BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 27/10/2025
La Dra. Silvia Elena Yécora, Magistrada Titular de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy – Sala IV – Vocalía 11, en el expediente D-047403/2023, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CARI, ARMANDO ROBERTO c/ FORT INVER GRUP SRL y otros”, notifica al SR. ENRIQUE ESTEBAN BRITES – DNI 38975371, las resoluciones que a continuación se transcriben: “San Pedro de Jujuy, 02 de septiembre de 2025. VISTO: el Expte. No D– 047403/2023, caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Armando Roberto CARI c/ FORT INVER GRUP S.R.L y otros”, y CONSIDERANDO (…) Por ello, como titular de la Vocalía Nº 11 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala IV, Dra. Silvia Elena Yécora RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción emergente de la ley del consumidor interpuesta por el señor Armando Roberto Cari, DNI No 29.323.595, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari, posteriormente su apoderado legal, en contra de la razón social “FORT INVER GRUP S.R.L.” y de los Sres. Enrique Esteban Brites, DNI N° 38.975.371 y Nicolás Agustín Peralta, DNI N° 38.555.840, condenándolos en forma solidaria y conjunta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo oneroso celebrado, y en consecuencia a abonar al señor Cari, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente, la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($4.333.691,80), a lo que deberá agregarse la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($966.000) en concepto de daño moral y la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 90/100 ($2.335.084,9) en concepto de multa civil/daño punitivo, totalizando la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($7.634.776,7), la cual llevará los intereses a tasa activa en el caso de mora y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones; no haciéndose lugar a la publicación de la sentencia en medios masivos de comunicación por no encontrarse ello previsto en las actuaciones judiciales sino en las administrativas (artículos 45 a 51 de la Ley No 24240 de Defensa del Consumidor), conforme los considerandos. 2.- No existiendo motivos que indiquen apartarse del principio general, las costas se imponen en forma solidaria y conjunta a la razón social “FORT INVER GRUP S.R.L.” como los Sres. Enrique Esteban Brites, DNI N° 38.975.371 y Nicolás Agustín Peralta, DNI N° 38.555.840, en sus calidades de vencidos (art. 128 del C.P.C.C.), quienes deberán afrontar también el pago de las sumas de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($152.695) en concepto de tasa de justicia (2% sobre el monto ejecutado) con más la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($22.904), en concepto de pago del aporte previsto en el inciso “B” del art. 22 de la Ley Nº 4764/94.- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.526.955), con más el IVA si correspondiere, los que deberán ser abonados en forma solidaria y conjunta por la razón social “FORT INVER GRUP S.R.L.” y los Sres. Enrique Esteban Brites, DNI N° 38.975.371 y Nicolás Agustín Peralta, DNI N° 38.555.840, en el plazo de CINCO (05) DÍAS corridos de quedar firme la presente condena (cfr. art. 60 y cctes. Ley Nº 6112), y llevará intereses en caso de mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días desde esta sentencia y hasta el momento del pago. 4.- Notifíquese por cédula a la parte actora y por los medios indicados en el considerando No 13 a los codemandados en autos; a CAPSAP, dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial y en Jurisprudencia, protocolícese, archívese, etc. Fdo: Silvia Elena Yécora – Juez de Cámara Civil y Comercial; Corrado, Daniel Alejandro – Secretario de Primera Instancia” OTRA RESOLUCIÓN: “San Pedro de Jujuy, 17 de octubre de 2025. VISTO el Expte. Nº D– 047403/2023, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ARMANDO ROBERTO CARI C/ FORT INVER GRUP S.R.L Y OTROS”, y CONSIDERANDO (…) RESUELVO: 1°) En virtud de lo dispuesto por el art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com., hacer lugar a la solicitud de Aclaratoria interpuesta por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari, haciéndose saber a las partes del presente proceso que los puntos 07, 11 y 12 de los considerandos y los puntos 1, 2 y 3 del Resolutorio de la Sentencia dictada en autos con fecha 09/09/2025 quedarán redactados conforme detalle efectuado en los considerandos 3 y 4 de la presente Resolución Interlocutoria, a los cuales me remito en honor a la brevedad procesal. No obstante ello, se reitera que se ha fijado en concepto de cancelación de intereses punitorios la cantidad de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 69/100 ($532.556,69), con más la cantidad de PESOS SIETE MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 ($7.006.729,50), en concepto de cancelación de los intereses compensatorios; asimismo, se estableció el pago de las sumas de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($303.481) en concepto de tasa de justicia (2% sobre el monto regulado) con más la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($45.522), en concepto de pago del aporte previsto en el inciso “B” del art. 22 de la Ley Nº 4764/94, más la regulación de honorarios profesionales a favor del Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari en la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE ($3.034.812), con más el IVA si correspondiere. 2°) Notifíquese por cédula a las partes, a CAPSAP, dese cumplimiento con la Res. No 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial y en Jurisprudencia, protocolícese, archívese, etc. Fdo. Electrónicamente: Dra. Silvia Elena Yécora- Jueza- Ante mí: Dr. Daniel Alejandro Corrado- Secretario.-
27 OCT. S/C.-









