BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2563.25.008.-

EXPEDIENTE N° 16 – 15215 – 2025 – 1.-

San Salvador de Jujuy, 17 OCT. 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8174/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2025 de fecha 28 de Agosto de 2025, mediante el cual se exceptúa al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) del cumplimiento de los dispuesto en el Art. 17, inciso e) del Código de Planeamiento Territorial Urbano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (texto según Ordenanza N° 6942/2016); dicha excepción se aplica al Proyecto Urbanístico de Viviendas de mediana densidad a ejecutarse en la Parcela N° 1047, Matrícula A-66570, Padrón A-89836, en el Barrio Norte de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo operado la promulgación tácita establecida en el Art. 38° conforme Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, se estima conveniente ordenar el dictado de la publicación de la presente Ordenanza;

Por ello:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por convertida en Ordenanza N° 8174/2024, el Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2025 de fecha 28 de Agosto de 2025, mediante la cual se exceptúa al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) del cumplimiento de los dispuesto en el Art. 17, inciso e) del Código de Planeamiento Territorial Urbano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (texto según Ordenanza N° 6942/2016); dicha excepción se aplica al Proyecto Urbanístico de Viviendas de mediana densidad a ejecutarse en la Parcela N° 1047, Matrícula A-66570, Padrón A-89836, en el Barrio Norte de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas, Arq. ALDO ALFREDO MONTIEL, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial y a la Secretaría de Obras Públicas. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente