BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 31/10/2025

CESIÓN DE CUOTAS de PANADERIA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre los Señores: Rafael Agustín DI BELLO CINTAS, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.584.239, C.U.I.L.Nº 20-23584239-5, nacido el día 22 de octubre de 1973, edad 48años, profesión comerciante declarando estar casado en primeras nupcias con Valeria Janina Bertello, con domicilio real en Barrio Invernadero Manzana 1 Casa 9 San Lorenzo Chico de esta ciudad; por una parte y en adelante llamado CEDENTE y María Isabel DI BELLO CINTAS, argentina, Documento Nacional de identidad número 27.232.124, C.U.1.L.Nº 27-27232124-3, nacida el día 04 de junio de 1979,edad 42 años, profesión comerciante declarando estar casada en primeras nupcias con Roque Sebastián Benítez Soler, con domicilio real en Avenida Reducción 24 Fraile Pintado Departamento Ledesma Provincia de Jujuy y Juan José DI BELLO CINTAS, argentino, Documento Nacional de identidad número 24.790.866, C.U.I.L .Nº 20-24790866-9, nacido el día 12 de noviembre de 1975, edad 46 años, profesión Comerciante, declarando· estar divorciado de sus primeras nupcias de Carolina Elizabeth Mignani, por Sentencia de Divorcio de fecha 10 de Mayo de 2006 Expediente Nº 137579/05 Juzgado de 1° Instancia de Personas y Familia 1° Nominación y sin unión convivencial con domicilio real en J. Carillo 819 Manzana 215 Lote 12 Primero de Diciembre de la Localidad de Fraile Pintado Departamento de Ledesma Provincia de Jujuy; por la otra parte y en lo sucesivo denominados CESIONARIOS.- Todos mayores de edad y capaces de contratar, convienen en celebrar la siguiente Cesión de Cuotas Sociales, que conste de las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: CEDENTES Y CESIONARIOS DECLARAN BAJO JURAMENTO que: a) no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo ;b) que no son personas políticamente expuestas y que conocen el listado y las Resoluciones de la UIF. emitidas al efecto; c) que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades o prohibiciones establecidos en el art. 264 de. la ley General de Sociedades.- SEGUNDA: El CEDENTE MANIFIESTA que es socio, con el 33,33 Cuotas Sociales representativas del 33,33 % de la razón socíal PANADERIA Y DESPENSA AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-68742610-6, con sede social en Avenida Reducción número 24 de la localidad de Fraile Pintado Departamento Ledesma de la provincia de Jujuy.- Formalizada por Instrumento Privado de fecha 05 de Octubre de 1998. La referida Sociedad se encuentra inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy el 15 de Diciembre de 1998 al Folio 057, Acta Nº55 del Libro N° II de SRL. y bajo Asiento Nº3 al Folio N° 10/15 del Legajo, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles SRL., el día 15 de Diciembre de 1998. Modificada: a) mediante Escritura Pública de Cesión de Cuotas Sociales Nº 179 de fecha 08 de agosto de 2006, autorizada por la Escribana Carolina Alexander, titular del Registro Nº 62 de la provincia de Jujuy, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 69 al Folio 383/391 del Legajo IX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 07 de noviembre de 2006.- b) Contrato de Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales mediante instrumento privado de fecha 14 de Junio de 2012 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy Bajo el Asiento Nº 63 al Folio Nº 548/551 al Legajo XV Tomo III de Escrituras Mercantiles de SRL. San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2012- Resultan también socios, los Señores María Isabel DI BELLO CINTAS, y Juan José DI BELLO CINTAS también con 33,33 cuotas sociales cada uno de ellos representativas todas de un total de 66,66 cuotas sociales que componen el 100% del Capital Social.- TERCERA: El señor Rafael Agustín DI BELLO CINTAS dice que CEDE Y TRANSFIERE gratuitamente, en condominio y partes iguales, la totalidad de las cuotas sociales de las que resulta titular e identificadas en la Cláusula que antecede a favor de María Isabel DI BELLO CINTAS, y Juan José DI BELLO CINTAS, y éstos aceptan la misma, manifestando expresa conformidad con la cesión y transferencia objeto de este convenio.- CUARTA: El objeto de la presente cesión es la transferencia de 33,33 cuotas sociales. Como consecuencia del presente, los Firmantes hacen constar que la participación societaria queda configurada de la siguiente manera o proporción: María Isabel DI BELLO CINTAS CON 50 (CINCUENTA) CUOTAS SOCIALES REPRESENTATIVAS DEL 50%; Juan José DI BELLO CINTAS con 50 (CINCUENTA) CUOTAS SOCIALES REPRESENTATIVAS DEL 50%, sumando el 100% del capital (100 cuotas sociales). QUINTA: EL CEDENTE, subroga a favor de los CESIONARIOS, todos los derechos y obligaciones emergentes de la participación social cedida, como también los créditos que pudieran existir a su favor por distribución de utilidades, saldos acreedores de cuentas particulares, retribuciones y/o dividendos o beneficios no percibidos, como así también las obligaciones o responsabilidades en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderle por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores renunciando a todos sus derechos y/o responsabilidades. De tal manera el CEDENTE queda totalmente desvinculado de la sociedad.