BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8174/2025.-

ARTÍCULO 1°. Exceptúase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso e), del Código de Planeamiento Territorial Urbano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (texto según Ordenanza Nº 6942/2016), únicamente en lo relativo a la cantidad mínima de lugares de estacionamiento-cubiertos o descubiertos – exigida para viviendas, oficinas, consultorios o locales comerciales.-

La presente excepción se aplica al Proyecto Urbanístico de Viviendas de mediana densidad a ejecutarse en la Parcela Nº 1047, Matrícula A-66570, Padrón A-89836, ubicada entre las calles San Carlos de Bariloche, Ing. Luis Augusto Huergo, Ing. Elisa Bachofen y Glaciar Perito Moreno, en el barrio Norte de la ciudad de San Salvador de Jujuy. –

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al IVUJ a construir dársenas de estacionamiento sobre las calles San Carlos de Bariloche, Ing. Luis Augusto Huergo e Ing. Elisa Bachofen, con cesión de la superficie correspondiente de la Parcela Nº 1047 al dominio público municipal para tal fin. Esta intervención deberá ejecutarse sin modificar los anchos mínimos de veredas ni de calzadas existentes. –

ARTÍCULO 3º.- Las excepciones previstas en la presente Ordenanza serán aplicables también a los desarrolladores del proyecto urbanístico mencionado, cuando su ejecución esté a cargo de otras entidades públicas o privadas distintas del IVUJ. –

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

 

SALA DE SESIONES, jueves 28 de agosto de 2025.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente