BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 24/04/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7605-IPySP.-

EXPTE. Nº 624-314/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase la REGLAMENTACION DE LOS ARTÍCULOS 76º, 78º y 79º SECCIÓN “A” CAPITULO XI DE LA LEY Nº 4175/85-“REGIMEN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE”, que como ANEXO I integra el presente Decreto.-

ANEXO I

ARTICULO 1º.-El Servicio de Transporte se denominará “SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO TURÍSTICO” cuando el Transporte Interjurisdiccional de Personas, que por Oferta Pública se realice a favor de quienes visiten lugares de interés paisajístico, histórico, cultural, o busquen esparcimiento en paseos o distracciones, efectuando recorridos de ida y vuelta o en circuito cerrado con los mismos pasajeros, tenga las siguientes calidades: a.-Se preste en forma especial, no regular y esporádica.-b.-Utilice vehículos tipo: Ómnibus, Mini-Bus, Micro-Bus, Combis.-c.-Se efectúe mediante una Contraprestación Pecuniaria, que resulte por cada pasajero, mayor al precio del Boleto Común u Ordinario, que autoriza la Dirección de Transporte, entre dos localidades determinadas.

ARTICULO 2º.-Toda Contratación de “Servicios de Transporte Público Turístico” que se realice dentro de los límites territoriales de la Provincia de Jujuy, deberá hacerla el Transportista habilitado interesado, con intervención de una Agencia de Turismo habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación y deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tendrá como denominación “CONTRATO DE TRANSPORTE DE TURISMO”.-b).-Deberá llevar Sellado de Ley de la Dirección Provincial de Rentas.-c).- Se portará en el interior de la Unidad Automotora, conjuntamente con la documentación de rigor, y con copia del Carnet o Registro del conductor del rodado en servicio.-d).-Deberá ir acompañado por una LISTA DE PASAJEROS, con específica expresión de Nombre y Apellido, Documento Identificatorio y procedencia del turista y su destino, a los fines de efectuar su registro correspondiente. Dicha LISTA, en todos los casos, deberá llevar en forma conjunta la firma del transportista que presta el servicio, la de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Transporte de Jujuy) y la del responsable de la Agencia de Turismo habilitada que interviene en la prestación, ambas con sus respectivas aclaraciones y número de documento de identidad.-e).-Una copia autenticada del Contrato será remitida por el transportista a la Dirección de Transporte de Jujuy para su registro, conjuntamente con una copia de la LISTA DE PASAJEROS que corresponda al viaje realizado, y del Carnet o Registro del conductor de la unidad en servicio.

ARTICULO 3º.-La tarifa a cobrar por cada pasajero para un “Servicio de Transporte Público Turístico”, en ningún caso podrá ser inferior al valor que resulte de aumentar en un cuarenta por ciento (40%) el costo del boleto común u ordinario fijado por la Dirección de Transporte de Jujuy, para un recorrido de Línea Regular desarrollado entre las mismas localidades extremas que abarca el Servicio Turístico.

ARTICULO 4º.-El Servicio de Transporte se denominará “SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO CONTRATADO” cuando el Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros, que a favor de determinadas personas o empresas se cumpla, para trasladar de un modo exclusivo a núcleos determinados de usuarios, tenga las mismas calidades establecidas en los acápites a), b) y c) del Artículo 1º del presente grado de periodicidad, pero nunca en forma regular.

ARTICULO 5º.-Toda contratación de “Servicio de Transporte Público Contratado”, que se realice dentro de los límites territoriales de la Provincia de Jujuy, deberá hacerla el transportista habilitado interesado, mediante autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Transporte de Jujuy), y deberá cumplir las siguientes condiciones: a)Tendrá como denominación “CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE”.-b) Deberá llevar Sellado de la Ley de la Dirección Provincial de Rentas y Certificación de firmas otorgada por Escribano Público.-c) Se portará en el interior de la Unidad Automotora, conjuntamente con la documentación de rigor, y con la copia del Carnet o Registro del conductor del rodado en servicio.-d) Deberá ir acompañado por una LISTA DE LOS PASAJEROS autorizados o núcleo correspondiente tomador del servicio, que utilizarán durante la vigencia del vínculo contractual, con específica expresión de Nombre y Apellido, Documento Identificatorio del que viaja y su destino, a los fines de efectuar su registro correspondiente. Dicha lista en todos los casos, deberá llevar en forma conjunta las firmas del transportista que presta el servicio, de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Transporte de Jujuy) y del responsable o representante autorizado de la Institución, Empresa o núcleo de usuarios determinado que interviene como contratante de la prestación.-e) Una copia autenticada del Contrato será remitida por el transportista a la Dirección de Transporte de Jujuy para su registro, conjuntamente con una copia de la lista de pasajeros autorizados a viajar, y del Carnet o Registro de conductor de la unidad en servicio.

ARTICULO 6º.-El servicio de Transporte se denominará “SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL”, cuando el transporte interjurisdiccional de pasajeros, que se de en circunstancias peculiares, ocasionales o excepcionales, entre lugares determinados, y únicamente por eventos de igual naturaleza, con expresa y específica determinación de la oportunidad, trayecto, plazo e individualización de los vehículos que se habilitarán al efecto, tenga similares calidades a las enunciadas en los Acápites a), b) y c) del Artículo 1º del presente instrumento.

ARTICULO 7º.-Toda contratación de “Servicio de Transporte Público Especial” que se realice dentro de los límites territoriales de la Provincia de Jujuy, deberá hacerla el transportista habilitado interesado, cumpliendo las siguientes condiciones: a) Contar con autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Transporte de Jujuy).-b) Irá acompañado por una LISTA DE PASAJEROS DE CARÁCTER OFICIAL, suministrada y autorizada en cada oportunidad por la Autoridad de Aplicación, con específica expresión de Nombre y Apellido, Documento Identificatorio, procedencia y destino del transportado. Todo ello a los fines de su registro correspondiente. Dicha lista, en todos los casos, deberá llevar en forma conjunta la firma del transportista que presta el servicio, y la de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Transporte de Jujuy). Se portará la misma en el interior de la unidad automotora, conjuntamente con la documentación de rigor.-c) Una copia de la lista de pasajeros que corresponda al viaje realizado será remitida por el transportista a la Dirección de Transporte de Jujuy para su registro respectivo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuado el servicio.-d) Para el caso de fecha especiales vinculadas con acontecimientos religiosos, culturales o que tienes que ver con el acervo histórico de Jujuy, tales como el Enero Tilcareño, el Carnaval, actividades relativas a la Virgen de Punta Corral en la Localidad de Tumbaya, Semana Santa y las Peregrinaciones a Río Blanco, se podrá prescindir de la Lista de Pasajeros a que se refiere el Acápite b) del Artículo 9º, la que en tal caso será reemplazado por boletos que para la ocasión autorizará la Dirección de Transporte de Jujuy, con la debida antelación.

ARTICULO 8º.-Toda actividad desplegada en el marco del “SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO TURÍSTICO”, “SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO CONTRATADO, y “SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL”, queda sometida al Régimen de la Ley Nº 4175/85 y sus Reglamentaciones, así como a lo normado en el presente dispositivo.

ARTICULO 9º.-Toda prestación de servicios objeto de la presente reglamentación resultará realizable bajo condición previa de prestación, por parte del transportista interesado, de un certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Transporte de Jujuy que demuestre que a la fecha de realización del servicio no existe pendiente de cancelación multa u otra sanción que haya sido oportunamente aplicada al involucrado.

ARTICULO 10º.-La autoridad de aplicación, las fuerzas de seguridad o los organismos a los que se delegue facultades de control podrán ordenar  la inmediata demora y secuestro del rodado, con mas las sanciones que prevé la Ley 4175/85, en caso de constatar las siguientes infracciones: a) El prestador transportista carezca del contrato previsto por artículos 2, 5 y 7 de esta reglamentación.-b) El prestador no contase o no exhibiese la lista de pasajeros de carácter oficial.-c) Se transporten pasajeros que no figuren en la lista oficial.

ARTICULO 11º.-Derógase toda otra disposición de similar o inferior jerarquía que se oponga a la presente.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR