BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 24/10/2025
DECRETO ACUERDO Nº 3903-HF/2025.-
EXPTE. Nº 500-143/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el personal que revista en planta permanente comprendido en el Escalafón General régimen de la ley N° 3161 de la Administración Pública Provincial será promovido por única vez, con carácter de re-jerarquización escalafonaria, en las siguientes condiciones:
- Los agentes que fueron recategorizados por los Decretos Acuerdo N° 5351-HF-2022, y N° 4297-HF-2021 serán promovidos dos (2) categorías.-
- Los agentes que fueron recategorizados por el Decreto Acuerdo N° 3555-S-2021 serán promovidos dos (2) categorías.-
- Los agentes que ingresaron a la Planta Permanente por aplicación del Decreto Acuerdo N° 9316-G-2019, serán promovidos dos (2) categorías.-
- Los agentes que ingresaron a la Planta Permanente por aplicación del Decreto Acuerdo N° 3510-G-2021, serán promovidos a la categoría inmediata superior.-
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que los períodos correspondientes a licencia sin goce de haberes por desempeño en cargos de mayor jerarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado o en Jurisdicción Nacional o Municipal, así como los periodos bajo el régimen de Retiro Voluntario, se computarán a los fines dispuestos en el presente.‑
ARTICULO 3º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por la Dirección Provincial de Personal quien será autoridad de aplicación.‑
ARTICULO 4º.- Se deja expresamente establecido que las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo no alcanzan al personal contratado, ni al reemplazante, ni al interino.‑
ARTICULO 5º.- Las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del 1º de octubre de 2025.-
ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.‑
ARTÍCULO 7º.- Por Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas remítase copia del presente a cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo y demás organismos con centro de liquidación propio, para conocimiento y notificación a las respectivas dependencias de su jurisdicción.‑
ARTICULO 8º.- Remítase el presente a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.‑
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









