BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 27/10/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “ESTRADA SERVICIOS S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco COMPARECEN: los Señores: FLORINDA ESTRADA ARROYO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.718.911, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión jubilada, CUIT 27-18718911-5, con domicilio sito en Finca Huaico Hondo, Parcela 544 S/N Los Alisos, Departamento de San Antonio, de la Provincia de Jujuy, mail:carinaalejandraestrada960@gmail.com y RUBERN ERNESTO ALARCON, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.098.266, de estado civil casado, de 41 años de edad, de profesión empleado, CUIT 20-31098266-1, con domicilio sito en la calle Arismendi N° 2225 del barrio San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: rbnalarkon@gmail.com. Todos declaramos ser personas mayores de edad, capaces, en ejercicio de los propios derechos, venimos a expresar que hemos resuelto celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes, manifestaciones y cláusulas: PRIMERA– DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “ESTRADA SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. SEGUNDA– DOMICILIO: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede en Finca Huaico Hondo, Parcela 544 S/N Los Alisos, Departamento San Antonio, de la Provincia de Jujuy. TERCERA-OBJETO: La sociedad tiene por objeto la actividad gastronómica y en especial la elaboración propia o por terceros y comercialización de productos alimenticios y bebidas con o sin alcohol. Podrá realizar las siguientes actividades: A) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, catering, fastfood; B) Realizar otra actividad anexa o derivada vinculado al rubro de la rama gastronómica; C) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafeterías, cervecerías, sandwicherias, rotiserías, fastfood; D) Consignación de comestibles, bebidas, carnicería; E) Establecer empresas de venta al consumidor de productos gastronómicos elaborados por si o por terceros, en la provincia, en el país, posibilitando la expansión a través de sucursales. CUARTA-CAPITAL: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), dividido en tres mil (3.000) cuotas de pesos mil (1000) de valor nominal cada una, las cuales han sido totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Florinda Estrada Arroyo, suscribe la cantidad de dos mil setecientas (2700) cuotas que representa un noventa por ciento; Rubén Ernesto Alarcón, la cantidad de trescientas (300) cuotas, que representa un diez (10) por ciento; haciendo un total de tres mil (3000) cuotas de mil pesos ($1000). El capital suscripto será integrado en un veinticinco por ciento en efectivo al momento de la inscripción, completándose el setenta y cinco por ciento en efectivo en el plazo de dos años. QUINTA– DURACION: Tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve (99) años contados a partir del día de su inscripción registral. SEXTA– ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio GERENTE TITULAR, el que se designa por este acto en la persona de la señora Florinda Estrada Arroyo quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida en que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Pudiendo realizar los actos de gestión ordinaria relacionadas con el giro comercial. SEPTIMA– DISPOSICION: Para los actos de disposición será necesario la unanimidad de socios. OCTAVA– FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo del Gerente los informes que estime conveniente. NOVENA-ASAMBLEA: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el gerente, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser convocada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, con una antelación de quince días.- 9.1 MAYORIA: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción de gerente. Si un solo socio representará la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio.- 9.2 ACTAS: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevara conforme lo establece por la Ley.- DÉCIMA– CESION DE CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES: Las cuotas sociales pueden ser cedidas a terceros solo con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder, previo asentimiento de los otros socios formalizara en instrumento público, lo comunicara fehacientemente a la Gerencia. Los demás socios, tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas. El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunicó a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. DÉCIMA PRIMERA- INCORPORACION DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de heredero; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- DÉCIMA SEGUNDA- EJERCICIO: El ejercicio social cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará un balance general, practicará inventario y confeccionará un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas; estados contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual. DÉCIMA TERCERA– DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: la distribución de las utilidades y soportación de las pérdidas se realizará en proporción de los aportes de cada socio. DÉCIMA CUARTA– DISOLUCION: Las causales de disolución de la sociedad serán: 1) Por decisión de los socios en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social. 2) Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales. Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causa de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad. DÉCIMA QUINTA– LIQUIDACION: La liquidación se realizará por el gerente o por la persona que designen los socios por unanimidad, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y representarán a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en el contrato y en la ley de sociedades comerciales. Realizado el activo, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. – 1) Designar gerente a: FLORINDA ESTRADA ARROYO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.718.911, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión jubilada, CUIT 27-18718911-5, con domicilio sito en Finca Huaico Hondo, Parcela 544 S/N Los Alisos, Departamento de San Antonio, de la Provincia de Jujuy, mail:carinaalejandraestrada960@gmail. FLORINDA ESTRADA ARROYO, quien en este acto acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido. 2) “Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente”.- Quien suscribe, FLORINDA ESTRADA ARROYO declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que a la fecha de adquisición del carácter invocado NO se encontraba incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que ha leído aprobada por Resolución UIF 11/2011 y UIF 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito.” Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente”.- Quien suscribe, RUBEN ERNESTO ALARCON declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que a la fecha de adquisición del carácter invocado NO se encontraba incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” que ha leído aprobada por Resolución UIF 11/2011 y UIF 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo D.N.I. Nº 31.098.266.- Asimismo declaro bajo fe de juramento que los fondos aportados tienen origen lícito 3) Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad o Prohibiciones.- FLORINDA ESTRADA ARROYO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.718.911, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión jubilada, CUIT 27-18718911-5, con domicilio sito en Finca Huaico Hondo, Parcela 544 S/N Los Alisos, Departamento de San Antonio, de la Provincia de Jujuy, mail: carinaalejandraestrada960@gmail.com, en mi calidad de GERENTE de la ESTRADA SERVICIOS SRL, con domicilio sito en Finca Huaico Hondo, Parcela 544 S/N Los Alisos, Departamento de San Antonio, de la Provincia de Jujuy, mail:estradaservicios.srl@gmail.com, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar; b) No está inhabilitada por sentencia judicial; c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica.- Además no me encuentro incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones ni incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550 art. 264: 1– Quienes no pueden ejercer el comercio; 2– Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.- 3– Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4– Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidad e Inhabilidad o Prohibiciones.- RUBEN ERNESTO ALARCON, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31.098.266, de estado civil casado, de 41 años de edad, de profesión empleado, CUIT 20-31098266-1, con domicilio sito en la calle Arismendi N° 2225 del barrio San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, mail: rbnalarkon@gmail.com, declaro que tanto yo como mi representada, según corresponda: a) No tiene prohibición de ningún tipo para contratar; b) No está inhabilitada por sentencia judicial; c) No está en estado de quiebra, concordato o liquidación ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia económica.- Además no me encuentro incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones ni incompatibilidades establecidas en la Ley 19.550 art. 264: 1– Quienes no pueden ejercer el comercio; 2– Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.- 3– Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 4– Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones. 4) Se fija como sede social en Finca Huaico Hondo, Parcela 544 S/N Los Alisos, Departamento de San Antonio, de la Provincia de Jujuy, mail:estradaservicios.srl@gmail.com; que los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social. 5) AUTORIZACIÓN: Autorizar a los socios Florinda Estrada Arroyo y al abogado Sergio Gabriel Barrionuevo, DNI 23167305, Matrícula Profesional Provincial Nº 1549 en forma individual o conjunta a solicitar la inscripción del contrato social en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Sociedades, quedando facultado para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Así, en base a las cláusulas preinsertas los comparecientes dejan formalizada la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara con la denominación “ESTRADA SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días de septiembre del dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00949866- ESC. JULIO ESTEBAN ACUÑA- TIT. REG. Nº 65- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 821-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-494/2025.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. SERGIO GABRIEL BARRIONUEVO, en caracter de APODERADO de la firma “ESTRADA SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de  Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitucion de Sociedad de fecha 17 de septiembre de 2025 “ESTRADA SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-

ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado,  acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4: Diligencias a cargo del DR. SERGIO GABRIEL BARRIONUEVO.

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 OCT. LIQ. Nº 41808 $3.700,00.-