BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 03/11/2025

El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 9, en el expediente C-261568/2024, caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: ASOCIACIÓN MUTUAL 23 DE AGOSTO c/ ORTIZ PISTONE, JORGE ANTONIO, notifica a Sr. ORTIZ PISTONE, JORGE ANTONIO, DNI n° 18.247.214, domiciliado en Necochea N°270 B° Centro San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcriben: “…San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2024 (…) 1)Téngase por presentada la Sra. Andrea Alejandra Segovia, en carácter de presidente de la Asociación Mutual 23 de Agosto con el patrocinio letrado del Dr. José Esteban Fernández Canavire, por constituido domicilio legal.- (…) 2)Por promovida demanda por daños y perjuicios que deriva de su incumplimiento de las obligaciones asumidas como representante legal en diversos procesos judiciales.- (…) 3)Confiérase al presente tramite del juicio ordinario oral (art. 336 y ss del CPCC) y, en su merito, de la demanda articulada córrase traslado al accionado Sr. Jorge Antonio Ortiz Pistone para que conteste, dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (4º párrafo del art. 337 del C.P.C.).- (…) 4)Asimismo, intimase al demandado para que en igual termino constituyan domicilio dentro del perímetro de la ciudad donde se asienta este Tribunal y a denunciar correo electrónico valido, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 65 y 170 del C.P.C.). A tales efectos líbrese oficio al Juez de Paz, el que se encuentra a su disposición para su respectivo diligenciamiento.- (…) 5)Intimase al letrado presentante, a acreditar en el termino de CINCO (5) DIAS, el pago de los aportes previsionales (art.22, inc “c” de la Ley 4764) y la estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 175 de la Const. De la Pcia.).- (…) 6)Notifíquese (Arts. 169 del C.P.C.) (…) FDO por Issa, Norma Beatriz – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial FDO por Aizama, Nora – Secretario de Cámara…” “…San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2025 (…) 1)Atento a lo solicitado por el Dr. José Fernández Canavire, líbrense edictos, a los fines del traslado de la acción instaurada en contra del Sr. Jorge Ortiz Pistone, quien deberá contestar la demanda en el plazo de QUINCE (15) DIAS bajo apercibimiento del art. 337 del C.P.C.C.. A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por un día en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación. Asimismo, intimase al demandado para que en igual termino constituya domicilio dentro del perímetro de la ciudad donde se asienta este Tribunal y a denunciar correo electrónico valido, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). (…) 2)Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.).- Fdo. por Aizama, Nora – Secretario de Cámara. Publíquese por un (1) dia en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación en la Provincia.- San Salvador de Jujuy, 23 de octubre del 2025.-

 

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