BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 24/10/2025

El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente C-265379/2025, caratulado: “Daños y Perjuicios: SOLIS, MARCELINA CLEOTILDE c/ VILTE, AXEL JOSUE y MERILES, GABRIEL ALEJANDRO”, notifica a GABRIEL ALEJANDO MERILES, D.N.I. N°25.985.830, domiciliado en Gregorio Zegada Este Nº 741-Barrio San Pedrito, de la providencia que a continuación dse transcribe: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2025. I- Ténganse por presentados a los Dres. Juan Gabriel Cabezas y Oscar Norberto Cazón Recchiuto, en nombre y representación de MARCELINA CLEOTILDE SOLIS, a mérito de las copias del poder general para juicios que en pdf acompañan, por parte y por constituido domicilio legal. II – De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a AXEL JOSUE VILTE y GABRIEL ALEJANDRO MERILES, en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). III – Intímense a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncien un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). IV – Asimismo, deberán mantener actualizados sus domicilios reales y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se les notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). V – (…). V – Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Juez- Ante mí: Dra. Aixa Yazlle – Secretaria.-” “San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre de 2025. I – Proveyendo al escrito Nº 1894556: Atento lo informado por Secretaría y lo solicitado por el Dr. Oscar Norberto Cazón Recchiuto, cítase al accionado GABRIEL ALEJANDRO MERILES mediante edictos, para que en el término de CINCO DÍAS contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). II – En caso de incomparescencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. III – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. IV – Notifíquese por cédula y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de circulación local. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina – Juez- Ante mí: Dra. Aixa Yazlle – Secretaria.”.-

 

24 OCT. LIQ. Nº 41757 $4.800,00.-