BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 29/10/2025

La Dra.Ana María Del Huerto Sapag jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-244986/2024, caratulado: “Daños y Perjuicios: ENRIQUEZ, ELIZABETH CAROLINA y BAIZ, HUGO ALFREDO c/ ESTADO PROVINCIAL- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, notifica a la Sra.RITA ALEJANDRA BALTAZA, DNI 28.744963, con domicilio en Manzana PA Lote 15 S/N Sector 7 MA Etapa B° 88 Viv, Perico , las providencias que a continuación se transcribe: “PROVIDENCIA DE FECHA 26/08/24: “San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2024 I- Proveyendo los escritos N° 1328705 y 1329166 téngase por presentado a ELIZABETH CAROLINA ENRIQUEZ y HUGO ALFREDO BAIZ, quienes actúan por derecho propio y en ejercicio de la responsabilidad parental del adolescente EDGAR RODRIGO ALEJANDRO BAIZ con el patrocinio del Dr. VÍCTOR HUGO YAMPE. II- De la demanda ordinaria deducida y sus ampliaciones, córrase TRASLADO al ESTADO PROVINCIAL- “HOSPITAL DR.ARTURO ZAVALA” de la ciudad de Perico, en el domicilio de San Martín N° 450 de San Salvador de Jujuy; Dres. CORINA ESTANISLADA GUEBARA, DNI 11.063.160, con domicilio en ruta 45, Coronel Arias Perico; KARINA ANDREA GARZÓN, DNI 37.920.321 con domicilio en Bustamante M23 L10 B°La Esperanza de la localidad de Perico; GLENDA ALINA MARCELA MERCADO, DNI 33.252923, con domicilio en Zegada 941 B°Rio Blanco de la localidad de Perico; RITA ALEJANDRA BALTAZA, DNI 28.744963, con domicilio L19 M AP Sector 7 MA Etapa B° 88 Viv, Perico; EXEQUIEL SILVESTRE MARTÍNEZ, DNI 37.104.943 con domicilio en Los Nogales 1 Santo Domingo Perico, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, con una ampliación de DIEZ DÍAS para el Estado Provincial (art. 337 – 4º párrafo del C.P.C.C.); contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). III- Intímese a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). IV- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). V- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la cédula y Oficios para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J., debiendo el letrado transcribir los proveídos del 27 de marzo, 15 de abril y el presente. V- Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.- Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.”. PROVIDENCIA DE FECHA 15/04/24: “San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2024.- 1.- Proveyendo escrito Nº 1169041, téngase por presentado los Sres. ELIZABETH CAROLINA ENRIQUEZ y HUGO ALFREDO BAIZ, con el patrocinio letrado del Dr. VÍCTOR HUGO YAMPE.- 2.- Amplíese el plazo de reserva de las actuaciones en el término de 60 días.- 3.- Notifíquese por cédula. Fdo. Sapag, Ana María Del Huerto- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Diez Yarade, Oscar Matías – Firma habilitada.- PROVIDENCIA DE FECHA 27/03/24: “San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2024. 1.- Proveyendo escrito digital Nº 1129778, téngase por presentado los Sres. ELIZABETH CAROLINA ENRIQUEZ y HUGO ALFREDO BAIZ, con el patrocinio letrado del Dr. VÍCTOR HUGO YAMPE, por partes y por constituido domicilio legal. DNI N° 22.879.170, quienes actúan por derecho propio y en ejercicio de la responsabilidad parental del adolescente EDGAR RODRIGO ALEJANDRO BAIZ, 2.- Atento a lo solicitado por la parte actora hágase lugar a la RESERVA DE LAS ACTUACIONES EN SECRETARÍA. Sin perjuicio de ello, intimase al promotor de la causa a acreditar en el plazo de CINCO DIAS las circunstancias de fuerza mayor que justifique la reserva tentada. En su defecto, se deberá integrar la demanda en el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (Art. 298 del C.P.C). 3.-  A la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita, deberán concurrir por la vía correspondiente. 4.- Notificaciones en la Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. 5.- Téngase repuestos los aportes profesionales del Dr. Víctor Hugo Yampe. 6.- Notifíquese por cédula. Fdo.Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante mí Diez Yarade, Oscar Matías – Firma habilitada”.- Publíquese Edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, a los fines de que se presente a hacer valer sus derechos en el plazo de QUINCE DIAS y bajo apercibimiento de ley. San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2025.-

 

29 OCT. LIQ. Nº 41833 $1.600,00.-