BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025
ADENDA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE ALTINOA SRL. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, entre los señores ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, con domicilio en calle Pasteur Km. 7, barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 37 años, estado civil soltero, de oficio comerciante, argentino, D.N.I. N° 33.236.402; y ARAMAYO NORMA BEATRIS DNI 16.524.939 mayor de edad, con domicilio en Manz. D-Lote 7 S/N BO 9 de Julio- Bajo la Viña-San Salvador de Jujuy, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación comerciante, únicos socios de ALTINOA SRL convienen modificar la cláusula quinta del contrato constitutivo de ALTINOA SRL el cual quedará redactado de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: : El capital social es de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00.-), dividido en (100) cuotas sociales de pesos SESENTA MIL ($60.000) de valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, NOVENTA Y CINCO (95) cuotas sociales, por un total de pesos CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS: b) ARAMAYO NORMA BEATRIS, CINCO (5) cuotas sociales, por un total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000); todo el capital suscripto es integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento (%100) del capital social. Los socios asumen en formal compromiso de integrar la totalidad de las cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en este acto integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en un plazo de doce meses a contar desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Declaración Jurada de Aceptación del Cargo de Socio Gerente. El Sr. ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, ejercerá el cargo de SOCIO GERENTE conforme lo establecido en la cláusula séptima del contrato constitutivo; y por la presente acepta el cargo. SEGUNDA: Declaración Jurada de no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, por parte del Sr. ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO y ARAMAYO NORMA BEATRIS. TERCERA: Declaración Jurada de Identificación del Beneficiario Final, conforme lo establecido por la Resolución UIF N° 112/2021, en la que se identifican como beneficiarios finales de ALTINOA SRL los señores ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO y ARAMAYO, NORMA BEATRIS, por ser quienes ejercen el control efectivo de la sociedad conforme a la participación societaria y a las disposiciones vigentes.- ACT. NOT. Nº B 00962525- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 757-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-390/2025.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. MARIO RUBEN MIRANDA ELIAZARIAN, en caracter de APODERADO de la firma “ALTINOA S..R.L.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Sociedad de fecha 15 de Julio de 2025 y Adenda al Contrato de Constitucion de fecha 19 de septiembre de 2025 de “ALTINOA S.R.L.-
ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU Nº 2850200930094204846761, y alias: BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR, que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia en Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4: Diligencias a cargo del DR. MARIO RUBEN MIRANDA ELIAZARIAN.
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 OCT. LIQ. Nº 41744 $2.400,00.-









