BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 22/10/2025
CONTRATO DE CONSTITUCION Y ESTATUTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veinticinco, entre los señores ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, con domicilio en calle Pasteur Km. 7, barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 38 años, estado civil soltero, de oficio comerciante, argentino, D.N.I. N° 33.236.402; y ARAMAYO NORMA BEATRIS DNI 16.524.939 mayor de edad, con domicilio en Manz. D-Lote 7 S/N BO 9 de Julio-Bajo la Viña-San Salvador de Jujuy, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación comerciante convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550: 26.994; sus modificaciones, las cláusulas y condiciones que. se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACION- DOMICILIO: En la fecha que se menciona en este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “ALTINOA SRL”. La sociedad establece su domicilio legal y administrativo en Manz. D-Lote 7 S/N BO 9 de Julio-Bajo la Viña-San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA: SEDE SOCIAL- CORREO ELECTRONICO: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1), inc. 2, parte 2, de la Iey 19.550. se establece la sede social en Manz. D-Lote 7 S/N BO 9 de Julio-Bajo la Viña-San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy. Las partes establecen que el correo electrónico de lo firma será: altinoasril@gmail.com. TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a computarse desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo ser prologado por formal y unánime acuerdo de los socios. CUARTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto y se dedicará por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: I.-) Compraventa, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de maquinarias, productos y materias primas, implementos, mercaderías nacionales e importadas, particularmente en la industria gastronómica y alimenticia en general, así como sus componentes, subproductos, sustitutos, derivados, bienes intermedios, elaborados, o semielaborados. Compraventa, distribución, importación y exportación de bienes diversos vinculados a la actividad principal, o que se comercialicen con marcas iguales o similares, o por los mismos canales de venta o distribución, aunque sean diferentes a los principales. La sociedad podrá realizar tareas de comercialización en forma mayorista o minorista, participando en agrupaciones empresarias, o asociándose con otras empresas, mediante la explotación de franquicias, efectuando tareas, representación, administración o gerencia, tomando bienes en consignación y/o cualquier otra forma de otra forma que considere para llevar a cabo su propósito, ya sea en forma virtual, mediante internet o mediante la explotación de locales comerciales sean éstos individuales o integrantes de cadenas de venta.- II) CONSTRUCTORA: a) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, oficinas, depósitos, viales, instalaciones mineras, transportadora de líquidos, combustibles, gas licuado, energía eléctrica y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; asimismo, corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; participación en fideicomisos inmobiliarios, como inversor, fiduciante o fiduciario y en cualquiera de las formas previstas por la legislación vigente; b) construcción de edificios, estructuras, obras civiles, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado.- III) TALLERES: Instalación y explotación de talleres de maquinarias, vehículos, herramientas; fabricación y construcción de instalaciones metal- mecánicas, reparaciones de establecimientos y equipos industriales; compra y venta de repuestos, herramientas, accesorios, combustibles y lubricantes de cualquier naturaleza; IV) TRANSPORTE: El transporte de maquinarias, vehículos, combustibles líquidos o gaseosos, implementos industriales, materias primas de cualquier naturaleza, minerales, artículos manufacturados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina; V) COMERCIALES: La realización de toda clase de operaciones comerciales como ser: la compraventa, permuta y locación de toda clase de productos e insumos para las actividades antes señaladas y para la provisión a terceros; agropecuarios, maquinarias viales, rurales y materias primas elaboradas o a elaborarse, industrializadas o no, muebles, útiles y cualquier otro artículo o producto, su importación o exportación; Importar y exportar accesorios y cualquier otro tipo de bienes relacionados con las actividades mencionadas en el objeto social; ejercicio de representaciones de empresas y/u organizaciones que fabriquen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten mercadería, bienes, productos, artículos y elementos relacionados con el objeto social.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. VI) INMOBILIARIA: La compra venta de inmuebles, urbanos y rurales, incluso bajo el régimen de Propiedad Horizontal, la realización de tareas de intermediación, la celebración de contrato s de locación, la administración de inmuebles propios o de terceros, la compraventa, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole; y la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina; la participación en fideicomisos inmobiliarios, como inversor, fiduciante o fiduciario y en cualquiera de las formas previstas por la legislación vigente.- QUINTA: CAPITAL: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($l.000.000,00.-), dividido en (100) cuotas sociales de pesos DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, NOVENTA Y CINCO (95) cuotas sociales, por un total de pesos NOVECIENTOS CINCUENTA MIL: b) ARAMAYO NORMA BEATRIS, CINCO (5) cuotas sociales, por un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); todo el capital suscripto es integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento (%100) del capital social. Los socios asumen en formal compromiso de integrar la totalidad de las cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en este acto integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en un plazo de doce meses a contar desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. SEXTA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán en iguales proporciones a los capitales aportados. SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, quien revestirá el cargo de SOCIO GERENTE, quien durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios les revoque el mandato. Queda prohibido al administrador comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El Gerente tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Sociedades Comerciales. La elección y reelección del o los socios gerentes se realizarán por mayoría del capital participe en el acuerdo. OCTAVA: REUNIONES Y DECISIONES: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente en asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2.- Las resoluciones sociales, serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la asamblea o participe del acuerdo. NOVENA. TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: 1.- Las cuotas sociales serán libremente cedibles entre los socios. 2. El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios mediante instrumentos fehaciente, con una antelación de treinta (30) días. Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. 3.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme ley 19.9550. DECIMA: SUCESORES DEL SOCIO FALLECIDO: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidos son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de que opere el retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza lo opción de compra o bien no incorpore a los herederos se confeccionará un balance general a la echa del retiro o del fallecimiento. A los efectos de determinación del valor de las cuotas por fallecimiento, al que se le aplicarán las normas contables vigente al momento del fallecimiento, adicionándole un treinta por ciento (30%) en concepto de valor llave. DECIMO PRIMERA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico financiero de la sociedad cerrara el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puesto a disposición de los socios a los efectos de consideración y aprobación dentro de los (90) días de la fecha del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los socios gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme artículo 79 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. D) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DECIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo N° 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- DECIMO TERCERA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. DECIMO CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes o una tercera persona designada como tal. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidas por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMO QUINTO: MUERTE, INTERDICCIÓN O QUIEBRA DE LOS SOCIOS: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la sociedad en calidad de socios, debiendo unificar personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte de los socios. En todos los casos se practicará de inmediato un inventario y se confeccionaran los estados contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos bienes por una auditoria externa si los sucesores así lo requieran. DECIMO SEXTA: DECLARACION JURADA: Los comparecientes expresan que declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera y que han leído el marco legal. Además, declaran que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios. Por último, declaran bajo fe de juramento que la empresa funcionará en el domicilio consignado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente contrato, como así también que el correo electrónico de la firma será: altinoasrl@gmail.com DECIMO SEPTIMA: Los socios facultan al Dr. Mario Ruben Miranda Eliazarian, MP 4042 a gestionar la constitución de la sociedad, efectuar todo tipo de trámite ante la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales y/o organismo público o privado destinados a la inscripción de “Andina SRL”. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad, a los 14 días del mes de marzo del año 2025, en Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00947108- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 757-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-390-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 OCT. LIQ. Nº 41679 $3.700,00.-









