BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 – Secretaría 14, en el expediente C-278234/2025, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO: FLORES BEJARANO, ANDREA Solic. por IBARRA, RUBEN TOMAS, notifica a JUAN IBARRA – CI. 83249, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 01 de octubre de 2025.- I.-…-II.-…III.- Proveyendo el Escrito Digital N° 1944911: ..notifíquese al Sr. JUAN IBARRA, la providencia de apertura del presente juicio sucesorio, mediante Edictos.-V.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez. Ante Mi: Dra. Sandra Monica Torres -Secretaria- Providencia de Apertura Juicio Sucesorio: San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2025.- I.- Proveyendo el escrito Nº 1828744: Téngase por presetado al Dr. Raúl Ángel Delgado, en nombre y representación de RUBÉN TOMAS IBARRA D.N.I. Nº 14.924.220, en el carácter de Gestor – Art. 73 del C.P.C.C. que se le concéde en esta oportunidad y por única vez.-II.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el Art. 600 del C.P.C.C. y el Art. 2277 C.C y C, DECLARASE ABIERTO el presente Juicio Sucesorio de ANDREA FLORES BEJARANO D.N.I. Nº 11.663.591, publíquense los Edictos de Ley a fin de que comparezcan en el término de treinta días los presuntos herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos el cual deberá efectivizarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por un día (Art. 2.340 C.C. y CN y Art. 602 Inc. 2 del C.P.C.C.), a efectos de otorgarle mayor publicidad al acto procesal (Art. 8 del C.P.C.C.).- III.- Oportunamente dese intervención al Ministerio Fiscal (Art. 603 C.P.C.C.).-IV.- Líbrese Oficio a la Dirección de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy, a fin de que eleve INFORME de los inmuebles registrados a nombre de la causante y en su caso remita copia de las matrículas respectivas (Art. 602 Inc. 4 de la Ley Nº 6358).-V.- Así también, ofíciese al Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia, a los fines de solicitar un INFORME conforme lo previsto en el Art. 602 Inc. 3 C.P.C.C.-VI.- Asimismo la promotora de autos deberá denunciar si existen otros presuntos herederos de ANDREA FLORES BEJARANO D.N.I. Nº 11.663.591 y en su caso el domicilio de los mismos.-VII.- …VIII.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C.C.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez. Ante Mi: Dra. Sandra Monica Torres -Secretaria.-

 

22 OCT. LIQ. Nº 41648 $1.600,00.-