- El CEDENTE no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente CONVENIO, por cuanto los CESIONARIOS aceptan esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. El CEDENTE y LOS CESIONARIOS declaran y aceptan que el CEDENTE no adeuda suma alguna ni quedan obligaciones pendientes de ninguna naturaleza de él para con la Sociedad o sus socios ni a la inversa, de la sociedad o sus socios para con él. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno al Cedente sobre cualquier pasivo de la Sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros sin limitación alguna.- SEXTA: Asimismo el CEDENTE deja constancia de las siguientes circunstancias: a) En carácter de declaración jurada. que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) Que las cuotas socia1es objeto del presente, no reconocen ninguna Cesión anterior, como también que no registran embargos ni gravámenes de ninguna naturaleza; c) Que no adeuda nada por ningún concepto a la Sociedad cuyas cuotas sociales cede a través del presente, ni tampoco existe ninguna prestación a su cargo a favor de la referida razón social; d) Que según surge del Contrato Social en su artículo octavo se elevó en tiempo y forma aviso a los socios y a la sociedad de la intención de ceder sus cuotas sociales a los efectos de éstos ejercieran el derecho de preferencia que les cabe. Que transcurrido el plazo para e! ejercicio de tal derecho sin haber recibido ninguna oferta procede a formalizar a través del presente la cesión que se instrumenta.- SEPTIMA. LOS CESIONARIOS aceptan de total conformidad la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente. Manifestando expresamente: a) que la Sociedad se hace cargo del activo y el pasivo que pudiera corresponder al socio cedente y se hacen cargo con sus bienes particulares de existir reclamos propios y/o de terceros, por pasivos y obligaciones de, la sociedad, producto de los estados financieros, económicos, de los negocios u operaciones de la Sociedad, mientras el cedente fue accionista de la misma, y hasta que prescriban los mismos desde el momento que cede la participación societaria b) los cesionarios toman a su cargo solidariamente con la sociedad por el importe que se pudiera adeudar por deudas preexistentes y las aceptan como propias haciéndose cargo con sus derechos accionarios y bienes particulares de. los pasivos y obligaciones de la Sociedad.- OCTAVA: Asentimiento: La Sra. Valeria Janina BERTELLO, Titular del Documento Nacional de Identidad número .25.932.162, nacida el 15/10/1977, argentina, con idéntico domicilio que su cónyuge, casada en primeras nupcias con el cedente, presta su Asentimiento en los términos de los artículos 470 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- NOVENA: Las partes autorizan a la abogada Ana Beatriz CINTAS DNl. nº 18.447.010- Matricula Profesional Nº 1334. pueda realizar todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de. Estado y todo otro Organismo público y/o privado y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Público firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que \as \e-yes procesa\es 'J de sociedades comercia\es prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sean necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19.550.- DECIMA: DECLARAN BAJO JURAMENTO que el domicilio social y legal se encuentra constituido en Avenida Reducción número 24 de la ciudad de Fraile Pintado jurisdicción. Del departamento Ledesma de la provincia de Jujuy y es el principal asiento donde funciona el centro principal de sus negocios y el que el correo electronico es mary_debellocintas@hotmail.com.- DECIMA PRIMERA: admnistracion y Representacion: Se ratifica el Gerente actual de la sociedad, Señora María Isabel DI BELLO CINTAS, D.N.L 27.232.124, quien subscribe la presente cesión. DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra par ttodos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de Salta, a los 24 días de noviembre de 2021.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº D 00800073- ESC. CLAUDIA ROSANA PEÑARANDA- TIT. REG. Nº 69- SALTA- LEGALIZACIONES Nº A 00471692- ESC. PAULA COLL ARAOZ- VOCAL SUPLENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 726-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-513/2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 OCT. LIQ. Nº 41839 $3.700,00.-