BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025

DECRETO Nº 4103-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 617-366/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Modifíquese el Artículo 15° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 15º.- PERCEPCION DE CUOTAS Y DESTINO: El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, dispondrá mediante resolución, el organismo que tendrá a su cargo la percepción de las cuotas mensuales, a los fines de facilitar el pago de las cuotas, la autoridad de aplicación podrá celebrar los convenios pertinentes con aquellos organismos recaudadores y/o empresas que presten dicho servicio. Asimismo, se deja expresamente establecido que el vencimiento de cada cuota será del 1 al 10 de cada mes y que el pago posterior a dicha fecha devengará un interés equivalente al que se aplica a las deudas por contribuciones fiscales a través de la Dirección de Rentas de la Provincia. Se deja expresamente establecido que lo percibido en el presente concepto será destinado a gastos operativos inherentes al objeto de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat, la compra de tierras, construcción de núcleos y la ejecución de obras de infraestructura, etc. conformando el presupuesto de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat y/o del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, según ésta última cartera así lo disponga.”

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a conocimiento de Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat y Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

 

GOBERNADOR