BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 03/11/2025
“KAIZEN CAFÉ S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de 2025 COMPARECEN: LEINECKER, LUCIA ABRIL, DNI N° 46.865.736 CUIT 27-46865736-3, nacida el 07/11/2005, con domicilio en calle José Mármol 2214, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, de profesión barista y CLEMENTE, JIMENA, DNI 26.388.562 CUIT 20-26388562-8, nacida el 15/07/1978, con domicilio en calle José Mármol 2214, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, de profesión colorista y resuelven constituir una Sociedad por Accione Simplificadas de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “’KAIZEN S.A.S” y tiene su domicilio legal en Calle Coronel Puch 447, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar de la provincia país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes operaciones: A) Alimentos y Bebidas en General: comprende la comercialización, ya sea al por menor y/o por mayor de comidas y bebidas, y de todo tipo de productos alimenticios elaborados y preelaborados, propios o de terceros en particular la comercialización de café catalogado “de especialidad” ya sea envasado o para consumo en local, su degustación, promoción y venta B) Panadería y Pastelería: comprende la elaboración, distribución y comercialización, ya sea al por menor y/o por mayor de pan y productos frescos de panadería, pastelería, repostería, tales como medialunas, panes, bizcochos, masas, tortas, postres, budines y demás confituras a base de dulces, caramelo, azúcar, cacao, confites, harinas, otras materias primas y productos derivados, y todo otro tipo de alimentos ya procesados y preparados para el consumo directo, envasados o sin envasar, para llevar o para consumo en local C) Servicios de Restaurantes, bar, confitería, Cantinas y Eventos: comprende elaboración y venta al público de comidas elaboradas, preelaboradas y bebidas con y sin alcohol con entrega en el local y servicio de mesa o envío a domicilio mediante delivery, con o sin actividades accesorias como espectáculos, como cualquier otro tipo de rubro gastronómico incluyendo la prestación de servicios de cafetería, brunch, meriendas, almuerzos, cenas, comidas rápidas, menú ejecutivo y especialidades gastronómicas. Servicios de catering a empresas y particulares en forma permanente o transitoria. Servicios de organización de eventos: prestación de servicios de catering, organización y provisión de productos y alimentos para eventos sociales, empresariales, familiares e institucionales, incluyendo coffee breaks, desayunos corporativos, lunchs, banquetes, festejos privados, aniversarios, casamientos, cumpleaños y cualquier otro tipo de reunión, tanto en establecimientos propios como en domicilios de clientes, salones de eventos o espacios contratados a tales fines. Así como, la producción, organización, dirección y administración de espectáculos, ya sean artísticos, culturales, sociales y/o deportivos, desarrollados en espacios abiertos y/o cerrados, sean públicos o privados, incluyendo la campaña publicitaria y propaganda, por los distintos medios existentes o por crearse de las actividades que hacen al objeto social. Realización de exhibiciones y venta de productos relacionados con la alimentación y merchandising. D) Importación, Exportación y Comercialización de Insumos y Equipamiento: La importación, exportación, compra, venta, distribución, representación, consignación y comercialización de materias primas, insumos, utensilios, maquinaria, hornos, cámaras de frío, mobiliario y todo otro equipamiento necesario para la producción y comercialización de productos de cafetería, panadería y pastelería E) Franquicias y Expansión Comercial: La creación, desarrollo, otorgamiento, administración, adquisición y explotación de franquicias, marcas comerciales, patentes, licencias y modelos de negocios vinculados a la actividad principal de la sociedad, incluyendo la cesión de derechos de uso de marca y know-how a terceros. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pagar, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo tipos de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles comerciales. e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de cualquiera sea la forma jurídica, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de $2.000.000,00 (pesos dos millones con 00/100), representado en 10.000 (diez mil) acciones ordinarias escriturales, de pesos doscientos ($200), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad por medio fehaciente. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la. sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los. actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá. asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Asimismo, toda decisión que importe acto de disposición o acto de administración que de alguna manera modifique o altere de manera significativa el capital social, requerirá las tres cuartas partes del capital total. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera. aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en Calle coronel Puch 447, Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, con el siguiente detalle: (a) La socia Jimena Clemente, suscribe la cantidad de (7.000) siete mil acciones ordinarias escriturales, de pesos doscientos ($200) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, la socia Lucía Abril Leinecker suscribe la cantidad de (3.000) tres mil acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($200) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Entidad Bancaria correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: ● Designar Administrador/es titular/es a: LEINECKER, LUCIA ABRIL, DNI N° 46.865.736 CUIT 27-46865736-3, con domicilio en calle José Mármol 2214, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, de profesión barista, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. ● Designar Administrador Suplente a: CLEMENTE, JIMENA, DNI 26.388.562 CUIT 20-26388562-8 con domicilio en calle José Mármol 2214, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, de profesión colorista quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por LEINECKER, LUCIA ABRIL, DNI N° 46.865.736 CUIT 27-46865736-3, con domicilio en calle José Mármol 2214, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, de profesión barista o su administradora suplente para el caso de ausencia de la nombrada, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido y constituyen domicilio especial en la sede social. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: LEINECKER, LUCIA ABRIL, DNI N° 46.865.736 CUIT 27-46865736-3, con domicilio en calle José Mármol 2214 ,en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIELA MARÍA LUZ GUTIERREZ, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.937.384, abogada del foro local, con M.P 3544, correo electrónico: asociadosestudiogm@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de CRISTIAN ALBERTO FERREYRA,DNI 30.766.469, correo electrónico: cristianferreyra13@hotmail.com, para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas de la Provincia de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 856-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-536/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 NOV. LIQ. Nº 41855 $3.700,00.-









