BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 31/10/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY .-
EXPTE. N° 525-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8200/2025.-
ARTICULO 1°.- Impleméntese el Programa “GPS del Sabor Jujuy”, destinado a promover, visibilizar y consolidar la oferta gastronómica de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- El programa “GPS del Sabor Jujuy” tendrá como objetivos:
- Difundir la diversidad y calidad de emprendimientos gastronómicos locales, tales como bares, restaurantes, confiterías, casas de té, cafeterías, pastelerías, cervecerías, heladerías y otros afines.
- Impulsar el turismo gastronómico, integrando la propuesta culinaria local a los circuitos culturales, recreativos y turísticos existentes.
- Fortalecer el desarrollo económico del sector gastronómico, con especial atención a emprendimientos familiares, juveniles y liderados por mujeres.-
ARTICULO 3°.- En el marco del programa, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar, a través de las áreas correspondientes, las siguientes acciones:
- Código QR gastronómico: Instalar en espacios culturales, turísticos y de tránsito frecuente (como teatros, cines, museos, paradores turísticos, centros comerciales y hoteles) códigos QR que dirijan a un mapa interactivo con los establecimientos gastronómicos ubicados en un radio máximo de 500 metros, detallando productos destacados, especialidades, días y horarios de atención.
- Feria Gastronómica “Sabores de Jujuy”: Organizar anualmente una feria gastronómica en coincidencia con el receso invernal, destinada a exhibir, fortalecer y posicionar la gastronomía local como expresión cultural y motor de empleo.
- Acciones promocionales y de capacitación: Impulsar campañas de promoción, degustaciones, circuitos temáticos y jornadas de capacitación para emprendedores del sector, incluyendo temáticas de buenas prácticas, innovación, turismo y sustentabilidad.
- Inclusión digital y financiera: Promover, en articulación con entidades bancarias, el acceso a herramientas financieras y tecnológicas para los emprendimientos gastronómicos, facilitando su crecimiento y formalización.
ARTICULO 4°.- En el marco del programa “GPS del Sabor Jujuy”, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá desarrollar y difundir circuitos gastronómicos barriales o temáticos, que articulen la oferta culinaria con atractivos culturales, históricos o paisajísticos de la Ciudad, tales como:
- Casco histórico y peatonal Belgrano.
- Barrios Ciudad de Nieva, Castañeda y Los Perales.
- Áreas de influencia turística como Termas de Reyes, Yala o Guerrero, en articulación metropolitana. Los recorridos podrán ser autoguiados (mediante QR o mapas digitales) o presenciales mediante coordinación con operadores turísticos, centros vecinales o entidades culturales.
ARTICULO 5°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, cámaras empresarias, universidades, entidades bancarias, y organizaciones de la sociedad civil, para desarrollo y fortalecimiento del programa y a fin de brindar capacitaciones emprendedores gastronómicos sobre:
- Atención al cliente, hospitalidad y turismo gastronómico.
- Gestión de emprendimientos, costos y planificación comercial.
- Marketing digital y fotografía del producto.
- Higiene, manipulación de alimentos y normativa vigente.
Las capacitaciones podrán dictarse de manera presencial o virtual, y se otorgarán certificados oficiales de participación.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la
presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días desde
su promulgación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 16 de octubre de 2025.-
Dr. Gastón José Millón
Vice-Presidente 1º
Concejo Deliberante de la Ciudad de S.S. de Jujuy









