BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 31/10/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los …. días del mes de Agosto del año 2025, el señor SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY, DNI Nº 23581926, CUIT Nº 210-23581926-1, argentino, abogado, soltero, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO.- PRIMERA: La sociedad se denomina “TRONOS S.A.S.”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de 90 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. CUARTA: La sociedad tendrá los siguientes objetos: la compra y venta de vehículos y maquinarias, alquiler de vehículos y maquinarias, transporte de cargas y pasajeros, servicios de hospedaje, Desarrollo de proyectos inmobiliarios, construcción y refaccion de inmuebles para su venta, Ventas, Alquileres de lotes, terrenos, locales comerciales, casas, departamentos, habitaciones y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Para la realización de sus fines, la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales y/o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y/o mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y/o mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de $1.000.000 (Pesos UN MILLON) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $5.000 (pesos CINCO MIL), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.- SEXTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios mediante el aporte de en efectivo, en un (100%).- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPITULO III: ADMINISTRACION REPRESENTACION- FISCALIZACION.- DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del señor SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY, con duración en el cargo de 20 (VEINTE) años. Asimismo, el señor SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY además de ser el Administrador titular, se constituye en REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad.- Por su parte, en ausencia del mismo, cumplirá la función de SOCIO SUPLENTE por igual periodo, el RAUL EDUARDO MANZUR, DNI Nº23167876, CUIT Nº 20-23167876-0, argentino, casado. El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador suplente podrá ser revocado por la reunión de socios en Asamblea, por mayoría simple, sin necesidad de reformar el Contrato Constitutivo. Mientras no se produzca revocación, los administradores continúan en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el o los administradores o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.-DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS.- DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.-La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el o los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO- DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes Diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGESIMA : Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy. VIGESIMA PRIMERA: El señor SEBASTIAN MALLAGRAY, elegido como socio gerente y representante legal, declara que acepta el cargo de gerente de la sociedad y representante legal, y declara que NO esta alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos 157 y 264 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550.- VIGESIMA SEGUNDA: Se faculta expresamente al Dr. SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY a realizar todos los trámites de inscripción de la Sociedad.- VIGESIMO TERCERA: Los que suscriben, en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARAN BAJO JURAMENTO que sus datos personales identificatorios son los que mas abajo se detallan, los cuales son correctos y completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF, la cual declaran conocer.- Asimismo declaran que el origen del dinero con el que efectúa el aporte dinerario del capital social es lícito y proviene de su actividad comercial. Por último que asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de haberse producido, mediante presentación de una nueva declaración jurada.- A) SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY.- Nacionalidad: Argentina Fecha de Nacimiento: 21/03/1974 Profesión: Comerciante Documento: Tipo y Número: DNI N° 23581926 País y Autoridad de Emisión: Argentina Estado Civil: divorciado CUIT/ CUIL: 20-23581926-1 Domicilio: Necochea Nº 580 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy Correo Electrónico: sebastianmallagray@gmail.com B) RAUL EDUARDO MANZUR.- Nacionalidad: Argentina Fecha de Nacimiento: 28/07/1973 Profesión: empledo de comercio Documento: Tipo y Número: DNI N° 23167876 País y Autoridad de Emisión: Argentina Estado Civil: casado CUIT/ CUIL: 20-23167876-0 Domicilio: Senador Perez Nº 225 – 1er Piso D de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Correo Electrónico: “ramanzur 69@gmail.com”.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Se fija como primer domicilio de la Sociedad el de Necochea Nº 580 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y como correo electrónico de la sociedad el de sebastianmallagray@gmail.com”.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “ TRONOS S.A.S.” obligándose sus integrantes a sus estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “utsupra”.- ACT. NOT. Nº B 00956940- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 796-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-428/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 6 de Octubre del 2025.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
31 OCT. LIQ. Nº 41840 $3.700,00.-









