por lo que las partes convienen que el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión, inclusive, aunque no se inscribiera el presente contrato de transferencia de cuotas. Ambas partes convienen que la inscripción del presente acuerdo de cesión estará a cargo del abogado Martín Esteban Sodero MP 2265 facultando expresamente al mismo para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción ante la Dirección de Sociedades comerciales de esta ciudad.- QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados al comienzo, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen, mientras no se notifique fehacientemente su modificación con una antelación mínima de 10 (DIEZ) días. Se considera notificación fehaciente la practicada mediante acta notarial, carta documento o telegrama colacionado, donde conste la fecha, firma y aclaración de la misma y/o dirigido al correo electrónico indicados supra.- SEXTA: Declaración Jurada. Por medio de la presente CLAUDIA MARIELA ANASTASIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, CUIL/CUIT N° 27-26261861-2, nacida el día 19/12/1977, divorciada, con domicilio real y fiscal en calle Victoria N° 593 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, y DIEGO AMIEL SIMON LOPEZ argentino, DNI 36803745, CUIL/CUIT N° 20-36803745-2, nacido el día 10/09/1992 estado civil soltero, con domicilio real y fiscal en calle Las Orquídeas 88- Villa Las Rosas, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, República Argentina, declaran con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera. SEPTIMA: El Sr. QUINTANA, ROBERTO DE GUADALUPE, D.N.I. 24324758, CUIT 20-24324758-7, suscribe la presente en carácter de cónyuge del cedente prestando el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial. OCTAVA: El impuesto de sellos que corresponde abonar por el presente contrato será soportada en partes iguales. La certificación notarial de las firmas de las partes será abonada por cada uno de ellos en forma independiente.- NOVENA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a un día del mes de octubre del año dos mil veinticinco, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00964035- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 877-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-505/2025.-
San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. MARTIN ESTEBAN SODERO, en carácter de apoderado de la firma “LAS TINAJAS S.R.L.”. Solicita Inscripción de TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES de “LAS TINAJAS S.R.L.”.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de TRANSFEREMCOA DE CUOTAS SOCIALES de la firma “LAS TINAJAS S.R.L.” de Acta de Reunión de Socios con fecha 1/10/2025 con firmas certificadas por Escribano Publico GUILLERMO FRANCISCO RICCI, Titular del Registro Notarial Nº 21 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por CLAUDIA MARIELA ANASTACIA D.N.I. 26.261.861 y DIEGO AMIEL SIMON LOPEZ D.N.I. 36.803.745 (fs. 2/3) Convenio de Cesión de Cuotas Sociales con fecha 1/10/2025 con firmas certificadas por Escribano Publico GUILLERMO FRANCISCO RICCI, Titular del Registro Notarial Nº 21 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por ROBERTO DE GUADALUPE QUINTANA D.N.I. 24.324.758 Y DIEGO AMIEL LOPEZ D.N.I. 36.803.745 (fs. 6/8) y Convenio de Cesión de Cuotas con fecha 1/10/2025 con firmas certificadas por Escribano Publico GUILLERMO FRANCISCO RICCI, Titular del Registro Notarial Nº 21 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por MARIA JULIETA CALAMARO D.N.I. 26.501.430, CLAUDIA MARIELA ANASTASIA 26.261.861 y DIEGO SIMON LOPEZ D.N.I. 36.803.745 (fs. 9/11).-
ARTICULO 2: Diligencias a cargo del Dr. MARTIN ESTEBAN SODERO.-
ARTICULO 3°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 NOV. LIQ. Nº 41886 $2.400,00.-









