BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 24/10/2025

DECRETO ACUERDO Nº 3902-HF/2025.-

EXPTE. Nº 500-142/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, por única vez y con carácter excepcional, la promoción efectiva a la categoría inmediata superior, del personal profesional de planta permanente comprendido en el régimen de las leyes N° 4413 y Nº 4418, en los siguientes términos y condiciones:

  1. Los agentes que hubieren sido promocionados por aplicación del Decreto Acuerdo N° 11003-HF-2019 y que cuenten con una antigüedad mínima de cinco (5) años cumplidos en la categoría de revista y siempre que ésta sea inferior a la máxima categoría.‑
  2. Los agentes que ingresaron a planta permanente por aplicación del Decreto Acuerdo N° 9316-G-2019 y que cuenten con una antigüedad mínima de cinco (5) años cumplidos en la categoría de revista.‑

 

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que los períodos correspondientes a licencia sin goce de haberes por desempeño en cargos de mayor jerarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado o en Jurisdicción Nacional o Municipal, así como los periodos bajo el régimen de Retiro Voluntario, se computarán a los fines dispuestos en el presente.‑

ARTICULO 3º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por la Dirección Provincial de Personal quien será autoridad de aplicación.‑

ARTICULO 4º.- Se deja expresamente establecido que las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo no alcanzan al personal contratado, ni al reemplazante, ni al interino.‑

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.‑

ARTÍCULO 6º.- Por Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas remítase copia del presente a cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo y demás organismos con centro de liquidación propio, para conocimiento y notificación a las respectivas dependencias de su jurisdicción.‑

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del 1° de octubre de 2025.‑

ARTICULO 8º.- Remítase el presente a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.‑

ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR